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SESION DE 22 DE DICIEMBRE DE 1832

esperarse de la colocacion de hombres que, por mil circunstancias, influyen poderosamente en la sociedad, ya se miren sus intereses relijiosos o políticos.

Impulsado, pues, el Gobierno de todas estas consideraciones, está resuelto a proveer una dignidad i dos canonjías de merced; i sin embargo, de que cree hallarse autorizado para esta provision, pues va a ser solo de una parte del número que corresponde por la erección, queriendo evílar que se interprete esta medida como infraccion de la lei de 2 1 de Febrero de 1827, inserta en el Boletín núm. tomo 3.º , que prohibió al Ejecutivo la provision de las dignidades i canonjías vacantes hasta la fecha de la misma lei, ha tenido por conveniente someterla, como la somete, al respetable juicio del Congreso para que, si merece su aprobacion, se lleve a debido efecto.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Diciembre 20 de 1832. —Joaquín Prieto. —Joaquin Tocornal. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 772 [1]

Anoche cerraron sus sesiones las Cámaras Lejislativas, i entre sus últimos trabajos merece la consideración pública la causa criminal formalizada por la de Diputados ante la de Senadores contra el ex-Presidente de la República don Francisco Ramón Vicuña, en consecuencia de la querella que interpuso doña Margarita Fernández por la muerte de su esposo don Pedro Rojas. No teniendo el espediente a la vista para formar un estracto capaz de poner a nuestros lectores al cabo de todos los sucesos, nos limitamos a dar una idea de la tramitación de la causa tan singular como el caso que la motivó, sin manifestar opinion sobre la justicia o injusticia de la sentencia.

Gobernando la República el ex-Presidente don Francisco Ramón Vicuña, el Consejo de Guerra de Oficiales Jenerales condenó a la pena capital al oficial don Pedro Rojas por el crimen de sedicion, i aprobada la sentencia por el ex-Presidente, se ejecutó conforme a ordenanza. La esposa i deudos del sentenciado intentaron salvarle la vida, haciendo intervenir la jurisdiccion de las Cortes de Justicia, i aunque por la interpelacion de una de éstas libró el ex- Presidente una órden para suspender la ejecución, no llegó hasta despues que el sentenciado habia espirado en el patíbulo. Este es el hecho de la acusacion, que se funda en no haber oido el ex-Presidente, para aprobar la sentencia, el dictámen del auditor de guerra i haber estorbado a la Corte Marcial el tomar conocimiento de la causa.

Elevada la acusación a la Cámara de Diputados, declaró haber lugar a formacion de causa i nombró una comision para que la formalizase ante la de Senadores. Esta acordó constituirse en Corte de Justicia i designó dia para oir a los diputados acusadores, i dado este paso, encargó especialmente a la Comision de Justicia la formacion del proceso. El trabajo de esta Comision fué señalar por prisión al acusado, bajo fianza, el recinto de la ciudad, mandarle entregar el espediente i señalarle dia para que compareciese a la sala del Senado a defenderse i rendir las pruebas que tuviese. La Cámara aprobó esta providencia, i en virtud de esta aprobación, el lúnes 15 en la noche compareció el acusado. Se le interrogó por lino de los miembros de la Comision acerca de los hechos de que era acusado, i habiendo respondido a todas las preguntas, procedió a hacer leer la defensa, que ya llevaba preparada, i concluyó oponiendo la excepcion de prescripción, fundado en que no se le podia acusar pasado el año que designa el artículo 82 de la Constitucion.

En el curso de las respuestas, citó en comprobante de uno de los hechos que se le habia preguntado, el testimonio de un miembro de la Cámara de Diputados, i se señaló la noche siguiente para recibirle la declaración. En ella contradijo el testigo la aserción del acusado i el Senado se resolvió en comision para deliberar secretamente. Al otro dia se acordó en público la sentencia siguiente, que se hizo saber al acusado en la misma sala:


SENTENCIA [2]

"La Cámara de Senadores de Chile, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 82 de la Constitucion;

Considerando, ademas, el mérito que resalta del proceso,

Absuelve a don Francisco Ramón Vicuña, ex-Presidente de la República, del cargo que se le hace en el juicio nacional, intentado por la Cámara de Diputados, por infraccion de la Constitucion en haber aprobado i mandado ejecutar la sentencia pronunciada por un Consejo de Oficiales Jenerales contra el teniente don Pedro Rojas. —Diego A. Barros. —Fernando Errázuriz. —Diego A. Elizondo.Mariano Egaña. —Fernando Antonio. —Manuel Frutos Rodríguez . —Pedro Ovalle. —José Antonio De Huici. —Juan Francisco Meneses, senador secretario.

La singularidad de esta causa es haberse seguido por fórmulas desconocidas en nuestro foro o inventadas despues del hecho. La Constitucion, que atribuyó al Senado la facultad de abrir

  1. Este artículo ha sido tomado de El Araucano número lio, del 19 de Octubre de 1832. —(Nota del Recopilador.)
  2. Este artículo ha sido tomado de El Araucano número 110, del 19 de Octubre de 1832. —(Nota del Recopilador.)