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SESION DE 16 DE DICIEMBRE DE 1824


ANEXOS

Núm. 126

El señor cónsul de S. M. B. ha dirijido al Gobierno la nota que en copia se incluye al Congreso. Esta fué dirijida ántes en consulta a la Suprema Corte de Justicia, cuya contestación también se incluye al Congreso. No hadándose ésta bien directa ni terminante a la consulta del señor cónsul, ni pudiendo, por otra parte, el Gobierno injerirse en materias de justicia por la necesaria independencia de los tribunales, espera ahora que el Congreso, como intérprete de las leyes del país, tome en consideración este negocio e ilustre al Gobierno acerca de la contestación que deba darse al señor cónsul.

Al Gobierno le parece que la respuesta de la Suprema Corte debe reservarse del conocimiento de los ingleses, por lo que ha puesto a esta consulta el título de Reservada, sirviéndose el Congreso devolver los documentos adjuntos i espedir este negocio con la brevedad posible.

Entretanto, el Gobierno saluda al Soberano Congreso con su distinguida consideración. —Palacio Directorial, Santiago de Chile, Diciembre 17 de 1824. —Ramón Freire. F. A. Pinto. —Al Soberano Congreso.


Núm. 127

Excmo. Señor:

Don Paulino Mackenzie (Colin Mackenzie), vasallo de Su Majestad Británica, me ha hecho presente que despues de haber seguido en cuatro tribunales del Estado una causa ejecutiva de grande ínteres, i fenecida ésta por todos los términos legales, se la han desaforado i conducido a la Corte Suprema de Justicia, cuyo tribunal, según las leyes del país, no puede conocer ni ménos abrir semejante causa; que Mackenzie ha reclamado a este Supremo Tribunal para que ante todas cosas, se declare si en su causa puede interponerse el recurso de nulidad que se ha interpuesto, i dicho tribunal puede juzgarlo; pero que no se ha querido atender esta solicitud, i de plano le han juzgado i sentenciado; que en este proceder se han violado las garantías judiciales e individuales que prometen toda la seguridad i tranquilidad al ciudadano, despues de ser juzgado en los tribunales determinados por las leyes, i en los negocios que ellas permiten estos juzgamientos. Yo no me arrojaré a reclamar sobre el fondo de justicia con que pueden o no revocarse las sentencias pronunciadas a favor de Mackenzie. Pero sí a suplicar al Excmo. Supremo Director, que tenga a bien encargar al tribunal que conoce o puede conocer de los actuales recursos de Mackenzie, que ante todas cosas declare judicialmente si la causa de este estranjero, vasallo de mi Soberano, puede legalmente controvertirse, juzgarse i anularse en dicha Corte Suprema, según las leyes del país; para que, sirviendo esta declaratoria de remedio o satisfacción a Mackenzie, pueda yo también dar cuenta a mi Gobierno en cualquiera reclamación de este individuo, de las jestiones que he practicado para su protección. Dignándose igualmente V. E. prevenir al espresado tribunal, que en el caso (que supone imposible Mackenzie) de que su causa pueda abrirse i alterarse en aquel tribunal, se formalice legalmente el juicio teniéndose por nula cualquiera sentencia que sin esta previa declaración de la lejítima competencia del tribunal i del recurso se haya procedido a pronunciar. Espero que US. haga presente a S. E. Suprema esta solicitud, para que se digne resolver lo conveniente. Soi de Vuestra Soberanía el mui fiel amigo i servidor. —Santiago de Chile, Diciembre 6 de 1824. —(Firmado.) —C. R. Nugent, Cónsul jeneral de S. M. B. —Al Señor Ministro de Relaciones Esteriores.

Es copia. —Henríquez.


Núm. 128

Sorprende verdaderamente a esta Corte la copia que US. se sirve dirijirle, con su honorable nota de 7 del corriente, i en que ve erijirse un estraño en juez de residencia de la primera majistratura judicial, subrogando al tribunal, a cuyo conocimiento fijan su responsabilidad las leyes del país. La Corte se lisonjea de haberlas respetado en la causa de don Paulino Mackenzie i don Nicolás Rodríguez Peña; i cree que aquél i su concausa acaso habrían tenido en Lóndres suerte mui trascendental en lo adverso.

El haber obtenido don Paulino ante el inferior no destruye la autoridad del Poder Supremo, ni arguye injusticia en éste; i ménos da ocasion legal de censurarlo al revocar. De no, seria en vano la potestad gradual, si la inferior habia de ligar las manos del superior; desde el primer recurso ya el juez ordinario iría atando al de apelaciones, etc.

La autoridad judicial en todo el mundo es gradual, i por lo mismo la primera no impide las facultades de ios grados hasta el Supremo, en el firme concepto de que la presunción de derecho i la confianza de las leyes es mayor miéntras mas se elevan los grados hasta descansar en el último.

Es mui notable que, debiendo el actor seguir siempre la condicion del reo, i el de fuera las leyes del país en que pisa, un estraño se empeñe en dictar a los tribunales chilenos la forma de proceder cuando él no puede entender mejor nuestros códigos; i si es dirijido puede ser equivocado por los afectos de un litigante en quien solo habla su interes individual.