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CÁMARA DE DIPUTADOS

primiéndose, por consiguiente, el sueldo asignado al que desempeña aquel cargo.

Art. 2.º Se cerrará el hospital militar que existe en la capital de Chiloé, quedando suprimidos los empleos de dicho establecimiento.

Art. 3.º El cirujano que ha tenido a su cargo el indicado hospital, queda con la obligacion de prestar asistencia a todos los individuos de la guarnicion, i él o el que le suceda, gozará anualmente la mitad del sueldo de 600 pesos que en la actualidad se abona hasta tanto el Gobierno lo juzgue conveniente i necesario.

Art. 4.º No se abonarán por el Fisco en adelante las raciones con que hasta hoi se contribuye a los empleados militares de la provincia de Chiloé, i queda suprimido el empleo de proveedor en aquella plaza.

Art. 5.º El Poder Ejecutivo hará efectivas las disposiciones de los artículos anteriores con la brevedad que considere oportuna,"

Sala de la Comision. — Santiago, Setiembre 24 de 1832. -J. M. de Rosas. —José Manuel Astorga. —Ramón Moreno. —José Antonio Rosales. —Antonio Jacobo Vial. —Ramon Renjifo.