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CÁMARA DE DIPUTADOS

sion a la viuda e hijas solteras de don José Gregorio Argomedo.

La Comision informante opina en el primero que la solicitud de don José María Concha pertenece al conocimiento de la Cámara.

En el segundo que se apruebe el decreto de la Asamblea de Santiago, con la siguiente adicion al artículo 1.°: "El que, sin impedimento bastante, se negase a servir de oficial en los cuerpos cívicos de la República, incurrirá en la multa de doscientos pesos, que se aplicarán a los fondos de los cuerpos cívicos de la provincia a que pertenece el propuesto, i en caso de no pagarla, servirá de soldado en el mismo cuerpo en que habia sido propuesto, por el término de un año".

En el tercero propone el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo primero. Declarada la nulidad en la sentencia del juez de primera instancia por la Corte de Apelaciones, volverá la causa para su conocimiento al juez aquo a quien corresponda subrogar como en los casos de implicancia.

Art. 2.º. No son apelables para la Corte Suprema los autos interlocutorios de cualquiera clase que sean, pronunciados por la de Apelaciones, cuando ésta conoce en segunda instancia.

Art. 3.º La recusacion, sin espresion de causa hecha a un Ministro de la Corte Suprema como conciliador, no le inhabilita para juzgar el mismo pleito en el tribunal, a ménos que la recusacion fuese de aquellas en que por la lei se requiere espresion de causa.

Art. 4.º La computacion de grados para las implicancias i recusaciones por parentesco, se hará por cómputo canónico.

Art. 5.º Comuniqúese al Ejecutivo para que disponga se agreguen estos artículos al reglamento, miéntras se acuerda el sistema jeneral de administración de justician.

En el cuarto es de sentir que se apruebe en todas sus partes el acuerdo de la Corte Suprema; i en el quinto i sesto propone los siguientes proyectos:

"Artículo primero. Se concede a doña Mercedes Armaza, viuda del finado vice-intendente, don Juan Manuel Basso, para alimentos propios de sus dos hijos, en clase de pensión pia, la cantidad de quinientos pesos anuales.

Art. 2.º Por muerte de la referida doña Mercedes o por contraer segundas nupcias, gozarán sus hijos de esta pension, el varón hasta cumplir veinticinco años i la mujer hasta que haya tomado estado. Apruébase en todas sus partes el acuerdo del Senado".

Se leyó una presentacion de Juan Pablo Leal, en que pide se le entreguen orijinales los documentos referentes a su primera solicitud i que obran en la secretaria de esta Cámara; i se acordó que se le entregasen, dejando la correspondiente constancia.

Se pusieron sucesivamente en discusion el acuerdo del Senado por el que se asigna a don Manuel Fernández la renta anual de mil pesos i el otro en que se faculta al Poder Ejecutivo para que, con conocimiento de los hechos relativos a las presentaciones de doña Tadea Aguilar de los Olivos i doña Isidora Agredo, conceda, si lo tiene por conveniente, el indulto que solicitan, ésta para su marido don Atanasio Baez i aquélla para su hijo don Francisco de Paula García; el primero quedó aprobado en estos términos:

"Artículo primero. Se asigna al antiguo contador mayor don Manuel Fernández, sobre los fondos nacionales la renta anual de mil pesos.

Art. 2.º Despues de su fallecimiento, quedará reducida esta pensión a seiscientos pesos anuales en favor de su viuda e hijas solteras, mién tras toman estado, i con sujeción a lo dispuesto por la ordenanza de monte para este caso.

Art. 3.º Los Ministros de la Tesorería Jeneral pagarán mensualmente al agraciado el correspondido de dicha renta." En el segundo se acordó, conforme al dictámen de la Comision, que la resolucion del Senado solo comprendiese a don Atanasio Baez.

A segunda hora, se discutieron: el acuerdo del Senado sobre conceder carta de ciudadanía a don Andrés Bello, que fué aprobado; el proyecto en que se declaran libres de los derechos de trasbordo i tránsito los artículos de provision que vinieren a nuestros puertos para abastecer a los buques de guerra de potencias amigas o neutrales; el de contestación a la consulta que hace el Poder Ejecutivo sobre la intelijencia de la lei de 8 de Agosto, que declara responsable al Fisco en favor de sus acreedores librancistas por las letras jiradas contra los deudores de la Hacienda Nacional; las adiciones hechas por el Senado al plan de ahorros para la provincia de Chiloé i al de economía para la provincia de Valdivia; i el proyecto de contestación a la consulta del Poder Ejecutivo, sobre el sentido de los artículos 4.º, 5.º i 15 de los tratados celebrados con los Estados Unidos Mejicanos. El segundo quedó aprobado en jeneral, el 1.°, 3.º i 4.º en estos términos:

"Artículo primero. Se declaran libres de los derechos de trasbordo i tránsito los artículos de provision que vinieren a nuestros puertos para abastecer a los buques de guerra de potencias i amigas o neutrales, en trasportes pertenecientes a sus respectivos Gobiernos o fletados por ellos.

Art. 2.º El Poder Ejecutivo formará un reglamento que evite los abusos a que puede dar oríjen el artículo anterior."

El artículo 5.º, de los ahorros en la provincia de Chiloé: "El Presidente de la República hará efectivas las disposiciones de los artículos anteriores, luego que lo juzgue conveniente. Podrá, asimismo, alterar o modificar alguna de ellas i ponerla en ejecución, así alterada o modificada, dando aviso a la primera reunión del Congreso."