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CÁMARA DE DIPUTADOS

Núm. 110

Mui Soberano Señor:

Manuel Antonio Figueroa, ciudadano vecino de esta capital, con los respetos debidos ante Vuestra Soberanía parezco i digo: que, cuando las convulsiones políticas pusieron en cuestión las costumbres del hombre i al sistema que le agradaba; entónces queriendo poner a cubierto mi anhelo por la libertad de la causa justa i emancipación política de esta República; entónces creí deberme manifestar indiferente para hacer algunos servicios, que efectivamente puse en planta; aquel terror propio que ocupa el corazon en las vicisitudes de la guerra, me obligó a separarme interinamente de esta República sin el menor objeto de dañarla cuando me ha liaba ausente, i cuando se disipó aquel terror, por nada mas suspiraba que por regresarme a esta capital, mi Madre, mi amparo i todo mi querer desde mis primeros años; en ella, casado con doña María de los Dolores Vila, he procreado familia lata i hombres que siempre han estado dispuestos al servicio de la Patria.

Esa mi separación fué tenida como un crimen, no siéndolo en verdad; mis bienes se secuestraron, única fortuna i sustancia de mi destino mercantil que me producía mis alimentos i los de mi desgraciada familia; con crecida voluntad me vuelvo al seno de la misma i me incorporo en la grande de esta República, estando en un todo al contenido del Senado consulto que se rejistra en la Gaceta Ministerial del sábado 12 de Mayo de 1821; esta lei como vijente la he tenido ante mis ojos, para enjugar las lágrimas del último estado de decadencia de mi hado desventurado; esta lei, señor, me anima a entrar con toda esperanza a la consecución de mis bienes, i de pronto dos mil pesos que, de mas de siete mil que me fueron secuestrados, he solicitado por el espediente que acompaño; en él se halla justificada mi conducta en todas las épocas de la revolución, i demostrado los servicios que, en las mas críticas circunstancias, hice; mi incorporacion en la gran familia lo ha sido no solo por las pruebas rendidas, que declaradas por bastantes produjeron mi carta de ciudadanía, sino también por las últimas que aparecen de dicho espediente a que me remito; óigase, señor, el fundamento de mis reclamos i el eco de mis clamores en ese espediente, para alcanzar por ahora esa corta devolución de mis intereses secuestrados; allí se advierte la adherencia del Ministerio Fiscal a la justicia de mi petición i el fallo del juzgado de letras que, conviniendo en ella, solo remite los autos para que el Supremo Gobierno sea quien la mande verificar.

Por una infelicidad de mi suerte no ha convenido el Gobierno Supremo en esa devolución, acordando el motivo de su negativa; pero hoi que, en Vuestra Soberanía reside la plenitud de potestad para determinar en ésta i todas materias, creo no haber un inconveniente para que surta los efectos de mi aspiración, mediante los justificativos i mérito insttuclivo del espediente acompañado. Yo, señor, lo espero así i por lo mismo a.

Vuestra Soberanía suplico sumisamente que, a vista del espediente presentado, ampare mi súplica con aquella propiciación que le es característica i de que es acreedor un ciudadano, padre de familia, en los apuros de su mayor necesidad. - Manuel Antonio Figueroa.


Núm. 111

La Cámara de Diputados ha tomado en consideración la adjunta solicitud del ciudadano José Negrete, en que pide se suspenda el remate de los terrenos sobrantes del pueb'o de Llopeo, hasta manifestar que es impracticable e injusta la lei que les privó de sus tieiras, haciéndoles una pequeña asignación; i, en sesión de ayer, ha acordado el proyecto de decreto siguiente:

"Suspéndase el remate de los terrenos sobrantes del pueblo de Llopeo, ínterin se traen a la vista las leyes del Congreso de 23 i de Plenipotenciarios."

El Presidente que suscribe, tiene el honor de trascribirlo al señor Presidente del Senado para que lo ponga en su conocimiento.

Dios guarde al señor Presidente.— Santiago, Junio 24 de 1831. — Joaquín Tocornal.— Manuel Camilo Vial, diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm 112

La Cámara de Diputados ha acordado que se pida a la Cámara de Senadores una copia de la lei dada por el Congreso de Plenipotenciarios, sobre la enajenación del sobrante de los terrenos de Pomaire.

El que suscribe, al comunicar a US. este acuerdo, tiene el honor de saludarlo, ofreciéndole las seguridades de su mayor aprecio. — Santiago, Junio 25 de 1831.—Manuel Camilo Vial, diputado-secretario.—Al señor secretario de la Cámara de Senadores.