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CÁMARA DE DIPUTADOS


Art. 10 Los que no cumplieren con lo prevenido en el artículo anterior, sufrirán la pena de que sus nombres se estampen en el acta de la tercera sesión a que hallan faltado con la anotación de su falta, i del mismo modo se publicará en un periódico oficial en la forma siguiente: Don N. de N., diputado portal pueblo, ha reincidido por tercera ocasion en la falta de asistencia a las sesiones, i, por consiguiente, ha incurrido por primera en la pena impuesta por el artículo 20 del Reglamento interior de la Cámara de Diputados; espresando por 4.ª ,5.ª , etc., según sea la reincidencia.

Art. 11. Por las actas, en donde consta qué diputados han asistido a cada sesión, sabrá el secretario las faltas i formará una lista de los diputados inasistentes, la cual pondrá en manos del Presidente para que borre de ella a los que hubieren cumplido con el artículo 9.°, anunciándose, en seguida, a la Sala quiénes han incurrido en la pena para que ésta se haga efectiva.

Art. 12. Cuando algún diputado completare el número de ocho faltas de asistencia a las sesiones, sin cumplir con lo dispuesto en el artículo 9.º , la Cámara, en virtud del aviso del secretario, le declarará escluido de la Representación Nacional, instruida que sea de la efectividad de sus faltas, í en consecuencia de la declaración, se llamará al suplente i se publicará del modo prevenido en el artículo 10".

Puestos en discusión, fueron aprobados los dos artículos primeros i desaprobado el último.

El señor Marin hizo una indicación para que, en lugar del artículo anterior, se estableciera que a los que no cumplieren con lo prevenido en el 9.º, prévia la citación del interesado, se les forme un juicio sumario i se les declare suspensos, dando aviso a los pueblos porque han sido nombrados para que procedan a nueva elección, llamando en el ínterin a los suplentes.

El señor Vial, don Juan de Dios, apoyó la segunda indicación que dijo habia hecho el señor Renjifo, para que, en lugar de la suspensión propuesta, se les declarara por omisos, publicándolo del mismo modo que sus faltas, i aunque el señor Renjifo negó haber hecho tal indicación, el señor Presidente espuso que, habiendo diferentes opiniones i cuasi todas apoyando la imposición de a'guna pena, i para no dejar un vacío en el Reglamento, debia ocuparse la Sala de alguna de las indicaciones hechas.

El señor Cuadra pidió se declarara si habia lugar a las indicaciones o nó; i habiendo resuelto la Sala que habia lugar a ellas, se mandó redactar al secretario dos artículos, uno en conformidad de la indicación del señor Marin, i otro de la apoyada por el señor Vial; i, en este estado, se levantóla sesión. —TOCORNAL.— Vial, diputado- secretario.



ANEXOS

Núm.94

Con esta fecha, se han dado las órdenes necesarias para que se proceda a nueva elección de diputado i suplente en el departamento de Coelemu, conforme al acuerdo de esa Cámara, que V. E. me comunica en nota de nueve del que rije, a que contesto.

Dios guarde a V. E .— Santiago, Junio 14 de 1831. —Fernando Errázuriz. —Por enfermedad del Ministro, Manuel Carvallo.—Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm.95

Se ha impartido ya la órden necesaria para que tenga un puntual cumplimiento la resolución de la Cámara de Diputados, que V. E . me comunica con fecha de hoi, relativa a que se proceda a la elección de un diputado i suplente de San Fernando, que reemplacen a los señores Renjifo i Tocornal, quienes, habiendo sido electos por aquel pueblo, han aceptado, el primero la representación de Copiapó i el segundo la de esta capital.

Dios guarde a V. E . — Santiago, Junio 14 de 1831. — Fernando Errázuriz. —Por enfermedad del Ministro, Manuel Carvallo, pro-secretario.— A l señor Presidente de la Cámara de Diputados.