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CONGRESO NACIONAL

casa, por el hecho de ser habitado, aunque esté en terrenos ajenos i en dispersión unos de otros; i éstos se entienden por familias, estamos en el caso de que a cada decena se le debe poner su inspector, i a cada centena un prefecto. Hecha en estos términos la división, indispensablemente debe frustrarse el trabajo por la mutación que regularmente se observa en esta clase de habitantes; pues como vivientes, bien jornaleros, inquilinos o mendigos, los propietarios de los terrenos se deshacen de ellos cada i cuando lo tienen por conveniente; esto es por lo respectivo a las familias en jeneral, i seguiremos espresando las dificultades sobre el nombramiento de inspectores i prefectos, que es el mayor número de funcionarios constitucionales.

A consulta hecha por el delegado de San Fernando sobre esta materia, se sirvió V. E. resolver en el órden circular comunicada a las delegaciones, por conducto del señor Gobernador-Intendente, espresando que, para inspector, basta un hombre de probidad, que vele sobre el buen órden de diez familias; que conozca todos los individuos de dichas familias; que sepa quiénes son delincuentes entre ellos; que no permita vagos, i que dé cuenta al prefecto respectivo, cuando éste la pida, el estado i circunstancias de la comunidad; espresando, por último, que para este empleo solo basta un hombre de los que regularmente se llaman formales; i que un peón, un miserable labrador puede ser inspector. Considerada esta doctrina con el reglamento de justicia, que suministra El Boletin número 27 para esta clase de funcionarios, no encuentro cómo convenir uno con el otro; pues, el reglamento es adecuado para hombres ilustrados, de los que se carece en grande en nuestro país, i la doctrina dicha previene que un hombre enteramente rústico, con la calidad de formal, puede desempeñar mui bien las funciones de inspector.

¿Cómo será posible que unos hombres entregados desde que tuvieron uso de razón a una plena ignorancia, se trasformen de un momento a otro en hombres civilizados, i capaces de desempeñar tan prolijas i diminutas observancias? ¿De dónde sacaremos en un país naciente a la civilización tantos i tales funcionarios cuales se requieren pata dar cumplimiento a la determinación de esta lei, en el nombramiento de inspectores, prefectos i escribanos, cuando hai lugares enteros donde no se encuentra un hombre que sepa leer?

Por último, para no cansar, o la lei es impracticable en nuestro país por ahora, o lo limitado de mi entendimiento no alcanza a penetrar el modo de plantearla; i para salir de dudas, espero que S. E. aclare las que propongo; pues de otro modo no me encuentro capaz.

Sírvase US. elevar pues, esta nota al conocimiento supremo para el esclarecimiento de los puntos que consulto.

Dios guarde a US. muchos años. —Curicó, 9 de Julio de 1824. —Isidoro de la Peña. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Gobierno.


En 4 del que jira se ha trascrito a esta delegación, por la Intendencia jeneral, lo dispuesto por el Supremo Gobierno en delegaciones de la comprensión del Pistado a matricular los ciudadanos que tengan las calidades que previene el artículo 11 de la Constitución. En su cumplimiento, espedí las órdenes convenientes al efecto que por los jueces de distrito me diesen una exacta noticia de las casas que cada uno de estos comprendía, para que de ello naciera el nombramiento de inspectores, prefectos i subdelegados que el artículo 195 de la misma Constitución manda crear. Veintinueve diputaciones o distritos tiene este departamento. Hasta la fecha veinticuatro de ellos han pasado la noticia que indiqué, i sin esperar concluyan, me miro en la necesidad de elevar por el conducto de US. al conocimiento supremo las dificultades insuperables que aparecen para llevar a efecto el contenido del citado artículo 195 a 96.

Pide el primero que cada diez casas formen una comunidad que sirve un inspector, i cada diez comunidades una prefectura, i en éstas haya subdelegacion. Los veinticuatro distritos que han dado noticia de las casas habitadas de su jurisdicción han alcanzado al número de siete mil cuatrocientas treinta i tres. Pasan de mil las que faltan; pero cuando solo se mire por el número de que se ha dado cuenta, se hallará ser necesario ochocientos cuarenta i un individuos para el lleno de los tres destinos de inspectores, etc., etc. Cuando dije a los jueces diesen noticia del número de casas, lo hice igualmente con prevenir viniese apuntación de todos los individuos que se encontrasen aptos para estos destinos. El distrito que mas ha noticiado es de seis, i especulizando su total, no habrá este número con las aptitudes que se requieren.

En este estrecho ¿cómo se llenará este mandato? Son los principios en materias políticas mui desconocidos todavía en los departamentos. Se compone su mayor número de jentes campestres. Se nota de ordinario que, para que su delegado, como se ve en Colchagua, surta de jueces los distritos le cuesta hacer uso de hombres enteramente ciegos. Si sujetándome a este departamento sucede lo espuesto, para dotar veintinueve ciudadanos a destino de tanta mas sencilla atribución ¿qué será para los ochocientos que se dijo? ¿Se cree atenta la reflexión hecha, que producirá el bien que se propone la Constitución en la dedicación a que les llama el artículo precitado? Nó, señor, diametralmente opuesto será. Ya diviso se reduzca a solo competencias, disgustos, confusiones, reclamos, etc., etc., o por lo ménos hacerse tan infructuoso lo que trabajen, que se vengan por fin a adoptar lo que desde ahora se podia hacer sin esta divagación.