Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo X (1824-1825).djvu/170

Esta página ha sido validada
170
CONGRESO NACIONAL

despues de votarse sobre si se anula o se aprueba la Constitución bien podemos con preferencia a cualesquiera otro negocio tratar del arreglo de la hacienda.

El señor González. —Miéntras subsista la Constitución el Congreso no pasa de la esfera de una Cámara Nacional, como lo denomina la misma Constitución. Sus sesiones no pueden pasar de 24 horas. El Congreso no puede decir mas que sí o no a las propuestas que le haga el Senado. En órden al dictámen que ha pasado la Comision debo decir también que no me parece que está en el órden que se discuta en lugar de la mocion que se ha hecho para que se declare nula la Constitución. Me parece que esto es salirse de la mocion i creo que el que la hizo tuvo facultad de llamar al órden a la cuestión, porque en su discusión se trata de cosas diferentes, por lo cual el Congreso separado del dictámen de la Comision que entorpece la discusión de la proposicion del señor Cordovez debe tratar esclusivamente de ella. Si no se aprueba la mocion i no se anula la Constitución entraremos despues de esto a tratar qué es lo que debe reformarse en ella.

El señor Albano. —Yo creo que no debemos demorarnos mas en esta cuestión. Si el asunto es dar crédito público al Gobierno, esta es obra de largas discusiones. Si solo se trata de darle recursos para el momento, el Ejecutivo tiene derecho para ello porque su autoridad no disminuye por la existencia de un cuerpo que todavía está en cuestión su nombre. En circunstancias que el Congreso no le puede subvenir a sus necesidades, el Ejecutivo tiene derecho para obrar en estos asuntos lo que convenga sin consultar al Congreso. Debemos, pues, por ahora, dejar este asunto i dedicarnos a esta mocion, dejando obrar al Ejecutivo, que luego que el Congreso declare nula o existente la Constitución entraremos a formar ese crédito que tanto necesita el Gobierno.

El señor Gandarillas. —Veo que la Sala está equivocada en el concepto que ha formado del proyecto de la Comision de Hacienda, no es proyecto de Hacienda, solo es para autorizar al Gobierno la venta del Bajo i Espejo. Esta es la mocion de la Comision de Hacienda. El señor Presidente anunció que habia comunicaciones del Ministerio de Hacienda, i preguntó a la Sala si le parecía que se abriesen.

El señor Ovalle. —Según el principio inconcuso de un señor preopinante que dice que primero es ser que obrar, pero lo que somos es incuestionable; investigar lo que podemos ser, es salir de la esfera de sus deberes. Lo que somos, del acta de convocacion resulta; esto es, lo que quisieron los pueblos hacer. Creo que nada avanza el Congreso en estas discusiones. Que el Congreso delegue facultades que no tiene, me parece fuera del órden. El Congreso solo debe observar lo que dice el artículo 8.° de la convocacion: que solo se reúne para reformar los artículos que embaracen al Ejecutivo; con que, sin entrar a la discusión de otro asunto, el Congreso solo debe dedicarse al exámen de la Constitución.

El señor Vera. —Es mui sensible, por no decir vergonzoso, que se crea que ocupamos estas sillas sin saber por qué las ocupamos. Yo creo que estas proposiciones son implicantes en sí mismas. Cuando yo he asentado que primero es ser que obrar, no es porque dude lo que somos, i creo que cada uno sabe lo que es. Ese artículo que se cita es anterior a la existencia del Congreso. Si nos sujetásemos a él seria nulo todo lo que hasta aquí se ha hecho, i hasta ese reglamento interior que el Congreso se ha dado dentro de la Sala. No hai duda que todas esas formalidades fueron una salvación de las operaciones. Yo pongo esta hipótesis: si dada una lei que se hubiese arrastrado la opinion pública, que hubiese sido recibida con los mayores aplausos, i sin embargo de eso dentro de poco ya los pueblos no la quieren: ¿qué se haría? Es indudable que ya no debería existir. Pisto sucede con la Constitución; aun suponiendo que se hubiese llevado la opinion de todos los pueblos, aun cuando hubiesen éstos manifestado las mayores demostraciones al recibirla, en el acto que se disgustasen de ella podían derogarla. Los poderes, que los pueblos nos han dado para derogarla nos constituyen una representación soberana, por lo cual, miéntras que el Congreso no anule esa Constitución, no cumpliremos la voluntad de nuestros poderdantes.

Cuando he fundado que primero es tratar si subsiste o nó la Constitución que trata sobre planes de Hacienda, me he apoyado en que esto será mui demoroso, i la Constitución seria cosa de una hora, porque con relación a nuestros poderes la lei está de suyo anulada. No existe la Cámara Nacional. Nosotros no somos sino lo que los pueblos nos han hecho. Como se ha dicho ya, se ha declarado nula en los cafées i plazas. Bastante abatimiento hemos sufrido con esa Constitución que nos ha puesto en la berlina i en la pifia de otros pueblos. La Nación ha declarado con este paso el modo de la Representación, es decir, quién es el que ha de representar a los pueblos; pero no nos ha dado la autoridad de la Cámara Nacional. El acta i la convocatoria no importan nada cuando los pueblos han manifestado su voluntad. Yo no hago caso, para hablar de esto, que me hallo delante de mis conciudadanos; eljos saben que todo esto se hizo para salvar solo las apariencias. El Supremo Director, viendo esto reclamado por todos los pueblos, se determinó a dar este golpe. Los subalternos que siempre están esperando cuál es la deferencia que presta a las leyes el Poder Ejecutivo para seguir sus pasos, viendo los obstáculos que prestaba al Gobierno esta Constitución, lo imitaron. En efecto, el Poder Ejecutivo se halló imposibilitado de obrar, dirijido por la Constitución. El