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CÁMARA DE DIPUTADOS


Núm. 648

La mayoría de la Comision de Lejislacion i Justicia opina por la aceptación de la lei sobre formacion de Códigos, en la misma forma que la pasa el Senado a esta Cámara, convencida por la fuerza de las razones que ha espuesto el Gobierno en su iniciativa e informe posterior i por su propia esperiencia i reflexiones.

Al acompañar el dictámen particular de uno de los señores de la Comision, le parece necesario instruir a la Cámara de los motivos porque la mayoría no ba podido adherir a los funda mentos de su autor. La estrechez del tiempo no permite hablar mejor de la exactitud de los hechos históricos que se tocan, pero es digno de particular reparo que, cuando la real cédula que sirve de sanción i promulgacion a la nueva recopilacion, nos advierte que esta compilación fué encargada primeramente al Ministro Lardizával i despues por falta de éste a don Juan de la Reguera Valdelomar, se asiente que su redacción fué obra de la Comision del Consejo encargado de esta empresa que, previniendo el misino Justiniano en sus Pandectas que el cuestor del Imperio, Triboniano, es el principal autor de aquel Código, se impute a dos griegos la redaccion de una obra que exijia el mas profundo conocimiento i pureza del lenguaje latino; que, faltándonos monumentos históricos, se asiente que las partidas han sido obra de algún consejo colejiado que no existia en aquella época, cuando todas las presunciones lo atribuyen al sábio Rei don Alonso, despues de las investigaciones cuidadosas que ha hecho a este respecto la Academia de la Historia; que, cuando no se niega que el Código Prusiano fué obra de solo el canciller de Prusia, se quería también que las leyes francesas fuesen formadas en proyecto por el Consejo de Estado i tribunales de la Nacion;al mismo tiempo que se confiesa la casi esclusíva intervencion de Cambaceres i cuando todos sabemos que, en el Consejo de Estado Consular e imperial, se confiaban a un solo miembro los proyectos de lei para discutirlos en aquel Consejo encargado de la esclusíva iniciativa que la Constitución concedía a su jefe. Pero, sea de esto lo que fuere, nosotros sabemos que la práctica universal siempre ha sido que un solo individuo desempeñe los encargos de cualquier comision; de otro modo nada puede hacerse, ya porque cuando la responsabilidad recae sobre muchos, cada uno en particular la mira descansar sobre los hombros de los demás, ya porque no es posible que pueda haber unidad i órden en un trabajo puramente mental, cuando no es creíble que muchas personas, cada una de las cuales tiene su manera peculiar de ver i de sentir, puedan observar un mismo objeto bajo un mismo punto de vista. En materia de leyes, parece que seria mas fácil que el sistema filosófico de Descartes o de Epicuro se organizare por muchos hombres que un Código Lejislativo, donde cada artículo, cada frase, i aun cada palabra, tiene íntima conexion i dependencia con el contexto de todas i cada una de las mas pequeñas partes de aquella obra.

Si no basta cuanto dijo el Gobierno i la Comision del Senado, contraigámosnos a un ejemplo el mas sencillo. Al tratarse de las personas i sus cualidades (que acaso seria el primer título de nuestro Código), ya sabemos que el ciudadano, el estranjero, la mujer, el militar, etc., obtienen distintos destinos, acciones, obligaciones, fueros, penas, privilejios, etc., que debiendo estar colocados en cada libro i tener relacion con casi cada título del Código; i resultando estas modificaciones que el sistema legal i filosófico que se ha fijado cada jurisconsulto, resultarían mil disputas, antilojias i errores, si cada frase se quisiese hacer el resultado de las opiniones individuales.

Entre tanto, nos parece estraño que, cuando nuestro respetable colega opina que con dificultad se hallará un hombre en la República capaz de desempeñar esta comision, nos proponga que se nombren once, en quienes sin duda deberá concurrir la misma idoneidad, so pena de ser los demás inútiles i aun perjudiciales.

La mayoría de la Comision no ha reconocido hasta ahora una equivocacion que sin duda ocasiona los debates i argumentos que se oponen a la iniciativa del Gobierno, aceptación del Senado sobre encargar a un solo individuo la formacion de los códigos. Se dice cpie es difícil i espuesto que un solo hombre forme las leyes de la República, i se olvida que ningunas se han recibido con mejor aceptacion que las de Licurgo, Solon i Loke; i se olvida también que, en la propuesta del Poder Ejecutivo, no es un hombre solo sino la reunión de muchos sufrajios, i tales cuales jamas sabemos que concurriesen para alguna lei, los que examinan i discuten los de nuestra cuestión. Primeramente, el encargado en jefe debe nombrar dos auxiliares que le acompañen en su trabajo basta ponerlo en bosquejo. Despues lo pasa a una comision literaria o lejislativa con quien discute aquel bosquejo, i agregadas por escrito las observaciones de la Comision i sus contestaciones queda constituido en formal proyecto de lei para pasarlo al Senado, quien despues de discutido, aprobado o adicionado i con las discusiones de ésta i su aceptacion, suben al Poder Ejecutivo, en cuyo consejo queda la facultad de observar o sancionar. Deseáramos saber si las Pandectas, las leyes de Partida o el Código Napoleon tuvieron tan repetidos o prolijos exámenes, o porque el bosquejo (que es imposible que sea obra de muchos) se quiere encargar a un primer colejio.

Ignoramos por qué se cree prematura nuestra empresa, siendo casi imposible que marchen las actuales instituciones políticas i judiciales con un código no solamente monárquico sino que reúne todos los poderes, ni por qué, cuando nuestra reciente hermana la República de Bolivia ha