Núm. 712 [1]
▼He puesto en noticia del Vice-Presidente la nota de V. S., de 1.° del corriente, sobre el depósito de las propiedades del finado Elias Ford.
Reconociendo la autoridad de los jurisconsultos ingleses citados en la nota de V. S., el Vice-Presidente me ordena decirle que los pasajes que V. S. copia no le parecen tocar el punto específico de que se trata, de una manera clara i terminante.
La cuestion es ¿si los representantes lejítimos de un estranjero que "muere intestado en los dominios británicos" son facultados por las leyes británicas a heredarles?
I acerca de esto nada dicen las autoridades alegadas.
Aun suponiendo decidida esta cuestión en el sentido de V. S., resta la dificultad de determinar el modo en que hubiesen de llevarse a efecto los derechos que se suponen conceden las leyes británicas a los representantes de los chilenos que fallezcan en los dominios de la Gran Bretaña, no habiendo en ellos Cónsul alguno de esta República, ni pudiendo haberle miéntras no se le espida su exequátur en la forma ordinaria.
S. E., sin embargo de estas observaciones, libra providencia competente para que se pongan desde luego a disposición de V. S. los bienes del difunto Ford; determinándose a ello ménos en fuerza de las pruebas que V. S. se ha servido alegar, que por la declaracion contenida en su última nota.
S. E. confia al mismo tiempo que, a fin de allanar todo tropiezo en adelante, se servirá V. S. solicitar de su Gobierno instrucciones para declarar en su nombre la reciprocidad de que se trata i los medios de haceila efectiva en caso necesario.
Reproduzco a US. las seguridades de mi particular consideracion. — ▼Ministerio de Relaciones Esteriores. —Santiago, Marzo 2 de 1831. —▼D. Portales. —Señor Cónsul Jeneral interino de S. M.B.
Núm. 713
▼La ▼Comision de Hacienda ha examinado el proyecto de jubilacion que antecede, i es de parecer que en la escala que establece se han concillado los intereses fiscales con los premios debidos al mérito. No se conceden éstos al que apénas ha principiado la carrera pública ni al que voluntariamente quiere retirarse con la esperanza de obtener mayores provechos; pero se recompensan los servicios, se alienta el buen funcionario, al hombre a quien sus virtudes i la esperiencia adquirida en un trabajo dilatado hicieron útil a la Patria i acreedor a sus recompensas. En el concepto de la Comision, nada se ha omitido en él a no ser una declaración positiva de que la supresion de los destinos no puede hacer perder a los empleados el tiempo que sirvieron. Esta declaracion es tanto mas necesaria cuanto que, por la supresion, se abre un campo a los intereses personales al tiempo de considerar la clase de indemnizacion que deba concedérseles. Puede también notarse una repeticion o redundancia en la parte 4.ª del artículo 4.º; pero estas faltas no disminuyen el mérito de la lei i pueden, por otra parte, evitarse con una pequeña variacion en el espresado artículo. Bajo estos principios, la Comision es de parecer que se apruebe con la modificacion siguiente:
"Art. 4.º Paite 4.ª. Que al empleado que haya sido privado legalmente del servicio no se le deben contar los años corridos hasta aquella época; pero, si hubiese sido privado de su empleo por supresión del destino, deberá contarse el tiempo que hubiere servido ántes de la supresion".
Sala de la Comision. —Octubre 8 de 1832. —▼José Manuel Astorga. —▼Ramón Moreno. ▼Ramon Renjifo. —▼Antonio Jacobo Vial.
Núm. 714
▼La ▼Comision de Hacienda cree que esta Cámara debe aprobar el acuerdo de la de Senadores, relativo al sobre-sueldo que indebidamente se ha estado pagando a la guarnición de la provincia de Coquimbo, i aunque juzga necesario hacer una corrección al acuerdo de la ▼Cámara de Senadores, que se advertirá en la discusion, es de sentir que se considere con brevedad para que, cuanto ántes, tenga término un abuso que cede en perjuicio de las rentas públicas.
Sala de la Comision. —Santiago, Octubre 8 de 1832. —▼José Manuel Astorga. —▼Ramón Moreno. —▼Antonio Jacobo Vial. —▼Ramon Renjifo.
Núm. 715
▼La ▼Comision de Hacienda cree que la autorizacion que pide el Poder Ejecutivo para comprar o construir edificios que sirvan para las aduanas que han de situarse en los puertos de Talcahuano i Copiapó, es una consecuencia de las disposiciones del Congreso sobre la variacion de dichas aduanas i el único medio de asegurar las entradas fiscales. En esta virtud, somete a la deliberacion de la Sala el siguiente
"Artículo único. Se faculta al Poder Ejecu
- ↑ La correspondencia que sigue se ha mandado publicar por el Gobierno para noticia de los estranjeros.