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SESION DE 10 DE SETIEMBRE DE 1832

para la Tesorería, aduana i resguardo de la plaza de Valdivia, creando aquellos destinos indispensables i suprimiendo los que justamente ha considerado inútiles por la variación anexa al réjimen administrativo que va a estable cerse.

El Gobierno, prestando la mas séria atencion a un objeto que siempre le ha ocupado con preferencia, i firme en el propósito de organizar parcialmente las oficinas fiscales de la República, combinando el arreglo particular de cada una de modo que haga parte del sistema jeneral que debe rejirlas a todas, no puede rehusar su apoyo al plan presentado por el Visitador, el cual considera digno de ser sancionado en los términos siguientes:

"Artículo primero. Se aprueba en todas sus partes el proyecto del Visitador Jeneral que da una nueva organizacion a las oficinas fiscales de la provincia de Valdivia.

Art. 2.º El Gobierno queda facultado para reducir a práctica esta disposicion cuando lo considere conveniente". —Dios guarde a V. E. —Santiago, 7 de Setiembre de 1832. —Joaquín PrietoManuel Renjifo. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 616

Existiendo en la capital de la provincia de Valdivia una Aduana i Tesorería, servidas ámbas oficinas por dos Ministros, un oficial mayor i un escribiente, sin haberse formado nunca una alcaidía que sirva para el depósito, cuenta i razón de las mercaderias ni un resguardo que evite los fraudes que pueden cometerse en la internación de ellas, es indispensable reformar la oficina principal i crear las de alcaidia i resguardo, sin las cuales quedaría la Aduana en el estado informe que ahora se halla.

Hecho cargo de la clase de trabajos en que tiene que entender la Aduana i Tesorería de que se trata, i de lo que se han minorado las atenciones de la segunda oficina por haberse reducido la fuerza militar que guarnecía aquella provincia i otras medidas que se han tomado, sin perder de vista por otra parte que la Aduana no puede tener muchas ocupaciones, en virtud del corto jiro mercantil que hai en la misma provincia, como puede deducirse por el que ha habido en el último quinquenio, respecto a que en todo él han sido despachados setenta i un buques entre los cuales pueden enumerarse nueve de procedencia estranjera i el resto empleados en el comercio de cabotaje; soi de parecer que, suprimiéndose la plaza de uno de los citados Ministros por considerarla a mas de innecesaria, onerosa al Fisco, se adopte por lo que hace al número de empleados i sueldos que deben tener los que sirvan en la Tesorería i Aduana, alcaidia i resguardo de la provincia de Valdivia, el siguiente


PROYECIO DE DECRETO:
TÍTULO I
De la Tesorería i Aduana principal

"Artículo primero. La oficina de Tesorería i Aduana principal de la provincia de Valdivia será desempeñada bajo el cargo i responsabilidad de un solo Ministro, que disfrutará, sin otros gajes i emolumentos, el sueldo anual de mil quinientos pesos.

Art. 2.º Para el servicio de la misma oficina habrá también un oficial mayor interventor, que desempeñará las funciones de vista, i gozará el sueldo anual de setecientos pesos.

Art. 3.º Habrá igualmente para el mismo fin que indica el artículo anterior, un oficial segundo que tendrá a su cargo, bajo la correspondiente fianza, los almacenes de pertrecho que existan en la plaza i el sueldo anual de cuatrocientos pesos.

Art. 4.º El portero que debe haber en la misma oficina, será también escribiente de ella i gozará el sueldo anual de ciento ochenta pesos.

Art. 5.º Para todo gasto de escritorio de la referida oficina se abonarán anualmente ciento veinte pesos.


TÍTULO II
De la Alcaidia

Artículo primero. La oficina de Alcaidia se establecerá en el paraje que el Gobierno halle por mas conveniente, i estará al cargo i bajo la responsabilidad de un alcaide que disfrutará la dotacion anual de quinientos pesos.

Art. 2.º Habrá también para el servicio i despacho de la Alcaidía un portero que pueda desempeñar la plaza de escribiente de ella, i gozará el sueldo anual de ciento cuarenta i cuatro pesos.

Art. 3.º Se abonarán para gastos de escritorio de la referida Alcaidia treinta i seis pesos anuales.


TÍTULO III
Del Resguardo

Artículo primero. El Resguardo del puerto de Valdivia se compondrá de un comandante, que desempeñará las funciones de capitan de puerto, i de un cabo i tres guardas de a pié.

Art. 2.º El comandante del Resguardo gozará por todo sueldo anual la cantidad de setecientos pesos, el cabo la de cuatrocientos i cada uno de los guardas de a pié la de trescientos pesos.

Art. 3.º La oficina del Resguardo se establecerá en el Castillo del Corral i a mas de los sueldos que se designan a sus empleados, se les proporcionarán por el Gobierno las casas o piezas necesarias para su habitación, de las que existen en el espresado Castillo pertenecientes al Fisco.

Art. 4.º Para el servicio del bote o falúa del espresado Resguardo habrá un patrón i cuatro marineros, el primero con el sueldo anual de dos