- Qué providencia ha tomado el ▼Gobierno para emplear a estos individuos i disminuir el número de congruas.
- A qué ascienden los gastos relativos a sostener el culto de las iglesias que pertenecieron o pertenecen a regulares.
- Cuál será el producto nominal aproximativo de las posesiones urbanas de regulares.
- Cuál será el valor aproximativo de las dichas posesiones urbanas.
- Cuál será el valor total aproximativo de las posesiones rústicas de los regulares.
- Cuál será el valor del producto de estos fundos rústicos, si se dan en arrendamiento; i cuál será dicho producto si se dan a censo por un cierto i determinado número de años.
- A cuánto ascienden los censos que cobraban los regulares.
- A cuánto ascienden los censos i demás cargas que giavitan sobre los fundos de dichos individuos.
- A cuánto ascienden los gastos ordinarios computados para todo el año próximo de 825.
- Cuánto producían cada una de las rentas suprimidas, conocidas con el nombre de derechos sobre el pan, harina, licores, leña i otros objetos de consumo; i cuál era el método de la recaudación de los mencionados derechos.
- Item de los ramos de tajamares i balanza.
- Cuál es actualmente el sistema de almacenajes francos.
- A cuánto ascienden los propios de ciudad i cuáles son sus inversiones.
- Una razón de todos los bienes secuestrados que estaban afectos a la Lejion de Mérito, i cuál es la existencia de los productos de estos bienes desde que se adjudicaron a la Lejion hasta la fecha.
- A cuánto asciende la deuda interior del listado.
Núm. 155
▼A pesar de que tenemos sesiones pendientes i adelantadas, sobre derogar en el todo o reformar la ▼Constitución en el Estado, i de que se estima de la mayor urjencia esta decisión, creo positivamente que debemos tratar con preferencia las proposiciones que siguen:
- Que la ▼Comision de Guerra, dando de mano a todo otro negocio, se fije principalmente en procurar medios con que evitar absolutamente, al ménos contener la escandalosa i diaria deserción, que sabemos por notoriedad que sufren los cuerpos militares residentes en esta ciudad i sus inmediaciones.
- Que, para reparar o reponer la pérdida ya sufrida de los desertados, se proyecte o indique algún indulto capaz de lisonjear a éstos sin comprometer el órden i disciplina militar. E ínter las apuradas circustancias del Erario permiten dar efecto a ésta, castigando severamente la deserción que no esté legalmente escepcionada.
- Que creyéndose (a mas de otras causas que pueden indicarse) que una de las primeras de la deserción es el sumo desórden i reprensible ilegalidad con que se reclutan los individuos que deben componer los enunciados cuerpos militares, contra este oríjen i para cortar de raíz males de tanta trascendencia, sea el mayor estudio i meditación. I no debiendo dudarse que los mas instruidos i de conocimientos ménos equívocos en el mal i su remedio, son los jefes inmediatos a los mismos cuerpos que diaria i constantemente sufren el mal i están en el pormenor de todas sus circunstancias; por tanto no solo será útil sino mui necesario que la Comision les diga i haga de ser juiciosos informes el mérito que exijan.
Seria ofender la Sala i quitarle el tiempo para tantas atenciones que debe desempeñar, aducir pruebas para persuadir que uno de los males mas jenerales i de mayor bulto que puede sufrir i esperimentar una República naciente es la disolución de un ejército, cuyo ser i subsistencia hacen unas de las primeras bases para su sosten, seguridad i felicidad. Todos a una ansiamos por su existencia i creemos tan importante, como toque a la República esté en regular estado de defensa.
Si las indicaciones que ha repetido, fundado i motivado el Poder Ejecutivo, sobre el aumento de nuestras fuerzas actuales, merecen discusión i exijen ponerse en cuestión, esta fuerza de este caso que se ordena, i arregle lo mejor i mas pronto posible, el ejército existente destinado i distribuido en la forma i órden que aquel poder ha manifestado al Congreso, en activar i procurar medios a este intento, jamas se excedería ni cometería falta el ▼Congreso; ántes, por el contrario, su ejecución halla el lleno de un primer deber.
En cuanto a la segunda proposicion, seria un bien importantísimo al Estado, sí descubriésemos algún medio lisonjero que estimulase i provocase a los desertados a volver a sus cuerpos, porque esos hombres, desde el momento en que se separan por descontentos o exasperación, se abandonan, deciden i entregan a todo jénero de desastres, inundan los campos de tan fatal langosta, i aumentan en breve los secuaces, que siempre tiene prontos i apercibidos el desórden. Indique el indulto por medio de atraerlos, porque hallándose los mas, o casi todos los cuerpos mal asistidos i pagados, es mas difícil hacerlos guardar con estrictez la disciplina militar, i sentado este defecto, es espuestísimo el castigo i aplicación de leyes penales; por lo mismo en las actuales circunstancias ínter tiene lugar la disciplina militar, será el medio de indulto que los atraiga sin autorizar en adelantar la deserción.
- Proposicion cierta, que una de las primeras causas de la deserción es el desórden e ilega