Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XX (1831-1833).djvu/94

Esta página ha sido validada
90
CÁMARA DE DIPUTADOS

Moreno, Ortúzar, Osorio, Ovalle, Pérez, Puga, Cuadra, Renjifo, Rodríguez, Rosales, Silva don Manuel, Silva don José María, Tocornal don Gabriel, Tocornal don Joaquin, Uriondo, Uribe, Vial don Juan de Dios i Vial don Manuel.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyó una solicitud del señor Errázuriz, en que pide se le concedan quince dias de licencia para pasar a Valparaiso, i se mandó a la Comision de Policía Interior. Otra de don Manuel Antonio Figueroa, para que se le devuelvan dos mil pesos de mas de siete que le fueron secuestrados, acompañando el espediente que ha seguido ante el Juzgado de Letras i la última providencia del Gobierno, i pasó a la Comision de Lejislacion i Justicia.

Esta misma informó en la solicitud del ciuda daño José Negrete, que necesitaba tener a la vista las leyes dictadas por el Congreso de 23 i por el de Plenipotenciarios, opinando que, entre tanto, se suspendan los pregones que se anuncia estar dando a los terrenos del pueblo de Llopeo, principalmente porque la lei del Congreso de Plenipotenciarios se dirijió únicamente a la enajenación del sobrante de los terrenos de Pomaire, según se hace mérito es un espediente seguido ante el Gobierno por el apoderado del pueblo de Llopeo, que ha tenido a la vista; i, en su consecuencia, somete a la deliberación de la Cámara el decreto siguiente:

"Artículo único.— Tráiganse a la vista las leyes dictadas por el Congreso del año 23 i el de Plenipotenciarios sobre enajenación de pueblos de indios, suspendiéndose, entretanto, el remate del sobrante del pueblo de Llopeo, que se anuncia estar practicando"; i, puesto en discusión despues de haber acordado ocuparse con preferencia de este asunto, fué aprobado en estos términos:

"Suspéndase el remate de los terrenos sobrantes del pueblo de Llopeo, ínterin se traen a la vista las leyes dtl Congreso de 23 i de Plenipotenciarios."

A segunda hora, se presentó una solicitud del doctor Blest, pidiendo quince dias de licencia para ir a Valparaiso donde le llama la familia de don José I,uis Aycinena, que se halla gravemente enfermo, i el Presidente espuso a la Sala que la grave enfermedad de este ciudadano exijia una pronta asistencia del facultativo, a quien habia llamado su familia, i, que, en su consecuencia, debia concederse la licencia al doctor i Blest, sin trámites ni demora alguna, i se acordó concederla, levantándose, en este estado, la sesión. — TOCORNAL.— Vial, diputado-secretario.


ANEXOS

Núm. 107

Señor:

El que suscribe, hace presente que, siéndole preciso pasar a Valparaiso a negocios propios de que pende su subsistencia i la de su familia, solicita de la Sa'a se digne concederle licencia por quince dias.

Es gracia que espera, señor. — Ramón Errázuriz.


Núm 108

El diputado de Rancagua, ante la Honorable Cámara, respetuosamente, espone: que la familia de don José Luis Aycinena le ha suplicado se ponga en marcha para Valparaíso en la madrugada de mañana para asistir a dicho señor, que se halla gravemente enfermo.

En esta viitud, espero de la benignidad de la Sala se sirva concederme licencia por el término de quince dias. Llonorable señor. —Guillermo Blest.


Núm 109 [1]

Deseando el Gobierno hacer efectivos los ardientes conatos con que proclama la fraternidad, igualdad i prosperidad de los indios, i teniendo una constante esperiencia de la estrema miseria, inercia, incivilidad, falta de moral i educación en que viven abandonados en los campos con el supuesto nombre de pueblos; i que apesar de las providencias que hasta ahora se han tomado (i talvez por ellas mismas) se aumenta la degradación i vicios, a que también quedaria condenada su posteridad, que debe ser el ornamento de la Patria, decreta, con acuerdo del Senado, lo siguiente:

  1. Todos ¡os indios, verdaderamente tales, i que hoi residen en los que se nombran pueblos de indios, pasarán a residir en villas formales que se erijirán en dos, tres o mas de los mismos pueblos designados por una comision, gozando de los mismos derechos sociales de ciudadanía que corresponden al resto de los chilenos.
  2. Estas villas tendrán necesariamente una iglesia o capilla con su cura, sota-cura o capellán, una casa consistorial, una cárcel, una escuela de primeras letras, escritura i doctrina cristiana, i serán delineadas con la regularidad, aseo i policía convenientes.
  3. Para cada familia de indios se formará una casa de quincha o rancho, con dos departamentos a lo ménos, i también su cocina i dispensa, todo bien aseado.
  4. Cada indio tendrá una propiedad rural, ya sea unida a su casa si es posible, i de no, en las inmediaciones de la villa. De ella podrán disponer con absoluto í libre dominio; pero sujetos a los estatutos de policía, i de nuevas poblaciones
  1. Este artículo lia sido tomado de El Araucano, número 46 del 30 de Julio de 1831.— Nota del recopilador.