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SESION DE 10 DE SETIEMBRE DE 1832


Núm. 625

Incluyo a V. S. el espediente seguido sobre los 20,000 pesos de moneda provincial e igualmente el metal que ha producido el ensaye de los sesenta i cuatro pesos de dicha moneda que, por órden suprema de 14 del corriente, fueron presentados en esta Casa de Moneda. Constando en el espediente el peso i lei que ha resultado, solo resta demostrar el valor intrínseco que tendrían los 20,000 pesos referidos, reducidos que fuesen a moneda nacional. Esta demostracion, en vista de los datos que suministra el espediente, en el que constan las diferentes clases de monedas i el número de éstas, nadie puede hacerla con mas acierto que la oficina donde han sido pesadas i ensayadas; por cuya razon, creo conveniente proponerlo a V. S. para que así lo resuelva, si lo estima justo.

Tengo el honor de reiterar a V. S. la mas distinguida consideracion. —Santiago, Agosto 24 de 1832. —Victorino Garrido. —Señor Ministro de Estado en el Departamento de Hacienda.

Los pallones procedentes del ensaye de sesenta i cuatro pesos moneda provincial de Valdivia, que ha practicado la Casa de Moneda i se devuelven por conducto del Visitador Jeneral, entreguénse en Tesorería para que los mantenga en depósito hasta nueva órden. El espediente de su referencia que se incluye i que, por los documentos agregados, consta versarse sobre el valor intrínseco que pueden tener los 20,000 pesos de dicha moneda provincial, reducida a la nacional con el peso i lei de moneda, vuelva a la Superintendencia de la Casa para que lo esprese a continuacion, con el fin de saber por lo ménos aproximativamente el abono que en justicia deba hacerse a los dueños de dicha moneda provincial existente en depósito. —Santiago i Agosto 24 de 1832. —Prieto. —Renjifo.


Núm. 626

Excmo. Señor:

En cumplimiento del superior decreto que antecede, la Contaduría i Tesorería de esta Casa de Moneda han procedido a sacar los valores que contiene cada clase de la moneda provincial de Valdivia, así al precio antiguo de 8 pesos, dos marcos en marco en lei de once dineros, como al sancionado últimamente de 8 pesos medio real en la misma leí, i su demostracion es buscando la proporcion con las diversas calidades de monedas que contienen los cinco cajones facturados i es como sigue:


Clases Leyes Marcos de 11 dineros Valor a 8 ps. 2 marcos Id. a 8 ps. 17 marcos
1.ª En pesos 09.10 59.2 474.5 477.7 ½
En doses 10.00 10.7 87.2 ½ 87.7
En reales 10.01 1.6 14.4 ½ 14.5
2.ª En pesos 03.20 391.5 3136.2 3143.3 ½
En doses 07.05 8.6 70.1 70.4
3.ª En pesos 06.07 58.3 467.5 470.7
4.ª En pesos 04.11 146.3 1172.6 1180.6 ½
En doses 07.01 1.6 14.0 ½ 14.1 ½
678.6.0 5437.2 ½ 5460.2

Contaduría de Casa de Moneda i Agosto 27 de 1832. —Excmo. Señor. —Anselmo de la Cruz.