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CÁMARA DE DIPUTADOS

tales. ( V. sesiones del 24 de Setiembre i del 15 de Octubre de 1832.)

  1. Aprobar asi mismo el proyecto de organizacion de las oficinas fiscales de Valdivia. (V. sesiones del 26 de Setiembre i del 15 de Octubre de 1832.)
  2. Aprobar también el proyecto de reformas económicas para la provincia de Valdivia propuesto por el Visitador Fiscal. (V. sesiones del 26 de Setiem! re i del 15 de Octubre de 1832.)
  3. Celebrar mañana una sesión estraordinaria para tratar de los asuntos pendientes.


ACTA

SESION DEL 28 DE SETIEMBRE

Se abrió con los señores Astorga, Blest, Bustillos, Carrasco, Carvallo don Francisco, Carvallo don Manuel, Echeverz, Eyzaguirre, Fierro, García de la Huerta, Irarrázaval, Larrain don Juan Francisco, Larrain don Vicente, Lira, López, Martínez, Mathieu, Mendiburu, Moreno, Plata, Portales, Puga, Renjifo, Rosas, Tocornal, Uribe, Valdivieso, Vial don Juan de Dios, Vial don Antonio i Vial don Manuel.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron tres oficios: uno del Poder Ejecutivo en que propone el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo primero. Toda clase de ganado vacuno que se interne por cordillera, pagará cuatro pesos de derecho; cada muía o caballo dos pesos; un peso cada burro, i cuatro reales las i ovejas o carneros.

Art. 2.º Este derecho principiará a cobrarse treinta dias despues de la promulgacion de la presente lei.

Art. 3.º El Gobierno queda encargado de hacer efectiva su recaudacion, dictando las providencias convenientes."

Dos del Presidente del Senado, en que comunica haber sido desechado el proyecto que acordó esta Sala para imponer un real de derecho a cada fanega de harina que se beneficiase en las poblaciones de la provincia de Santiago, i el siguiente proyecto de decreto:

"Se autoriza al Presidente de la República para que provea a la solicitud de don Alejo Calvo, como crea conveniente i justo." Este i el primero pasaron a la Comision de Hacienda; el segundo se mandó archivar.

Un informe de la Comision de Justicia, en que propone lo que sigue:

"Artículo primero. Se conmuta la pena de muerte a que han sido condenados por el consejo ordinario de guerra, don Pedro José Reyes, don Ramon Rivera, don Toribio Candía i don Basilio Venegas, en la de destierro fuera del territorio de la República por el término que tuviere a bien designar el tribunal que conoce de la causa de estos individuos, si resultare mérito de autos.

Art. 2.º Comuniqúese."

I quedó en tabla.

Se discutieron i aprobaron cada uno de los artículos de los tres proyectos siguientes:

"Artículo primero. Se concede a don Juan Quezada i compañía, privilejio esclusivo para que, por sí o por medio de quien debidamente le represente, establezca en Chile una o mas fábricas de botellas i cristales de toda clase.

Art. 2.º Este privilejio durará por el término de cinco años, i principiará a contarse desde el dia 1.° de Julio de 1834.

Art. 3.º Ademas de los cinco años que señala de duracion al privilejio el artículo anterior, se concede al agraciado el tiempo que media desde la fecha hasta el 1.° de Julio de 1834, para que dentro de él realice su viaje a Europa i traiga los elementos necesarios para establecer la fábrica.

Art. 4.º Los cristales que la fábrica produzca i los vinos i licores que en ellos se embotellen, gozarán de absoluta libertad de derechos en el comercio interior i esterior.

Art. 5.º Si el 1.° de Julio de 1834 no hubiesen llegado los útiles i artesanos que se necesitan para el establecimiento de la fábrica, o no se hubiese dado principio a su construccion, este privilejio quedará sin efecto i derogado en todas sus partes."

TÍTULO PRIMERO
De la Tesorería i Aduana principal

Artículo primero. La oficina de Tesorería i Aduana principal de la provincia de Valdivia, será desempeñada bajo el cargo i responsabilidad de un solo Ministro, que disfrutará, sin otros gajes i emolumentos, el sueldo anual de mil quinientos pesos.

Art. 2.º Para el servicio de la misma oficina, habrá también un oficial mayor interventor, que desempeñará las funciones de vista, i gozará el sueldo anual de setecientos pesos.

Art. 3.º Habrá igualmente para el mismo fin que indica el artículo anterior, un oficial segundo que tendrá a su cargo, bajo la correspondiente fianza, los almacenes de pertrechos que existan en la plaza, i el sueldo anual de cuatrocientos pesos.

Art. 4.º El portero que debe haber en la misma oficina, será también escribiente de ella,