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CÁMARA DE DIPUTADOS

de Teófilo i Doroteo, compilasen el cuerpo del Derecho, repara la Comision que "previniendo el mismo Justiniano en sus Pandectas que el Cuestor del Imperio, Triboniano, es el principal autor de aquel Código, se impute a dos griegos la redaccion de una obra que exijia el mas profundo conocimiento i fuerza del lenguaje latinon. En este reparo da a entender la mayoría de la Comision: 1.° que Triboniano no era griego. Ese gran jurisconsulto nació en Sida, en Ramphilia, a principios del siglo VI i fué hijo de un oscuro macedoniano; 2.º que era cuestor del Imperio (equivale a intendente de Hacienda), cuando sabemos por el Dijesto, Código e Instituía, que no lo era, sino que lo habia sido, i también Cónsul. Doroteo era entónces el cuestor; 3.º que no se han leido ni las primeras fojas del Cuerpo del Derecho. En los tres prefacios con que exordia el Dijesto o Pandectas, dice el mismo Justiniano, que él dió las bases i que fué hecha la redaccion por Triboniano, ex-cuestor, ex-cónsul, por Teófilo, Doroteo, que era cuestor, a los cuales se agregaron otros 15 jurisconsultos, cuyos nombres i méritos se puntualizan en el § 9 del tercer prefacio. En la primera i segunda Constitucion que sirve de introduccion al Código, vemos también que Justiniano da por autores a Triboniano, a Teófilo i a otros ocho jurisconsultos. En el proemio de las instituciones que es la confirmacion que les dió Justiniano, leemos que fueron hechas por Triboniano vivo magnifico magistro et ex-qucestore sacri palatii nostri et ex-cónsule nec non Teófilo el Doroteo, viris illustribus. Ya no hermoseaban a Roma Papiniano, Ulpiano i aquellos otros jurisconsultos, a cuyas opiniones daba fuerza de lei el Emperador Teodosio;no contaba con grandes jurisperitos si no le venian de fuera; estaba como Chile en la medicina i cirujia. El Dijesto, Código e Instituciones no exijian el mas profundo conocimiento i pureza del lenguaje latino, porque ni se trataba de formar alguna gramática o pieza de retórica, ni en ese tiempo hablaba ninguno como en el de Cicerón, que fué el siglo de oro de la lengua, como fué el de plata el del panejirista de Trajano, i el de hierro el de Jus-tiniano. Esto lo saben cuantos cultivan bien el latin, i lo demostró en el siglo XV Lorenzo Valla. No solo se daban las leyes en la adulterada lengua latina, sino también en griego, pues que las aplaudidas Novelas que escribió despues Justiniano, para remover disputas entre los que ha bian formado el Cuerpo del Derecho, salieron en lengua griega i de ésta se tradujeron al latin con tanta exactitud, que ya desde entónces se les llamó Authenticas. Para que se conozca mejor cuánto se habia adulterado la lengua latina en el reinado de Justiniano, basta recordar que habia trascurrido tanto tiempo desde el siglo de Cicerón, como el que media entre nosotros i el del lejislador de las Partidas. En el siglo de Alfonso el sábio, estuvo el habla castellana en toda su pureza, i la misma Comisión nos dice ahora que ya no entienden algunas palabras i frases. Sobre todo, la reflexión que ha hecho la Comision en esta parte debería hacernos desesperar de la formacion de un Código, porque, si para esa obra se necesita profundo conocimiento del idioma, i hablarlo con pureza, ya podemos dejarla para otras jeneraciones que sean en esto mas felices que la actual.

Es otro reparo de la Comision »que, faltándonos monumentos históricos,se asiente que las n Partidas han sido obra de algún consejo coléjiado que no existia en aquella épica, cuando todas las presunciones lo atribuyen al sábio Rei don Alfonson. El voto particular solo asentó que el Código de las Partidas fué pensado por un santo (San Fernando) i concluido por un sábio (Alfonso). No necesitamos apelar a monumentos históricos, cuando el mismo lejislador, dando en el prólogo la razón por que formó ese Código dice: "el mui noble i bienaventurado Rei don Fernando nuestro padre que era cumplido de justicia é de derecho, que lo quisiera fazer si mas " viviera, é mandó a Nos que lo fiziéssemosn. Por ese prólogo, por todos los datos de la historia, i no por presunciones, sabemos que Alfonso fué el autor, pero llamó en su ayuda a su ayo, Jácome o Jacobo Ruiz, llamado de las leyes, al Maestro Fernando Martínez, su capellan i secretario, al Maestro Roldan i al Arcedeano de Toledo, García Gudiel, como nos lo aseguran los historiadores de nuestro Derecho, i la misma Academia de la historia en un prólogo que mandó trabajar para una nueva edicion de las Partidas. Eso de que no habia Consejo en tiempo de Alonso el sábio, debe ser algún equívoco, pues, entre otras leyes, tenemos la 5.ª , tít. 9.º part. 2.ª que habla de los Consejeros del Rei, cuáles i cómo deban ser; la 7.ª , tít. 18, part. 4.ª que designa sus dignidades i preeminencias, i otras sobre el delito que seria injuriarlos.

Si el Código prusiano se encargó a Cocceyo ya se dijo en el voto particular que ese Chanciller se acojió a las instituciones de Justino i aun así fué desaprobado; tuvo que formar otro el Chanciller Carmer que tampoco se halló bueno. Humillémonos a la vista de ese desengaño que sufrieron el ilustrado Federico 2.° i aquel sábio Cocceyo, despues que habia escrito varias obras sobre Derecho Natural i de Jentes, i habia comentado al Grocio. Por lo que respecta al Código francés, no se asentó que Cambaceres tuviese intervencion casi esclusiva, sino que él i otio lo habian proyectado desde la primera Asamblea nacional i que pasaron muchos años para que pudiese realizarse por una comision escojida de entre millares de sábios. Es verdad que, cuando se discutió el Código, se encargaba a un solo miembro el que sostuviese la discusion; esto es mui distinto de formarlo; es lo mismo que sucede entre nosotros, que un solo diputado sostiene en la Sala el decreto o lei que ha redactado con otros individuos de la Comision.