Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XX (1831-1833).djvu/578

Esta página ha sido validada
574
CÁMARA DE DIPUTADOS

espuesto que el desempeño de los departamentos que, por espacio de veintiocho meses he servido, por su responsabilidad i trabajo, creo, me hacen acreedor a la consideración del Supremo Gobierno, haciendo que pase esta deuda por via de indemnizacion de estos servicios, i al mismo tiempo la justicia de creerme que nunca habria sido capaz de pedir ninguna gracia por los ser vicios prestados, si no fuese la desgraciada ocurrencia de haber contraído este empeño con el Fisco. Por tanto, a V. E suplico se digne concederme la gracia que solicito, la que espero alcanzar por considerarla de justicia, etc. Excmo. Señor. —Ramon Boza.

Santiago i Marzo 1.° de 1832. —Vista al fiscal de Hacienda. —(Hai una rúbrica.) -Urriola.



Núm. 633 [1]

Excmo. Señor:

El fiscal de Hacienda, vista la solicitud del coronel graduado don Ramón Boza, dice: que no son desconocidos los servicios importantes que ha prestado este benemérito oficial, durante el tiempo que ha desempeñado el mando de las armas en la provincia de Chiloé. Su adhesión a la causa de la justicia, sus compromisos por sostener los justos derechos de todos los pueblos, vilmente ultrajados, etc.; todo le hace acreedor a las consideraciones que merecen los hombres justos i honrados, no solo por sus compatriotas sino también por el Gobierno. El fiscal cree efectivamente que, para sostener el órden i tranquilidad de la provincia, para evitar las asechanzas délos enemigos del sosiego, i para embarazar los golpes alevosos, que precisamente meditarían los mal contentos, era necesario hacer algunos gastos, ya en espias i ya en otras medidas. Tambien es cierto que esa clase de erogaciones no es fácil documentarlas, porque nadie quiere dar un comprobante que pueda traerle males en lo futuro. Por estas mismas razones, se ha autorizado al Gobierno algunas veces para que disponga de algunas cantidades para invertirlas en gastos secretos, i en nuestra última desgraciada guerra civil, fué facultado el Poder Ejecutivo con ese mismo objeto. Esta misma medida es común i corriente en todos los paises, porque están penetrados de la necesidad i conveniencia pública; pero tambien es cierto que el Gobierno por sí solo no puede disponer de suma alguna, sin esa autorización del Cuerpo Lejislativo, i mui justo, para evitar el abuso que puede hacerse. En su consecuencia, el fiscal opina que no puede V. E. abonar esos gastos que solicita el coronel Boza, sin la aprobacion de la autoridad competente; ésta calificará su necesidad i utilidad. No obstante, V. E., con mejores conocimientos en el particular, resolverá lo justo—Santiago, Marzo 3 de 1832. —Elizalde.

Santiago, Marzo 9 de 1832. —Informe el Presidente de la Comision de Cuentas sobre el sueldo que han disfrutado los intendentes de Valdivia i Chiloé i particularmente el que ha disfrutado el ocurrente. —(Hai una rúbrica.)Urriola.



Núm. 634 [2]

Excmo. Señor:

Los sueldos que han disfrutado los intendentes de Valdivia i Chiloé son los siguientes: el primero tres mil quinientos pesos, i el segundo cuatro mil. El coronel graduado don Ramon Boza solo el de mil quinientos veinticuatro pesos, como teniente coronel efectivo de infantería; esto es hasta fines de 1829. Si desputs acá ha tirado algún otro mas, lo ignora esta Comision, por no haberse presentado aun las cuentas de aquellas provincias, correspondientes a los años de 1830 i 1831. —Santiago, Marzo 12 de 1832. —Manuel Gormaz.

Santiago, Setiembre 6 de 1832. —Con sus antecedentes, consúltese a las Cámaras Lejislativas. (Hai una rúbrica.)Urriola.



Núm. 635 [3]

Resultando]en esta Comisaria un cargo de tres mil ochocientos cuarenta i ocho pesos cinco i medio reales contra el señor comandante de armas de esta plaza, don Ramon Boza, segun verá V. S. por el oficio que le acompaño del Ministro de ella, he dispuesto, sin perjuicio de la responsabilidad a que por semejante abono que da sujeto el espresado Ministro, que exija éste una fianza de reintegro de dicho señor coronel por la mencionada suma. Habiéndose verificado ya el otorgamiento de fianza, lo pongo en noticia de V. S . para que, dando cuenta a S. E., mande formar el cargo correspondiente o lo que estime justo.

Tengo la satisfaccion de reiterar a V. S. la mas distinguida consideración. —San Cárlos de Chiloé, Diciembre 18 de 1831. —Victorino Ga

  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado "Correspondencia del Congreso Nacional,,, 1818 a 35, tomo 80, pájina 241, del archivo del Ministtrio de la Gueria. —(Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado "Correspondencia del Congreso Nacionali., 1818 a 35, tomo 80, pájina 241 vuelta, del archivo del Ministerio de la Guerra .—(Nota del Recopilador.)
  3. Este documento lia sido trascrito del volumen titulado "correspondencia del Congreso Nacional", 1818 a 35, tomo 80, pájina 244, del archivo del Ministerio de la Guerra. —(Nota del Recopilador.)