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SESION DE 10 DE SETIEMBRE DE 1832

el Gobierno, en uso de la facultad económica que ejerce, ha podido i debió dictarla; otras consideraciones no ménos justas sostiene la solicitud que ahora hace, pues, los perjuicios que han lecibido muchos ciudadanos inocentes, por haber cesado de circular la moneda en que consistía quizá la mayor parte de su fortuna, proceden ordinariamente de la autoridad pública i del consentirnien to tácito que el mismo Gobierno ha prestado, tolerando por mas de diez años abusos que ya no es posible castigar con todo el rigor de las leyes sin cometer una grave injusticia.

La equidad, pues, aconseja en estas circunstancias subscribir a un pequeño sacrificio para evitar un gran mal i el Gobierno, al recomendar a la Lejislatura la propuesta del comercio i vecindario de Valdivia, cree debe hacerlo tomando la iniciativa del siguiente

PROYECTO DE DECRETO:

"Artículo primero. Los 20,000 pesos de moneda provincial que existen depositados en la Tesorería de Valdivia, serán devueltos a sus respectivos dueños.

Art. 2.º Por cada uno de los espresados 20,000 pesos, abonará la Tesorería Jeneral a los interesados tres reales de plata corriente.

Art. 3.ºEl Gobierno queda encargado de dar cumplimiento a esta disposiciOn, dictando al efecto las órdenes que considere convenientes." -DIOS guarde a V. E. —Santiago, 10 de Setiembre de 1832. —Joaquín Prieto. —Manuel Renjifo. —A S. E . el Presidente de la Cámata de Diputados.



Núm. 618

Excmo. Señor:

Don Juan Manuel de Lorca, vecino de esta ciudad de Valdivia i apoderado de su comercio i demas interesados en la moneda provincial que circulaba en ésta, ante V. E . respetuosamente espongo: que, por conducto del señor visitador jeneral de oficinas fiscales, hice a V. E . una solicitud en Diciembre del año próximo pasado, a nombre de mis representados, proponiendo suplicatoriamente que, de la cantidad total de dicha moneda que existe en manos de diversos interesados, se resellasen veinte mil pesos para que, en el jiro interior de esta provincia, corriesen con el mismo valor que la moneda nacional, tanto en las transacciones fiscales como en las particulares, respecto a que, a dicha moneda provincial, se le quitó por órdenes supremas el crédito que le dió el Gobierno en esta provincia, con lo cual gravita un crecido perjuicio sobre los tenedores de élla. V. E. no ha tenido a bien acceder a mi solicitud, i con esto crece mucho mas el perjuicio de los interesados.

Ya espuse en mi anterior solicitud la obligacion que se impuso para admitir la referida moneda en toda clase de negocios, i si de parte de los representantes de la autoridad nacional no hubo suficiente facultad para ello, no podian saberlo los ciudadanos que oian impartirse órdenes espresas [rara la circulación de la moneda i que veian que ella se usaba sin dificultad en las entradas i gastos fiscales, con todavía mas seguridades cuando la que se entregaba en esta Tesorería era librada i pagada en la de Santiago, hasta que últimamente lo prohibió el Supremo Gobierno. No solo estas formalidades podian hacer consentir en la buena fé del valor dado a la moneda i en la seguridad de los intereses del ciudadano, reducidos a ella, sino las circunstancias de que el Supremo Gobierno mandó cambiar con moneda nacional la que se selló en 1822, por ocurrencias estraordinarias i peligrosas para la Patria, como lo fueron la sublevación de la guarnición al frente del enemigo; ese cambio no se efectuó por escasez de fondos i la moneda provincial siguió circulando, estando todos en la convicciOn de que así quedó de hecho reconocida por el Supremo Gobierno. Despues ocurrencias también estraordinarias por la revolucion de 1829 i 30,motivaron que el Gobierno provincial, habiendo obtenido facultades jenerales del Gobierno nacional i a pretesto de resellar la moneda, permitió, de consentimiento tácito, su aumento, i esto no es de dudarse cuando mandó poner ese resello a unos pesos que existían en Tesorería en depósito por falsificados, no perteneciendo a los sellados en 1822, i cuando admitió en Tesorería una cantidad mui excedente de la que se amonedó en dicho año, i con ella pagaba todos los sueldos i gastos fiscales.

Si tales motivos hicieron circular la moneda, si el Fisco la admitió en todas sus transacciones por el espacio de cerca de diez años, si ella no puede tenerse por falsificada cuando los representantes del Gobierno nacional la crearon i le dieron valor, i si los ciudadanos en todos casos son obligados a obedecer las órdenes de las autoridades a quienes están sujetos, ¿cómo podrá ser justo que éllos sufran la pérdida de la referida moneda, despues de haberla entregado en laTesoreria pública, por el intrínseco valor que se le dió i por el cual la adquirieron? ¿Cómo, con tal pérdida, dejarse en la ruina al comerciante, al agricultor i, en fin, a todas las clases de la provincia cuya mayor fortuna consistía en esa moneda? Yo estoi persuadido que las paternales intenciones del Gobierno no podrán mirar con indiferencia esta miserable situaciOn, i, por lo mismo, creo que no distará de adoptar un medio que calme en parte los males indicados. Penetrado de esta confianza i para concluir los reclamos de mis representados sobre esta materia, en que consideran favorecerles la justicia, me atrevo a hacer a V. E. la propuesta de que, por el Fisco, se reciban los 20.000 pesos que existen depositados en Tesorería a consecuencia de la reunión que el señor vi