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CONGRESO NACIONAL
  1. al Gobierno para que proceda a enajenar las haciendas del Bajo i Espejo en la forma prevenida para la enajenación de bienes de hospitales. (Anexo núm. 138. V. sesiones del 22 de Diciembre de 1824 i del 4 i del 22 de Enero i del 4 de Felnero de 1825.)
  2. Dejar en tabla la mocion del señor Cordovez con el informe de la Comision de Constitución sobre declarar nula la de Diciembre de 1823. (V. sesiones del 22 i del 29.)

ACTA

Se abrió con asistencia de los señores Argomedo, Arriagada, Albano, Baquedano, Borgoño, Bezanilla, Caldera, Cordovez, Campino, Calderón, Eyzaguirre, Elizondo, Elizalde, Echeverría, Henríquez, Fuenzalida, Fernández, Gandarillas, González, Huici, Infante, Iñiguez, Lazo, Larraín, Luco, Meneses, Merino, Muñoz, Montt, Mendiburu, Ovalle don Vicente, Ovalle don José Antonio, Ocampo, Olmedo, Palazuelos, Pérez, Ruiz, Vicuña i Vera.

Leida el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

Se anunció que el objeto de la presente sesión era tratar sobre si el Gobierno procedía a la venta de las haciendas del Bajo i Espejo, para subvenir en parte a las gravísimas necesidades que lo agobian i que ha representado al Congreso con tanto encarecimiento en sus notas números 3 i 4 de 20 del presente. Se tomó en consideración, i la Comision de Hacienda presentó su informe sobre la mocion del señor Iñiguez, relativa a este objeto, i la iniciativa del Gobierno, de 7 del corriente, acerca del mismo. En él espone que el Congreso está en la necesidad de dictar la lei relativa al destino que debe darse a los bienes nacionales, a la inversión i seguridad de los caudales que pueden resultar de la enajenación de dichos bienes. Que la mocion del señor Iñiguez está escluida porque el Gobierno ha suspendido la enajenación de bienes nacionales, no comprendiéndose en esta suspensión las haciendas del Bajo i Espejo, que opina debe encargársele que, sin pérdida de momento, se publique en debida forma que su enajenación está irrevocablemente decretada. Presentó igualmente una razón de los gastos estadísticos que necesita, no solo para presentar el proyecto correspondiente de lei sobre la enajenación de bienes nacionales, sino también para los demás asuntos en que ha de ocuparse.

En esta situación, se leyó el oficio del Gobierno, del que se hizo mérito en la sesión anterior, relativo a enajenación del Bajo i Espejo. Se hicieron observaciones sobre él i el informe de la Comision de Hacienda, i preguntándose por el señor Presidente si la resolución que debia tomarse en el particular es tan urjente que deba resolverse o nó con la discusión que ha tenido este negocio, resultó acordado por veintiocho sufrajios la afirmativa sobre nueve que opinaron por la contraria.

El señor Iñiguez pidió, ántes de procederse a la votacion, que se reservase este negocio para nueva sesión, protestando de nulidad de lo que se obrase sin este requisito.

En seguida, se preguntó si, declarada la urjencia de la resolución de este negocio, procedía o nó el Ejecutivo a la venta de las haciendas del Bajo i Espejo. Se tomó la votacion i resultaron por la afirmativa treinta i dos sufrajios i por la negativa cinco. En esta virtud, se proclamó decretado que el Gobierno puede proceder a la venta de los fundos indicados. El señor Fuenzalida pidió se espresase en el acta que había opinado contra lo acordado.

Acto continuo, preguntó el señor Presidente a la Sala en qué forma debería verificarse la venta decretada. Se recibió la votacion i resultaron veintitrés sufrajios porque se hiciese esta venta en la forma prevenida por las leyes para la enajenación de los bienes de hospitales, i los demás opinaron por proposiciones particulares. En cuya virtud, se declaró acordado que el Gobierno procediera a la enajenación de las haciendas del Bajo i Espejo, conforme a las leyes que reglan la forma de venderse los bienes de hospitales. El señor Caldera sufragó en esta forma: supuesta la avenencia del Gobierno con los ajentes del hospital, siendo indudables las necesidades del Estado, véndanse las haciendas del Bajo i Espejo, no en siete u ocho particiones tino en quince o diez i seis, que bien permiten las haciendas, a censo o al contado, cuyos intereses de la totalidad del 6 por ciento se asegure de un modo indefectible en sustento del hospital, mensualmente o por duodécima parte.

El señor Iñiguez retiró en este acto la protesta de nulidad que hizo anteriormente.

En este estado, se levantó la sesión, anunciándose para la próxima la mocion del señor Cordovez i el informe de la Comision de Constitución. —Joaquín Campino.


ANEXOS

Núm. 154

Datos pedidos por la Comision de Hacienda

  1. Cuál es el número de regulares secularizados que, por no haber obtenido algún empleo productivo, disfrutan de congrua del Erario.
  2. Cuál es el número de los no secularizados que obtienen dicha congrua.