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CÁMARA DE DIPUTADOS

sobre que V. S. resolverá lo que tenga por conveniente en esta materia. —San Cárlos, Mayo 18 de 1832. —Antonio Gómez Moreno.



Núm. 639 [1]

Adjunto a V. S. el conocimiento del abono de sueldos que se hizo al coronel don Ramon Boza, en los años de 1830 i 31, como comandante de armas de la provincia de Chiloé, en cumplimiento de la órden suprema que V. S. se sirvió comunicarme con fecha 13 de Marzo del presente año.

Tengo el honor de reiterar a V. S. la mas distinguida consideracion. —Valdivia, Junio 14 de 1832. —Victorino Garrido. —Señor Ministro de Estado en el Departamento de la Guerra.

Santiago, Setiembre 6 de 1832. —Con sus antecedentes, consúltese alas Cámaras Lejislativas. —(Hai una rúbrica). —Urriola.



Núm. 640 [2]

Soberano Señor:

Rosario García, a nombre de mi marido, coronel don Ramón Boza, con la mayor sumision i respeto me presento i digo: que, desde el Congreso anterior, queda pendiente un reclamo hecho por el referido mi marido; i siendo de sumo Ínteres, tanto para él como para su familia, la conclusion de dicho asunto, que versa sobre una deuda contraída al Fisco; pido i suplico que se digne Vuestra Soberanía tomar en consideracion el mencionado reclamo i definir sobre él, segun el mérito de las razones alegadas. —Soberano Señor. —Rosario García de Boza. —A la Cámara de Diputados.



Núm. 641 [3]

El Presidente de la República somete a la deliberacion de las Cámaras la representacion del teniente-coronel graduado don José Antonio Riveros, i demás documentos que obran sobre el particular i que demuestran estar comprendidos del mismo modo el coronel don José Antonio Vidaurre, en la percepcion que ámbos han hecho de 50 pesos mensuales i raciones por gratificacion, en el tiempo que desempeñaron la comandancia de armas de la plaza de Valdivia.

Tan persuadido estaba el Gobierno de que un servicio tan importante como el que precitaban dichos jefes debía tener designado su premio, que no trepidó en resolver, en 5 de Abril de 1830, se abonase por Tesorería la gratificación i raciones designadas a los comandantes de armas; mas, resultando despues, según lo patentizan los documentos, que no tenían ninguna señalada, consulta a la Representación Nacional la autorizacion para aprobar este gasto, atendiendo a las razones que suministra el espediente.

El que suscribe aprovecha esta oportunidad para ofrecer al Presidente, a quien se dirije, las seguridades de sus mas distinguidas consideraciones. —Joaquín Prieto. —Pedro Urriola—Al Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 642

Esta Cámara ha aprobado en todas sus partes el proyecto de decreto acordado por la de Diputados, con motivo de las cuentas presentadas al Gobierno por el ex-intendente de la provincia de Coquimbo don Francisco Sainz de la Peña.

Dios guarde al señor Presidente. -Cámara de Senadores. —Santiago, Setiembre 10 de 1832. —Agustín de Vial. —Fernando Urízar Garfias, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 643

Esta Cámara, en sesión del tres del presente, a consecuencia de la consulta que acompaño de S. E., el Presidente de la República, ha acordado el siguiente

PROYECTO DE DECRETO:

"Artículo primero. Los jenerales de division de la República gozarán de los honores que la Ordenanza Jeneral del Ejército designa a los tenientes jenerales, i los de brigada, los que señala a los maríscales de campo.

Art. 2.º Los jenerales en jefe en campaña mantendrán el goce de los que les designa el artículo treinta i tres, libro primero, tratado tercero del mismo Código.

Art. 3.º Todos los jenerales, sin distinción, tendrán el tratamiento de Señoría.

Art. 4.º Este decreto se entiende con la calidad de provisorio, hasta que se dicte una lei jeneral que arregle los honores, distinciones i preeminencias de todos los empleados de la República.

  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado "Correspondencia del Congreso Nacional,1818 a 35, tomo 80, pájina 247, del archivo del Ministerio de la Guerra. —(Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado "Correspondencia del Congreso Nacional, 1818 a 35, tomo 80, pájina 248, del archivo del Ministerio de la Guerra. —(Nota del Recopilador.)
  3. Este documento ha sido trascrito de un volumen titulado Oficios, 1830-35, tomo 9, pájina 457 del archivo del Ministerio de la Guerra. —(Nota del Recopilador).