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CÁMARA DE DIPUTADOS

La Comision Permanente o el Congreso que reciba los proyectos, nombrará de su seno o fuera de él una comision que los revea, incorporando a sus autores para que absuelvan los reparos que se les hagan.

Art. 6 .° Concluido el exámen, volverá los trabajos presentados con su informe; si es a la Comision Permanente para que los pase a la Lejislatura inmediata; i si estuvieren reunidas las Cámaras a ellas mismas, para que los discutan i sancionen conforme a la Constitucion." —Secretaría de la Cámara de Diputados. —14 de Octubre de 1831. —G. J. de Tocornal.



Núm. 650

A consecuencia de la nota con que V. E. acompañó las cuentas presentadas por el ex-intendente de la provincia de Coquimbo, don Francisco Sainz de la Peña, el Congreso Nacional ha acordado el siguiente

PROYECTO DE DECRETO:

"Artículo primero. Se declara que las circunstancias en que gobernó la provincia de Coquimbo don Francisco Sainz de la Peña fueron estraordinarias.

Art. 2.º En su consecuencia, no será obstáculo a la aprobación de sus cuentas lo que excediese de los gastos prevenidos por la lei en el órden común."

Devuelvo a V. E. las cuentas con dos nuevos documentos que presentó el apoderado para que se agregasen.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 12 de 1832. —GABRIEL TOCORNAL. —Manuel Camilo Vial, diputado-secretario. — A S. E. el Presidente de la República.



Núm. 651


REMITIDO [1]
Observaciones al informe de la Comision de Lejislacion i Justicia de la Cámara de Diputados sobre el proyecto de reforma de Códigos.

El Poder Ejecutivo propuso a la Cámara de Senadores, en 8 de Julio del año anterior, la formacion de un Código de leyes compiensivo de los principales ramos administrativos i de la organizacion económica de los poderes nacionales [2] Cuando se vió por primera vez el contenido de esa iniciativa, creyeron todos que se llenaban los objetos con solo la Constitucion que iba a reformarse, i con los reglamentos que se diesen para plantearla; pero, como en la redacción de aquella nota se hablaba de Código de leyes, entendieron que el objeto era mas estenso de lo que se proponía.

La Cámara del Senado entró en dudas, i acordó en 27 del mismo mes dirijirse al Poder Ejecutivo, para saber el modo i forma en que pensaba encargar la obra; en 2 de Agosto del mismo año respondió el Gobierno, según se publicó en el Araucano número 47. Ya entónces el Senado discutió i acordó un decreto que se pasó a la Cámara de Diputados en el mes de Octubre, i por ésta a su Comision de Lejislacion i Justicia. La Comision se ocupó con detenimiento en aquel decreto, i aunque todos convinieron en lo principal, variaron en cuanto al número de individuos que debian redactar el proyecto, su nombramiento i dotacion, i plan o bases que deberían adoptarse.

Cerró sus sesiones la anterior Lejislatura sin que se presentase, ni aun se estendiese el informe de la Comision; pero uno de los individuos, que habia disentido en parte emitió su voto particular, que estaba en consonancia con otros, i lo presentó en 14 de Octubre [3].

Desde entónces quedó como relegada a mejor tiempo la idea de nuevos códigos, i ya nadie esperó verla renacer, sino, a lo mas, despues que se sancionase i publicase la Constitución reformada i sus leyes orgánicas, pues que aquélla i éstas deben ser como un centro de donde partan las leyes secundarias, que son materia del código que se medita. Pero, en el Correo Mercantil tomo I, número 197, se ha impreso el informe de la mayoría de la Comision, i sabemos que la Cámara de Diputados ha hecho su lectura, acaso para ocuparse en la discusión. Todo ciudadano, todo chileno debe interesarse en el acierto, porque si una mala lei puede hacer la desgracia de un pais, mayor será su daño, cuanto sea mayor el número de ellas.

Estamos hartos de proyectos inmaturos i de ejecución errada, i aunque el presente se nos bosqueja como oportuno, fácil i realizable, todos deben hacer votos al cielo para que librea Chile de un código tan fácil de hacer, como los hacia, i en mejor caso, un publicista aleman.

La mayoría de la Comision ha dado en 3 del corriente el informe que vamos a observar, sin que hubiese precedido en la Sala excitación alguna, como era preciso, pues el dictámen se habia pedido en la pasada Lejislatura, i no son ahora exactamente los mismos diputados los que compusieron entónces la Comision. Prescindamos de esto i de que, al darse cuenta de ese informe en la Sala, no se leyeron todos los antecedentes, i veamos solo cuándo i cómo informan, i en qué hechos se fundan.

No solo viene ese informe en distinta Lejisla

  1. Este artículo ha sido tomado de El Araucano números 108 i 109 del S i 12 de Octubre de 1832. —(Nota del Recopilador.)
  2. Araucano número 44.
  3. Araucano número 58.