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CÁMARA DE DIPUTADOS

del nuevo Código podrá ser sobre las personas i sus calidades. Mal principio por cierto i no lo aprobarán otros que compongan la Comision. No lo enseñaba así Cicerón en sus bellos libros de las leyes, cuando exordiaba por ia cuestion moral sobre el oríjen del derecho, para dar a éste una base inmutable, i que la justicia no sea acomodable a las circunstancias. No empezaba así Justiniano sus aplaudidos Códigos, ni el que se trabajó en tiempo de Napoleon.

En fin, nos queda la satisfacción de que ya ninguno se alucina con vanas teorías, con ideas de perfectibilidad, i con la moda de declamar contra las leyes como culpables de todo mal que sucede, cual lo hizo el españolizado Cabarrus, sin haberlas estudiado, i sufriendo i callando la fundada crítica de su compatriota, el elocuente Mirabeau. -Santiago, Setiembre 29 de 1832. -U. D.



Núm. 652 [1]

Mala lójica es, en nuestro sentir, apoyar los indultos que ha hecho la Cámara de Diputados, que ha desaprobado la prensa, con la razón común a falta de una buena: de que nuestra cruel lejislacion criminal castiga todos los delitos con igual severidad, sin distinguirlos i sin que las penas le sean proporcionadas. Esa bárbara lejislacion, según es constante, induce a los jueces a castigar los delitos templando cuanto les es posible las penas; i si tiemblan al pasar una sentencia de muerte, eludiéndola con subterfujios, despues de un largo i dilatado proceso, despues de estar convencidos de que deben hacerlo, mas en equidad que segun la bárbara lejislacion, i no es mui natural inferir de que al pasar esa sentencia lo hagan sobre un delito atroz perfectamente bien probado, atendidas las razones precedentes? Si, es mui natural creerlo, i es loque ha inducido a la prensa a reprobar los indultos de la Cámara de Diputados i sus conmutaciones.

La prensa no ha desfigurado los hechos, porque el indulto no lo ha tomado porque se haya dejado al delito sin castigo, sino porque se le ha dejado sin el que debe tener. Hombres tan filantrópicos como instruidos, hace mucho tiempo se esfuerzan en el mundo civilizado, por abolir el que la última pena sea el castigo de muchos delitos que no debieran tenerla; pero ninguno jamas ha intentado de que el asesino no sufra la pena del talion, no ya para que el cadalso ejemplarice, sino para librar a la sociedad de un miembro corrompido de ella que la escandaliza i le causa horror. Desde que el hombre nace en sociedad, nace sin el derecho o la acción libre de privar a un semejante de la vida con algun intento depravado, sea el que fuere, porque si lo hace enajena la suya no hai cosa mas justa en las instituciones humanas; i la esperiencia ha demostrado suficientemente que el que espia en el cadalso un delito tan horrendo, jamas excita compasion de los espectadores, a los que no sobrecoje tanto el ejemplo del castigo, como la atrocidad del hecho. La aplicación de la última pena en este caso retrae a los hombres de perpetrar esos delitos, porque mueren excecrados; i es constante, sin salir por práctica de nuestra República que, cuando se castiga así, se disminuye considerablemente el número de asesinatos.

Bien sabido es que nuestros jueces jamas castigan con la última pena el homicidio simple, que nace de las liñas o de otras causas en las que hai necesidad de defenderse por parte de los perpetradores; i solo la aplican a malhechores que han cometido muchos i mui atroces asesinatos; hé aquilas razones de la prensa para tomar a mal los indultos perjudiciales de la Cámara de los Diputados, cuyo proceder no puede descansar en la bárbara lejislacion, ni en la filosófica, ni en ninguna otra. Por temor de ser injustos, nos hallamos dispuestos a admitir que se tenga en nuestra República ese conocimiento de la lejislacion filosófica de que se hace mérito, por una razón tan precisa como concluyente, porque, si efectivamente se tuviese, teniéndolo asimismo de la bárbara, há mucho tiempo se habrían sometido a la sanción de las Lejislaturas proyectos de lei, clasificando en ellos los delitos que la esperiencia hubiese demostrado se perpetre mas a menudo, aplicándoles penas proporcionadas i dando a los jueces una norma de procedimientos, cuyas leyes habrían sustituido a las bárbaras con grande utilidad pública, miéntras se hacían códigos jenerales. Si se hubiera hecho esto en lugar de estar aguardando proyectos del Poder Ejecutivo que discutir, alegando que las Cámaras no pjdian trabajar por no haberse efectuado la reforma de la Constitucion, se habria hecho un servicio señalado a los chilenos, algo mas importante sin duda que el de estar haciendo alarde de una oratoria, que ni tiene el mérito de ser orijinal, la de apelar a los sentimientos de los hombres contra castigos que aunque necesarios, causan horror i conmueven.

La prensa ha estado mui léjos de suponer al Congreso en la necesidad de conceder indultos i conmutaciones a todos los que los soliciten, por que ha concedido dos; la prensa ha reprobado el que se hayan concedido esos, porque se ha persuadido de que servirían para lejitimar la punible lenidad de los jueces. Esto es lo que la prensa ha dicho, que no debe por motivo alguno causar estrañeza, porque hace mucho tiempo se declama, con sobradas razones, contra la lenidad de los jueces, para castigar los delitos atroces i si cuando se consigue imponga una pena, se indulta i conmuta ésta, se lejitima esa lenidad, es decir, se autoriza a los jueces para que digan, unosotros condenarnos pero el Congreso indulta i conmuta, no

  1. Este documento ha sido tomado de El Mercurio, del 25 de Setiembre de 1832. —(Nota del Recopilador.)