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CÁMARA DE DIPUTADOS

Basilio Venegas, acusados de conspiración contra el Gobierno i condenados en consejo ordinario de guerra a la pena de muerte, sean absueltos de ella, conmutándoseles en destierro fuera del territorio de la República por el término que tuviere a bien el Congreso.

El 6.°, proponiendo el siguiente proyecto de lei:

"Artículo primero. Todo acreedor de la Hacienda Nacional, por empréstitos i contribuciones impuestas desde el año de 1810 hasta el de 1826 inclusive, que careciese de los documentos fehacientes de su crédito, ocurrirá a las oficinas respectivas a sacar el duplicado de dichos documentos.

Art. 2.º Para pedir estos nuevos certificados se señala el término de tres meses a los acreedores residentes en las provincias de Aconcagua, Santiago i Colchagua; de cuatro meses a los de las provincias de Coquimbo, Maule, Concepcion, Valdivia i Chiloé; de ocho meses a los que existan en la América Meridional; de un año a los que se hallen en la América Septentrional, incluyendo las Antillas, i de año i medio a los acreedores que residan en cualquier punto del antiguo continente.

Art. 3.º Los plazos señalados en el artículo anterior son improrrogables, i principiarán a contarse desde la promulgacion de la presente lei.

Art. 4.º Despues de vencidos dichos términos queda la Hacienda Nacional desobligada respecto de los acreedores que no se hubiesen presentado a comprobar su crédito, i perderán éstos el derecho de reclamar en lo sucesivo bajo ninguna excepcion o pretesto".

Los tres primeros se mandaron archivar; el 4.º i 5.º a la Comision de Justicia; el 6.° a la de Hacienda i la renuncia del pro-secrerario quedó en tabla para resolver.

La Comision de Hacienda, en sus dos primeros informes, apoya los proyectos del Visitador sobre las oficinas fiscales de Chiloé i Valdivia, que pasó el Supremo Gobierno bajo los números 23 i 25, con fecha 7 i 12 de Setiembre.

En el 3.º i 4.º, conformándose con las reformas propuestas por el mismo i comunicadas a la Cámara con fecha 7 i 12 de Setiembre, números 481 i 493, propone los siguientes proyectos:

"El Congreso Nacional, teniendo en consideracion la utilidad de las reformas fiscales en la provincia de Valdivia, propuestas por el Visitador Jeneral i apoyadas por el Ejecutivo, ha sancionado lo siguiente:

Artículo primero. Se cerrará el hospital militar que existe en la capital de la provincia de Valdivia, quedando suprimidos los empleos de dicho establecimiento.

Art. 2.º El cirujano que ha tenido a su cargo la asistencia del referido hospital i de la guarnicion, quedará gozando el sueldo que actualmente disfruta por el tiempo que el Gobierno lo juzgue conveniente.

Art. 3.º La capitanía del puerto de Valdivia será servida por el Comandante de aquel Resguardo, como se dispone en el plan de organizacion de dicha oficina, suprimiéndose el sueldo que se abona al actual capitan de puerto.

Art. 4.º Se suprime el empleo de maestro mayor de obras públicas en aquella provincia.

Art. 5.º El maestro armero tendrá únicamente el sueldo anual de ciento ochenta pesos, quedando suprimido el empleo de auxiliar.

Art. 6.º Se suprime igualmente la asignacion de ciento veinte pesos anuales con que se contribuye al cabo de presos.

Art. 7.º Queda reducido a ocho el número de treinta i tres empleados que, con la denominacion de lenguaraces i capitanes de amigos, existen dotados en aquella provincia; pudiendo, sin embargo, el Gobierno aumentar el número en proporcion que se aumenten las misiones, o en las casos que lo creyere de absoluta necesidad.

Art. 8.º Se faculta al Poder Ejecutivo para invertir la cantidad que se economice, por la disposicion del artículo anterior, en gratificar caciques i promover la educación de los indíjenas.

Art. 9.º Las raciones con que se contribuye a los empleados civiles i militares de Valdivia, no se abonarán por el Fisco en adelante.

Art. 10.º El Poder Ejecutivo hará efectivas las disposiciones de los artículos anteriores luego que lo juzgue conveniente."

El Congreso Nacional, etc...

"Artículo primero. El cargo de guardaalmacén de la plaza de San Cárlos de Chiloé se servirá en adelante por el oficial segundo de la Tesorería de aquella provincia, como se previene en el plan de organización de dicha oficina; suprimiéndose, por consiguiente, el sueldo asignado al que desempeña aquel cargo.

Art. 2.º Se cerrará el hospital militar que existe en la capital de Chiloé, quedando suprimidos los empleos de dicho establecimiento.

Art. 3.º El cirujano que ha tenido a su cargo el indicado hospital, queda con la obligacion de prestar asistencia a todos los individuos de la guarnicion, i él o el que le suceda, gozará anualmente la mitad del sueldo de 600 pesos que en la actualidad se abona, hasta tanto el Gobierno lo juzgue conveniente i necesario.

Art. 4.º No se abonarán por el Fisco en adelante las raciones con que hasta hoi se contribuye a los empleados militares de la provincia de Chiloé, i queda suprimido el empleo de proveedor en aquella plaza.

Art. 5.º El Poder F2jecutivo hará efectivas las disposiciones de los artículos anteriores con la brevedad que considere oportuna."

En el quinto, sobre la mocion del señor Rosas, propone el proyecto siguiente:

"Cada Ministro Secretario de Estado tendrá la dotacion anual de cuatro mil quinientos pesos."