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SESION DE 22 DE DICIEMBRE DE 1824


Núm. 151


Memoria del Ministro del Interior en contestacion al mensaje del Senado

Atacada cruelmente la reputación del Gobierno por el mensaje del Senado a la Cámara o Congreso Nacional, descansaría éste en el silencio sobre el juicio de los pueblos que, haciendo justicia a sus propios sentimientos, no podrían caer en la inconsecuencia de negarla a la conducta constante con que la presente administración ha procurado corresponder a la espresion de la voluntad jeneral. Quizá la prudencia aconsejaba igualmente mirar a la pasada, a la Constitución i sus incidencias al presente mensaje i las pretensiones del Senado, como uno de aquellos sucesos que, aunque irregulares, no son estraños en la revolución, i cuya discusión no puede traer otra utilidad que la irritación de las pasiones. Pero, pudiendo tal vez el jénio de la discordia sacar de nuestro silencio consecuencias con que pudiese fascinar a los incautos, tomaremos el medio de hacer solo algunas observaciones sobre aquel escrito, guardando la moderación que nos conviene i evitando difundirnos en el análisis que merece cada cláusula suya, pues este seria un trabajo que nos haria perder el tiempo que debemos consagrar a objetos i tareas mas útiles.

Desde el título que se ha puesto al mensaje se descubre la falta de buena fe i la intención con que se ha escrito. Se le titula Mensaje del Senado Conservador i Lejislador de Chile a la Cámara o Congreso Nacional. ¿El Congreso actual puede ser un sinónimo de la Cámara Nacional, a la que llama la Constitución una asamblea momentánea, i cuyas atribuciones eran limitadas por la misma a contestar sí o nó en las consultas que se le hiciesen? ¿A qué entonces el trabajo de la convocacion de este Congreso cuando tan fácilmente podia haberse reunido la Cámara que existía para el presente año compuesta de los diputados del pasado Congreso, conforme a lo resuelto por él mismo i cuya lista trae nuestro almanaque nacional? ¿No era ésta la misma intelijencia del Senado cuando en su nota de 19 de Julio, al Supremo Director, dice: "Que en virtud de la atribución del artículo 37 de la Constitución ordena se convoque a la Cámara Nacional, a cuyo efecto dispone se ponga de acuerdo uno de sus secretarios con alguno de los Ministros de V. E. i el procurador nacional, conforme a la Constitución." ¿Cómo se pretende que el actual Congreso pase por una misma cosa con la Cámara de la Constitución, cuando vemos de diputados en él a cuatro individuos que pertenecían al Senado i que conforme a la formación de poderes establecida en aquel Código era éste un cuerpo distinto de la Cámara?

Lo que sí aparece igualmente estraño es que dichos individuos suscriban el mensaje como formando un cuerpo realmente existente el 22 de Noviembre, dia en que se instaló el Congreso en el que estaban incorporados, sin que alguno de ellos hubiese asomado la menor escusa para admitir el cargo de diputado, como debían haberlo hecho sí hubieran tenido la pretensión que el Senado debia existir o existia.

Este empeño de querer reducir el Congreso actual a Cámara Constitucional se manifiesta en todo el mensaje, diciéndose en un lugar que ni el Senado ni los pueblos han llamado o diputado a los actuales representantes para el objeto de trabajar una Constitución o bases de ella, quedando así reducidos a decir solamente sí o nó en las cosas que se les consulten, sin la facultad siquiera de modificarlas, mucho ménos la de proponer o iniciar alguna lei. Pero tomar un sério empeño en refutar tales pretensiones, seria ofender el buen sentido de todos los que saben las circunstancias que han traído este Congreso, i el estado de la opinion de los pueblos que han dado sus poderes a los actuales representantes pata hacer todo lo que convenga al bien de la Patria, i puedan exijir las circunstancias.

Nada diremos del plan de Hacienda de que según el mensaje se hallaba ocupado el Senado, por haber ya contestado el departamento a que correspondía. Pero este asunto nos conduce a hacer una observación sobre los males que podia traer a la República el defecto de la Constitución en no haber señalado un término dentro del cual debiese el Senado sancionar o repeler las iniciativas del Gobierno. Proyectos de conocida i urjentísima necesidad para la formación de hacienda habian sido pasados, i durmieron hasta que concluyó el Senado, sin haber podido obtener resolución alguna. Es graciosa, sin duda, la modesta satisfacción con que despues de otras mil recomendaciones i elojios de la Constitución dice: "Que ella resuelve el gran problema político de dejar mui espedita la administración, i mui sujetos los administradores a la vijilancia de la nación." (Los sietes senadores!) Esta segunda parte es demasiado verdadera, pues no habia una atribución de las designadas al Ejecutivo que no necesitase de la sanción o consentimiento del Senado, esto despues de la intervención i pase al Consejo de Estado, inspección fiscal, etc. La majistratura directorial era en el sistema de la Constitución un verdadero simulacro, i habría sido mas sencillo suprimirla, i que quedase solo el Senado con sus secretarios.

Como sí este mensaje no hubiese sido escrito para leerse en Chile sienta con la mayor impudencia que los pueblos han aceptado i cumplido la Constitución en su mayor parte con el mas distinguido aprecio, i ya ántes habia dicho que se hallaba plantificada casi toda la Constitución.

Todos saben que la Constitución solo se habia planteado con respecto a los nuevos empleos