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CÁMARA DE DIPUTADOS

i que, en fuerza de esta derogacion i reforma, no puede por ahora procederse a las elecciones de miembros de las Cámaras, de las Asambleas provinciales i de los Cabildos, pues aun no está fijado el número de individuos que han de elejir, ni la forma en que han de verificar las elecciones i, lo que es mas, no existen ciudadanos electores porque no se han calificado con arreglo a la nueva disposición, que señala las calidades necesarias para obtener el derecho de sufrajio, Decreta:

  1. Se suspenderán por ahora las elecciones de senadores, diputados i miembros de las Asambleas i Municipalidades; continuando, entretanto, los individuos que actualmente desempeñan estos cargos.
  2. Si, a la primera reunion ordinaria del Congreso Nacional, no estuviere aun promulgada la Constitucion, el mismo Congreso Nacional tomará en consideracion, en su primera sesion, la presente lei para acordar sobre ella lo que hallare por conveniente."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Diciembre 27 de 1832. —Agustín de Vial. Juan Francisco Meneses, secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 777

El precedente acuerdo del Senado es la única medida que, en concepto de la mayoría de la Comision, puede adoptarse para obviar los inconvenientes que el Poder Ejecutivo ha espuesto en la nota que lo motiva, en esta virtud opina por su aceptacion.

Secretaria de la Cámara de Diputados. —Diciembre 31 de 1832. —Juan de Dios Vial del Río. -Santiago De Echevers. — Manuel Carvallo.



Núm. 778

La Comision Eclesiástica ha examinado la nota pasada por el Poder Ejecutivo a esta Cámara, solicitando autorizacion para proveer una dignidad i dos canonjías de merced en la Iglesia Catedral de Concepcion, i encuentra mui fundadas las razones en que se apoya, por lo que somete a la decision de la Cámara el siguiente


PROYECTO DE DECRETO:

"Artículo único. Se autoriza al Poder Ejecutivo para proveer una dignidad i dos canonjías de merced en la Iglesia Catedral de Concepcion."

Sala de la Comision. —Diciembre 22 de 1832. —Gabriel José de Tocornal. —Juan José Uribe. —Fernando Márquez de la Plata.



Núm. 779

Señor:

El infrascrito, Encargado de Negocios de los Estados Unidos de Norte América, hace presente, con su mayor respeto, que el capitan Enrique Paddock de la fragata ballenera Catalina, acusado por homicidios que ha cometido en Valparaiso, resultó condenado a muerte en un juicio precipitadísimo en que a su defensor solo se concedió el término desde la una de la noche hasta las cinco de la mañana para que pudiese probar la excepcion de delirio i actual locura en que se hallaba el reo, término i horas absolutamente imposibles para una justificación que exijia graves consultas de médicos, reconocimientos prolijos del reo i comprobación de los hechos antecedentes que manifestaban su insanidad.

Así ha sucedido que, despues de sentenciada la causa, violándose todos los plazos establecidos por las leyes para los juicios comunes, se ha dejado al reo sin prueba. En el momento de pronunciada su sentencia, han aparecido superabundantes i decisivos documentos, testigos i hechos que comprueban hasta la última evidencia el estado de demencia de este individuo.

La opinion pública i aun los mismos jueces que le han condenado, desean (según he oido jeneralmente) algún arbitrio que, emanando de autoridad competente, les proporcione salvarlo de un trance que ellos no pueden remediar en virtud de estar sujetos al rigor de las ritualidades, i a que las excepciones de nulidad de estos procederes no se han espuesto en el tiempo i tribunal oportuno.

En tan terribles circunstancias i como Ministro de una Nación amiga, imploro primeramente el decoro i dignidad de la República chilena que no podrá permitir se publique esta ejecucion i sus circunstancias con un estranjero súbdito de los Estados Unidos.

En segundo lugar, exijo la justicia i equidad natural para que a pretesto de ápices i formalidades no se entregue al mas infame de los suplicios a un hombre reconocido por inculpable.

En las facultades supremas del Congreso está la de indultar a este hombre, atendidos los motivos espuestos o de suspender los efectos de la sentencia i de aquellos ápices de ritualidad a que parece haberse atenido los jueces, para que, restituida su causa al estado de los términos ordinarios que conceden las leyes en todos los juicios, se le permita en un término regular para probar sus excepciones i que sobre ellas recaiga una sentencia que sea conforme a los hechos que resultasen del proceso.

El Ministro que suscribe espera esta gracia del Congreso Nacional i le suplica acepte el homenaje de su mayor respeto.

Santiago, Diciembre 28 de 1832. —J. Hatmm.