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SESION DE 28 DE SETIEMBRE DE 1832

i gozará el sueldo anual de ciento ochenta pesos.

Art. 5.º Para todo gasto de escritorio de la referida oñcina, se abonarán anualmente ciento veinte pesos.

TITULO II
De la Alcaidia

Artículo primero. La oficina de Alcaidia se establecerá en el paraje que el Gobierno halle por mas conveniente, i estará al cargo i bajo la responsabilidad de un alcaide, que disfrutará la dotacion anual de quinientos pesos.

Art. 2.º Habrá también para el servicio i despacho de la Alcaidia, un portero que pueda desempeñar la plaza de escribiente de ella, i gozará el sueldo anual de ciento cuarenta i cuatro pesos.

Art. 3.º Se abonarán para gastos de escritorio de la referida Alcaidia, treinta i seis pesos anuales.

TÍTULO III
Del Resguardo

Artículo primero. El Resguardo del puerto de Valdivia se compondrá de un Comandante, que desempeñará las funciones de capitan de puerto, i de un cabo i tres guardas de a pié.

Art. 2.º El Comandante del Resguardo gozará por todo sueldo anual la cantidad de setecientos pesos, el cabo la de cuatrocientos, i cada uno de los guardas de a pié la de trescientos pesos.

Art. 3.º La oficina del Resguardo se establecerá en el Castillo del Corral, i a mas de los sueldos que se designan a sus empleados, se les proporcionarán por el Gobierno las casas o piezas necesarias para su habitacion, de las que existen en el espresado Castillo pertenecientes al Fisco.

Art. 4.º Para el servicio del bote o fallía del espresado Resguardo, habrá un patrón i cuatro marineros, el primero con el sueldo anual de doscientos diez i seis pesos, i los marineros con el de noventa i seis pesos cada uno.

Art. 5.º Para gastos de escritorio de la referida comandancia i capitanía de puerto, se abonarán anualmente cuarenta i ocho pesos."

"EI Congreso Nacional, teniendo en consideracion la utilidad de las reformas fiscales en la provincia de Valdivia, propuestas por el Visitador Jeneral i apoyadas por el Ejecutivo, ha sancionado lo siguiente:

Artículo primero. Se cerrará el hospital militar que existe en la capital de la provincia de Valdivia, quedando suprimidos los empleos de dicho establecimiento.

Art. 2.º El cirujano que ha tenido a su cargo el indicado hospital, queda con la obligacion de prestar asistencia a todos los individuos de la guarnicion, i gozará el sueldo que actualmente disfruta por el tiempo que el Gobierno lo juzgue conveniente.

Art. 3.º La capitanía del puerto de Valdivia será servida por el Comandante de aquel Resguardo, como se dispone en el plan de organizacion de dicha oficina; suprimiéndose el sueldo que se abona al actual capitan de puerto.

Art. 4.º Se suprime el empleo de maestro mayor de obras públicas en aquella provincia.

Art. 5.º El maestro armero tendrá únicamente el sueldo anual de ciento ochenta pesos, quedando suprimido el empleo de ausiliar.

Art. 6.º Se suprime igualmente la asignacion de ciento veinte pesos anuales con que se contribuye al cabo de presos.

Art. 7.º Queda reducido a ocho el número de treinta i tres empleados que, con la denominacion de lenguaraces i capitanes de amigos, existen dotados en aquella provincia; pudiendo, sin embargo, el Gobierno aumentar el número en proporcion que se aumenten las misiones, o en los casos que lo creyere de absoluta necesidad.

Art. 8.º Se faculta al Poder Ejecutivo para invertir la cantidad que se economice por la disposicion del artículo anterior, en gratificar caciques i promover la educación de los indíjenas.

Art. 9.º Las raciones con que se contribuye a los empleados civiles i militares de Valdivia, no se abonarán por el Fisco en adelante.

Art. 10.º El Poder Ejecutivo hará efectivas las disposiciones de los artículos anteriores, luego que lo juzgue conveniente."

El señor Presidente manifestó la necesidad que habia de reunirse estraordinariamente para despachar los muchos negocios que hai por resolver; i designando el dia de mañana para llenar este objeto, se levantó la sesion. —TOCORNAL. —Vial, diputado-secretario.



ANEXOS

Núm. 682

Gravados los productos de la agricultura nacional con crecidos impuestos en el tráfico interior i sujetos muchos de ellos a contribuciones municipales, en el acto de su consumo, causa seguramente admiracion que iguales producciones, cuando se internan por cordillera de las provincias trasandinas, gocen de absoluta libertad o paguen tan poco que merezcan siempre la preferencia en nuestros mercados, proporcionando una utilidad segura al introductor estranjero, por esa impolítica protección que se ha negado a los naturales.

Pero, donde se hace mas notable esta desigualdad injusta, es respecto de los ganados que, por la ampliación al reglamento de comercio de