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SESION DE 21 DE JUNIO DE 1831

Santiago, Mayo 23 de 1831.— Corra la vista.—Por enfermedad del Ministro,Carvallo.


Núm 106

Excmo. Señor:

El fiscal, visto de nuevo este espediente, con lo espuesto por el agrimensor nombrado para la distribución del pueblo de Llopeo dice: que, ha hiendo sido su operacion arieglada al decreto del Congreso de Plenipotenciarios, no puede tener lugar la pretensión de Negrete, apoderado que se dice ser de los del dicho putblo de Llopeo. En su consecuencia, debe estarse a la dilijencia practicada por el agrimensor sin hacerse novedad. Si esos interesados reclamantes quieren elevar sus súplicas al Congreso Nacional, no hai embarazo alguno para que lo hagan. — Santiago, Mayo 25 de 1831.— Elizalde.

Como parece al fiscal, no ha lugar a esta solicitud. — Santiago, Mayo 26 de 1831. — Hai una rúbrica. —Por enfermedad de Ministro,Carvallo.