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SESION EN 22 DE DICIEMBRE DE 1824

Se quiere saber cuántos sean los ciudadanos que estén en aptitud i bajo las cualidades que numera el artículo 11. Es facilísimo: el delegado con una materialísima instrucción elijiendo tales personas por comisionados, tomará por distritos esta nocion, i calificados los individuos procederá en todo según lo prevenido. ¿No convence a US. es operacion mas sencilla i de provecho? En este caso está el departamento de mi mando. Yo respeto la lei, confieso la sabiduría con que se dictó, distingo los efectos que se han querido produzca, mas es infinita la distancia que media entre el dictador i los que la ejecutan. No se atribuya si a que mi reclamo tenga otra mira ni legue mas norte que el que me ha propuesto i llevo manifestado. Soi delante de la lei funcionario mas sumiso, mas también interesadísimo en el desempeño exacto de cuanto tenga la honra me mande desempeñar la soberanía nacional. Ello es lo que hace mi esposicion, no para que se adopte mi pensamiento, solo sí, para que si hiciesen fuerza legal mis reflexiones alcancen a oidos del Excmo. Senado, para que delibere su soberanía lo que tuviere a bien, cuya resolución hará en mí la ejecución de lo que me habia sido ordenado, pues hago en este ínterin alto a ello.

Con esta ocasion, tengo el honor de reiterar a US. la consideración, aprecio i respetos con que soi su atento servidor. —Departamento de San Fernando, Febrero 27 de 1824. —José Casimiro Torrealba. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Gobierno.


Cuando reflexiono sobre el contesto de la resolución del Excmo. Senado, que se sirve US. insertarme en su honorable nota 15 del corriente, no puedo prescindir de hacer a US. algunas observaciones sobre su contesto. Es una verdad que, despues de jurada la Constitución fundamental del Estado, ha continuado la administración de justicia de esta ciudad bajo la forma i órden antiguo, por que según el supremo decreto de 30 de Diciembre último, inserto en El Boletin número 20, debia esperar el planteo i ejecución de las disposiciones constitucionales relativas a la variación del manejo administratorio de justicia. El Supremo Director ni el Senado Excmo. han tomado providencia en esta parte; i de consiguiente debia esperar la elección i nombramiento del juez de letras, de los jueces de conciliación en lo puramente ordinario, i de los que debían obtener este carácter en juzgado de comercio. Desgraciadamente no hai en esta ciudad mas de un solo alcalde, porque habiéndose ausentado fuera del territorio de la República el otro que lo era don Juan Nepomuceno Boza, i hecho elección este Ilustre Cabildo de subrogante en la persona de don Diego Almeida, comunicando este nombramiento a S. E., por el Ministerio de Gobierno, no se decretó la aprobación, i se mandó continuara el Ayuntamiento en el estado en que se hallaba hasta las futuras elecciones; i así es que no estando en mis facultades fijar las atribuciones de los alcaldes, el nombramiento de los jueces de conciliación, la distribución de las funciones de rejidores, a pesar de las prevenciones que en esta parte hace la Constitución por no haber precedido el planteo que dejo indicado, se ha continuado la administración bajo la antigua forma.

Por otra parte, si hasta el dia no se ha hecho la elección del juez de letras, señalándole la sala en que debe despachar, el escribiente que le ha de auxiliar, los gastos de escritorio que debe tener por el decoro del empleo i el honor de la Nación, no sé como haya podido el Gobierno de Valparaíso disponer de la variación de la administración; i si US. considera que es compatible el juzgado de letras con el despacho de la secretaría de este Gobierno conocerá que si el asesor es el secretario, i puede suceder, pase a ocupar aquel destino, habrá de quedar este vacante; i si para él no se nombra letrado, será preciso la elección de uno que, o con el carácter de asesor o con el de auditor de guerra, despache las causas civiles i criminales de la guarnición de la línea, de la marina, i de las milicias que gozan de fueros; i, ¿yo podré, señor, deliberar sobre esto? Con el actual asesor se ahorra el secretario, i se ahorra el auditor; pero no siendo de mi resorte entrar en esta economía, si conforme a la Constitución debe establecerse en Valparaíso el juzgado de letras, se servirá US. manifestar a S. E., el señor Director Supremo, la necesidad de acordarse este nombramiento para que el que se elija pueda reasumir los juzgados, i revestido de este carácter se dé a reconocer en el pueblo a fin de que sea respetado como tal. Dado ese paso i ejecutado el nombramiento de los jueces de conciliación, el Gobierno Supremo deliberará sobre la elección de secretario de Gobierno i Marina de este departamento, coii el de asesor o auditor para las causas militares, que por mi parte estoi pronto al puntual cumplimiento de la Constitución, que se ha observado i observa relijiosamente en las materias de justicia.

Dios guarde a US. muchos años. —Gobierno de Valparaíso, Junio 20 de 1824. —José Ignacio Zenteno.


Cuando a la vista de lo acordado por el Excmo. Senado, con fecha 21 del corriente, reasumiendo en S. E., el señor Director Supremo la esclusiva administración del Estado, ha decretado S. E. la suspensión de la Constitución publicada con fecha 29 de Diciembre último, creo de mi deber manifestar a US. el jeneral aplauso que se ha sentido en esta ciudad por esta sábia determinación, tan conforme a las ideas de laje- neralidad, cuanto parecía incombinable la ejecución de muchos de sus artículos que, según la opinion común, podria producir males gravísimos en nuestro actual estado político. Esta máxima, fijada en el corazon de los hombres intere