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SESION DE 14 DE SETIEMBRE DE 1832

el reo contumaz, no faltará alguno que oponga la excepcion de este lionato en una compra de casa a ínteres, o la de abijeato en la venta de ganados, o que proponga la accion redhibitoria 0 quanto mi noris, o la confesoria o negativa dispuesta para las servidumbres, porque tambien éstas se establecen por contrato. Podrá decirse que la sujeción solo se entiende con respecto a aquellas excepciones que pueden alegarse segun la naturaleza del contrato llamado mutuo, o alquiler, que son pacto de no pedir, paga, temor, fuerza, engaño, lesión enorme i enormísima; pero ¿no habria sido mejor que la lei las hubiese designado terminantemente para no dar lugar a interpretaciones i aplicaciones que, por absurdas que sean, han de ocupar el tiempo a los juzgados i fatigar la paciencia de los acreedores? Parece que la lesión enorme es la que ofrece el amparo mas poderoso a los malos pagadores i la que, desde ahora, llena de inquietudes a los acreedores i jueces. Para que tenga lugar esta excepcion, es preciso que en el contrato reclamado haya un daño igual a mas de la mitad del justo precio; éste se averigua por el que se usa jeneralmente en el mercado ¿i cómo fijar el del alquiler del dinero cuando no hai una regla fija por donde determinarlo? Supongamos que actualmente la mayor parle de los que tienen este negocio prestan dinero al doce; uno no quiere dar el suyo a ménos del veinte. Se queja el que lo recibió de lesion enorme porque, en su urjencia, se le pidió mas de la mitad de lo que lleva la mayor parte ¿en este caso se podrá decir que hai lesión enorme i rescindir del contrato? Suponiendo que sea posible establecer el precio corriente del dinero, teniendo por regla lo que lleve la mayor parte de los negociantes, o, a lo ménos, adoptando un término medio en el caso que no haya igualdad por las diferentes condiciones que pueden imponerse los contratantes, operacion que creemos mui difícil i laboriosa, si se declara que hai lesión enorme, se ataca la libertad ilimitada que la lei concede de pactar el Ínteres que cada cual tuviere por conveniente. Es verdad que el precio del dinero debe tener límites como el de todas las cosas; mas, no pudiendo determinarse cuál sea el justo, es imposible resolver con acierto las cosas en que haya lesion enorme o enormísima.

Si, para declarar ésta, se forma por estremo de comparación lo que la lei llama ínteres legal, ningun contrato puede pasar del siete i medio por ciento sin estar espuesto a esta excepción, porque en esta cantidad se incluye la mitad mas del precio, i entónces la libertad concedida en la primera del artículo es completamente destruida por la sujecion dispuesta en la segunda; pues, nadie puede pedir por su dinero lo que tenga por conveniente, sino únicamente lo que la lei manda, i hé aquí cómo todas las esperanzas que el público habia concebido han sido frustradas. Aunque la lei esté promulgada, el Congreso debiera reconsiderarla i hacerla estender de un modo que, proporcionando las ventajas que se propuso al dictarla, disipe los recelos que ha infundído i evite a los jueces el perder tiempo en pleitos injustos.