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SESION DE 10 DE SETIEMBRE DE 1832

formado ya sus leyes civiles i criminales, se nos impute precocidad. Por lo que respecta a los Estados Unidos, a mas de que las instituciones políticas i judiciales de esta República son tan análogas i aun en la mayor parte idénticas a las que obedecían en clase de colonias; hai, sin duda, alguna equivocación en lo que espone nuestro respetable colega, pues acaso no podria leer sin particular admiración los códigos lejislativos que se han trabajado i aun se trabajan en la Luisiana.

El proyecto de redactar las partidas, conservando su mismo estilo, no podemos dejar de atribuirlo a un amor loable pero exaltado de la ambigüedad. No solamente ignoramos en el dia el sentido de varias voces i aun frases de las Partidas, sino que esta lejislacion, sobre sus instituciones completamente monárquicas, feudales i de un derecho canónico derogado en gran parte, es obra de los abusos i estraordinarias costumbres de aquel siglo Hispano-Arábigo, militar i de fazañas de caballerías aun en lo judicial i civil.

El proyecto de que no se pague ni se contribuya con qué alimentar al literato comisionado para la obra, que se confiesa como la mas difícil i que debe absorber todo el tiempo i las facultades de su autor, nos parece excesivo aun cuando a su conclusion se le debiese coronar en los juegos olímpicos, i aunque.despues se propone una prorrata de quinientos pesos, a nuestro parecer seria lo mas indecoroso al Gobierno i al sábio que se conformase con esta miserable propina.

Ya se asienta que los tribunales por sus ocupaciones no son adecuados a formar esta empre sa i jamas han hecho ni en Chile ni en parte alguna del universo de que estamos instruidos. Cuando mas en España (i ocaso en otras partes) se han nombrado algunas personas o comision del Consejo relevadas de sus ministerios oficiales, quienes despues de prolongados años se valieron por lo regular del individuo secretario para que trabajase la obra encargada como sucedió con Valdelomar en la Novísima Recopilación. —M. Carvallo. —Antonio Jacobo Vial.



Núm. 649

Señores Diputados:

Como individuo de la Comision de Lejislacion i Justicia, he meditado con detención el decreto que la Cámara del Senado ha pasado a esta Sala, sobre formacion de códigos lejislativos, i no conformándose con lo acordado por la mayoría de los miembros que la componen, espongo mi dictámen por separado, en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 32 del Reglamento.

El deseo es laudable, pero la esperanza incierta; acometemos la obra mas difícil en el año social, la que no ha logrado todavía la ajigantada República de Norte América, ni alguna otra que conozcamos. Las Naciones, como los individuos, tienen su marcha progresiva, i no deben hacer en su infancia lo que está reservado a la edad viril.

Esa esperanza de dicha, esa sed de mejoras en que entramos a los primeros albores de la libertad, nos ha hecho preludiarlo todo i nada concluir.

Las constituciones políticas se han sucedido unas a otras sin estabilidad, o por inadecuadas, o por confusas, o por indefinidas, i nos hallamos en víspera de reformar la última, que debe fijar principios de donde parlan las leyes que no han de ser mas que sus consecuencias. El reglamento de administracion de justicia que se nos presentó como una obra perfecta, se halló despues diminuto e impracticable en muchos artículos. El Gobierno pidió reforma de él i se trabajó por la Corte de Apelaciones una bien ámplia dictada por la esperiencia, i ha quedado como relegada al olvido. En 2 de Julio de 1823 (Boletín número 12, libro 2) se encargó a la Corte Suprema compilase en un código todas las disposiciones dadas desde el principio de nuestra gloriosa revolucion para los diversos tainos de la administracion, nada se ha hecho, o porque esta clase de trabajo no es tan fácil como se piensa, o porque nuestros indotados i sin propiedad en su destino no querian satisfacer gustosos el poco tiempo de su descanso.

Enhorabuena, acometamos la atrevida empresa que vendrá a ser como una espiacion de otras mas fáciles que hemos iniciado i jamas concluido, pero es preciso considerar mucho el modo i forma de realizarla para no perder lo que tenemos i para que no nos veamos confundidos como los fabricantes de la Torre de Babel.

El artículo 1.° del decreto del Senado quiere que se cumplan inmediatamente las repetidas disposiciones que se han dictado sobre formar los códigos lejislativos de la República. Yo prescindiré de la valentía con que se manda cumplir inmediatamente lo que es obra de muchos años; prescindiré también del modo i tiempo de esas disposiciones, pero no puedo prescindir de que no se quiere reformar sino formar de nuevo los códigos lejislativos. Esta fué una moda del siglo pasado en que los Monarcas absolutos mecieron a los pueblos para dorarles las cadenas. Federico II dió el primer ejemplo: encargó la composicion a un canciller Cocceyo i aunque tuvo éste la prudencia de seguir el método de Justiniano, la obra se desaprobó por incompleta. Federico insistió en una nueva formacion que vino a ejecutarse en el reinado de su sucesor; pero el absolutismo de aquel Monarca no fué bastante para hacerlo adoptar sin nuevas alteraciones i reformas.

Siguió despues la asombrosa Catalina de Rusia, i sufrió todavía mayores desengaños porque no pudo plantear un código que abundaba en