Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XX (1831-1833).djvu/585

Esta página ha sido validada
581
SESION DE 10 DE SETIEMBRE DE 1832

a las antiguas. En la recopilación de Castilla tenemos tambien precauciones de prudencia para las variaciones de lei, porque la 6.ª , tít. 1.°, lib. 2.° encarga a los Tribunales cuáles deban hacerse o reformarse, i la 8.ª manda que cuando se trate de hacer alguna lei nueva, o de derogar, o dispensar, haya de haber votacion uniforme en el Consejo, o por lo ménos de los dos tercios de los Ministros presentes. Así procedían aquellos Soberanos absolutos que reunían monstruosamente todos los poderes; mas, entre nosotros que felizmente vivimos en República representativa popular, nadie puede tocar en el santuario de las leyes sino el Congreso.

Si hemos de dar principio a esa obra grandiosa, es preciso acordar las bases i el nombramiento de los que se encarguen de la redacción; i como siempre se debe empezar por lo mas asequible i mas urjente, convendrá que sea por una lei de educación nacional; inútiles o escusadas serán cualesquiera otras, si todos fuésemos justos i virtuosos. Las buenas costumbres conservan las leyes i suplen por las que faltan. Hecha la reforma de la Constitucion, deberá procederse a acordar una lei de administración de justicia i un Código Penal, pudiendo servir de proyecto, para aquélla el que ya está trabajado, i para éste el que publicaron las Cortes de España dictados por principios liberales i que, por lo mismo, se hizo aborrecible para Fernando VII suprimiéndole algunos artículos, adicionándole otros i mejorando algunos, será mas adaptable a nuestras instituciones que las leyes que seguimos en lo criminal.

Por lo que respecta a la lejislacion civil en la parte que llaman jeneral, parece lo mas acertado formar un Código de todos los que tenemos, llevando siempre a la vista las leyes i decretos que se han publicado desde nuestra emancipacion política, para colocar con preferencia en respectivos títulos las que se hallen vijentes; siempre es mas segura guia aquella que ya conocemos, i una lei del Dijesto concordante con las nuestras dejó dicho: Que upara establecer alguna cosa nueva i n apartarse de aquel derecho, que ha parecido n justo por mucho tiempo, debe ser evidente la "utilidad. "Por esto no aprobaré el que se trate de aclimatar en nuestra República los Códigos de otras Naciones, con quienes no hemos tenido aquellas relaciones anticipadas que uniforman relijion, usos, costumbres i lenguajes. Fácil obra era, pero perdida, tomar por ejemplo, el Código francés; bastaría traducir i presentar cada título con los brillantes discursos en que los analizaron los oradores del Gobierno i del Tribunado. Mejor será reformar el Código de las Partidas, quitando preámbulos, sentencias de la Escritura i de los P. P. las etimolojias, los símiles i los errores de física e historia natural imprescindiblesen su siglo; suprimiendo unas leyes i sustituyendo otras nuevas, o de otros Códigos, pero anotando al márjen o en cuaderno separado de dónde hayan sido tomadas. Si se quiere, podrán ponerse en el idioma usual, bien que el antiguo en que están redactadas es venerable por su orijen, por la pureza í gravedad.

Los Códigos de Comercio i de Hacienda pueden trabajarse por distintas comisiones, encargando el primero a instruidos comerciantes i el segundo a empleados de su ramo. Obras tan importantes no deben someterse a un solo individuo, que, si lo hai entre nosotros i que quiera aceptar, podria sucumbir en la empresa o quizá, sin las luces i cooperacion de otros, presentarnos un. Apocalipsis en lugar de un Código claro, metódico i practicable.

Los 5,200 pesos que señalan los artículos 2 i 3 del Senado, con algo mas, pueden distribuirse entre los comisionados en cada año que presenten a la Lejislatura los resultados parciales de su trabajo, sin perjuicio de las recompensas que podrá concederles el Congreso cuando hayan concluido. De este modo habrá un estímulo, si no son bastantes la ambición de gloria i el amor pátrio, no debe anticiparse el primero al servicio ni prodigarse honores; pero los gastos de comision para el pago de amanuense, de papel, etc., podrán abonarse por el Poder Ejecutivo.

Bajo estos principios presento a la aprobacion de la Sala el decreto de Senado con las modificaciones siguientes:

"Artículo primero. Refórmanse los Códigos Lejislativos que rijen en la República, dándose principio por una lei de educacion nacional, por otra de administración de justicia i por un Código Penal, teniéndose presente para la segunda la que formó la Corte de Apelaciones i para el último el que publicaron las Cortes de España en 1822 En seguida, se hará una revisión del Código de las Partidas, suprimiendo leyes, reformando o aumentando otras, para que todas estén en consonancia con nuestras instituciones, cuidándose de anotar de dónde es tomada la lei que se adiciona o reforma. Sin perjuicio de esto, se trabajará lo mas pronto posible en los Códigos de Comercio i Hacienda.

Art. 2.º Para que se cumpla el artículo anterior, se nombrará una comision de cinco individuos, de los cuales dos serán electos por la Cámara del Senado i tres por la de Diputados. Para la redacción de un Código de Hacienda nombrará uno la Cámara del Senado i dos la de Diputados. En la misma forma se elejirá igual número para un Código de Comercio.

Art. 3.º Se distribuirán anualmente entre los comisionados 5,500 pesos luego que presenten al Congreso el resultado de sus trabajos; i cuando hayan concluido, se les darán recompensas de gratitud nacional. El Poder Ejecutivo dará a cada comisionado un amanuense i los gastos necesarios.

Art. 4.º Las comisiones presentarán cada seis meses los trabajos que hubieren hecho, a la Comision Permanente o al Congreso, si se hallare reunido.