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CÁMARA DE DIPUTADOS

declarará suspenso, avisando al pueblo porque hubiere sido nombrado proceda a nueva elección; i llamando, ínterin se verifica, al diputado suplente para que le subrogue.

Art. 12. Cuando algún diputado completare el número de ocho faltas de asistencia a las sesiones, sin cumplir con lo dispuesto en el artículo 9.º, la Cámara, con el aviso del secretario, le declarará omiso, haciendo publicar su resolución del mismo modo que se previene en el artículo 10."

Puesto el primero a discusión, fué aprobado,i el señor Infante pidió se salvara su voto; en seguida, se discutieron alternativamente los artículos siguientes del proyecto de la Comision i fueron también aprobados:

Art. 13. No reuniéndose el número de diputados que prescribe este Reglamento para formar Sala, los que concurran usarán de los recursos que concede el artículo 40 de la Constitución.

Art. 14 . La Sala, en ningún caso, podrá dar licencia a tal número de diputados que queden ménos de las tres cuartas partes de los electos.



TÍTULO 2°—DEL PRESIDENTE

Art. 15. La Sala nombrará un Presidente i un Vice-Presidente, a pluralidad absoluta de sufrajios, cuya duración será de un mes.

Art. 16. El Presidente i Vice-Presidente tomarán asiento en la testera de la Sala, ocupando el primero la derecha."

El señor Marin espuso que acababa de saber se habia reclamado su nombramiento i para que la Sala se espidiera con facilidad i se procediera a nueva elección, renunciaba de cualquier derecho que pudiera tener, i se le contestó se tendria presente cuando informara la Comision a que habia pasado, sin que por esto se considerara escluido de la Cámara hasta su resolución; i, en este estado, se levantó la sesión.— TOCORNAL. — Vial, diputado-secretario.


ANEXO

Núm.96

Excmo. Señor:

Manuel Antonio González, diputado por la Serena, ante V. E., respetuosamente, digo: que, despues de un año de la revolución mas desastrosa, cuando la mayor parte de los vecinos de Coquimbo apénas obtenía una subsistencia precaria, se me intimó la órden de marchar para esta ciudad dentro de veinticuatro horas; tiempo insuficiente para prepararse a un viaje de ocho dias. Tenia yo, por mis sueldos vencidos, un alcance mas que regular en la caja; i no pude conseguir mis ajustes ni siquiera buenas cuentas. He sufrido el dolor de dejar a mi familia envuelta en la desesperación, el llanto i la miseria. Siete meses he estado detenido en esta capital txitando la jenerosidad, o, mas bien, la compasión de algunos amigos para sostenerme. Dentro de la Sala hai testigos de esta verdad. Varios asuntitos, que no pueden espedirse sin mi asistencia personal, me llaman imperiosamente a Coquimbo; i, sobre todo, la necesidad de proveer a la subsistencia de mi familia, que toca ya la línea de la mendicidad. Solicité muchas veces mi licencia en tiempo oportuno i el Gobierno solo vino a concedérmela el dia mismo que se me citaba para las sesiones preparatorias. Presumo que un mes de ausencia será bastante para evitar que se complete mi ruina; i no espero que la Cámara continúe mi prisión despues que me ha admitido a su seno; por tanto.

A V. E . suplico se digne hacer presente mi solicitud a la Sala, a fin de que se sirva concederme la licencia que pido.

Es justicia, etc.— Manuel Antonio González.