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CÁMARA DE DIPUTADOS

de la Constitucion de 1828, relativos a la eleccion i duración de los diputados i senadores i a las calidades que dehen tener los electores i elejibles; i mediante a que, por la incertidumbre en que estaban todos, no se han abierto rejistros, o no se han calificado los ciudadanos i alas dificultades que resultarían practicadas las elecciones, cuando por la Constitución reformada deben coni.inuar las mismas Cámaras; es de absoluta necesidad que el Congreso dicte las medidas que juzgue convenientes.

El segundo que se le autorice para proveer una dignidad i dos canonjías de merced en la Iglesia Catedral de Concepción, cuyo número, inclusas unas i otras, se halla reducido a cuatro, debiendo ser quince por la lei de erección; i se mandaron archivar.

Sobre este último asunto pasó un oficio particular a la Cámara para que tome la iniciativa, fundado en que el aumento de dicho número no causa gravámen alguno al Erario Público, porque las rentas de los que se coloquen deberán salir de la parte decimal que está destinada i percibe anualmente el Cabildo, i en la necesidad que hai de colocar en aquella Iglesia eclesiásticos de literatura i demás aptitudes; i pasó a la Comision Eclesiástica.

Sobre el primer objeto de la convocatoria, avisa haber oficiado al Senado; i se levantó la sesion, señalando el juéves próximo para la inmediata. —TOCORNAL. —Vial, diputado-secretario.



ANEXOS

Núm. 769

Asuntos de la mayor importancia exijen la pronta reunión estraordinaria del Congreso. En virtud del artículo 83, parte 3ª de la Constitucion, pido a V. E. se sirva convocar a los señores diputados, para que se reúnan el sábado 22 del que rije, con el objeto de tratar los negocios que someteré a su conocimiento i decision. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Diciembre 20 de 1832. —Joaquín Prieto. —Joaquin Tocornal. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 770

Dos son los motivos porque el Gobierno ha creido necesario convocar estraordinariamente al Congreso: el primero i principal, comunicarle la reforma decretada por la Gran Convencion de los artículos 7.º , 25,26,27, 28,29,30 i 31 de la Constitucion de 828, en que se fijan las épocas i formalidades de las elecciones de los miembros que, según ella, deberían formar la Cámara de Diputados i completar la de Senadores de la próxima Lejislatura, para evitar los inconvenientes que el nuevo órden de cosas produciría. Este negocio se ha pasado a la Cámara de Senadores. I el segundo, solicitar del Congreso la autorizacion competente para proveer, en el Cabildo eclesiástico de Concepcion, una dignidad i dos canonjías de merced, de las que debían existir conforme a su ereccion, cuyo proyecto se pasa con esta fecha a V. E.

Decididos estos dos negocios, el Congreso habrá llenado el objeto con que ha sido convocado. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Diciembre 21 de 1832. —Joaquín Prieto. —Joaquin Tocornal. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 771

Los continuos reclamos del Diocesano de Concepción porque se provean algunas dignidades i canonjías de las que corresponden a aquel coro, ponen al Gobierno en la necesidad de no desatender por mas tiempo tan justa solicitud. Debe caracterizarse de tal porque son mui fundadas las razones en que se apoya: 1.ª porque, segun la ereccion de aquella Iglesia Catedral, su coro ha de componerse de cinco dignidades i diez canonjías demerced, i noconstando en el dia sino de dos de las primeras i otras dos de las segundas, es imposible llenar, con tan corto número de prebendados, las funciones correspondientes al culto divino, ni aliviar de modo alguno sus diarias fatigas; 2.ª porque, aunque se aumente dicho número, el Erario no recibe el menor gravámen respecto de que las rentas de los que se coloquen, deberán salir de la parte decimal que está destinada i percibe anualmente el Cabildo; i léjos de esperimentar gravámen tendrá en lo futuro una utilidad indefectible en el aumento de las vacantes, cuyo ramo le está adjudicado; i 3.ª porque se hace cada vez mas urjente la necesidad de colocar allí eclesiásticos de conocida literatura i demás aptitudes. Sobre este punto, el Gobierno llama particularmente la atencion del Congreso Nacional.

No puede ocultarse a su sabiduría cuan interesante es a la Iglesia i al Estado reparar los males que ha sufrido el Obispado de Concepcion, por la pérdida de eclesiásticos de esta naturaleza i ruina de sus establecimientos literarios en los pasados calamitosos tiempos de la revolucion i seriaestender demasiado este oficio, sí hubiera de desenvolverse en toda su estension esta grave necesidad.

Bastará decir que miéntras mas eclesiásticos aptos haya en aquel coro, el Diocesano contará con mejores consejeros en los casos árduos que lo obligan muchas veces a consultarlos; el Cabildo se hará mas respetable i mas capaz de desempeñar las funciones que en las sede-vacantes que ocurran les incumben por derecho canónico, i por último, la Patria reportará las ventajas que deben