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SESION DE 10 DE SETIEMBRE DE 1832

artículo 33, lib. 1.° tratado 3.º del mismo Código.

Art. 3.º Todos los jenerales sin distincion tendrán el tratamiento de Señoría.

Art. 4.º Este decreto se entiende con la calidad de provisorio, hasta que se dicte una lei jeneral que arregle los honores, distinciones i preeminencias de todos los empleados de la República,"

El octavo, trascribiendo el siguiente proyecto de decreto: "Movido de compasion el Congreso por los padecimientos que representa el reo rematado don José Labbé, i en consideración a la circunstancia estraordinaria de la próxima reunion de la gran Convencion Nacional, usando de la facultad que le compete por el párrafo 13 artículo 46 de la Constitución, decreta: Luego que don José Labbé haya cumplido la cuarta parte del destierro a que fué condenado por la Corte Marcial, si su comportacion en el presidio hubiese sido arreglada, según el informe del respectivo comandante, se le conmutará la pena de destierro por el tiempo que le falte, al cumplimiento de la sentencia en una espatriacion por igual tiempo a discrecion del Presidente de la República".

Los cinco primeros pasaron a la Comision de Hacienda, el sesto se mandó archivar, comunicando al Poder Ejecutivo el decreto del Congreso, el sétimo a la Comision de Gobierno i el octavo a la de Justicia.

La Comision de Gobierno, informando sobre el proyecto de decreto acordado en la Cámara de Senadores para hacer ciudad a la villa de San Cárlos, capital de Chiloé, conviene con el título de ciudad, con la denominación i el escudo de armas que se le designan; pero cree que deben suprimirse el título de mui ilustre i mui fiel, i la leyenda.

Las de Gobierno i Hacienda, en el proyecto que propone el Poder Ejecutivo, a consecuencia de la solicitud de don Juan Quezada, es de parecer que se apruebe en todas sus partes.

La Calificadora de Peticiones, en la solicitud de doña Rafaela Aránguiz, opina que pertenece a la Cámara su conocimiento.

La de Gobierno, en el proyecto del Senado para dar gracias al Vice-Presidente de la República don Diego Portales, por los eminentes servicios que ha prestado al pais, lo aprueba igualmente.

La de Lejislacion í Justicia, en el proyecto del Senado sobre formacion de los Códigos Lejislativos de la República, se dividió en opiniones; i presentaron por separado su dictámen, apoyando el proyecto del Senado en todas sus partes los señores Valdivieso, Carvallo don Manuel, Gutiérrez i Vial don Antonio; i el señor Tocornal somete el siguiente proyecto:

"Artículo primero. Refórmense los Códigos Lejislativos que rijen en la República, dándose principio por una lei de educacion nacional, por otra de administracion de justicia i por un Código Penal, teniéndose presente para la segunda la que formó la Corte de Apelaciones, i para el último el que publicaron las Cortes de España en 1822. En seguida se hará una revision del Código de las Partidas, suprimiendo leyes, reformando o aumentando otras, para que todas estén en consonancia con nuestras instituciones, cuidándose de anotar de donde es tomada la lei que se adiciona o reforma. Sin perjuicio de esto se trabajará lo mas pronto posible en los Códigos de Comercio i Hacienda.

Art. 2.º Para que se cumpla el artículo anterior se nombrará una comision de cinco individuos, de los cuales dos serán electos por la Cámara de Senadores i tres por la de Diputados. Para la Redaccion de un Código de Hacienda nombrará uno la Cámara de Senadores i dos la de Diputados. En la misma forma se elejirá igual número para un Código de Comercio.

Art. 3.º Se distribuirán anualmente entre los comisionados 5,500 pesos, luego que presenten al Congreso el resultado de sus trabajos, i cuando hayan concluido se les darán recompensas de gratitud nacional. El Poder Ejecutivo dará a cada Comision un amanuense i los gastos necesarios.

Art. 4.º Las Comisiones presentarán cada seis meses los trabajos que hubieren hecho, a la Comision permanente o al Congreso si se hallare reunido.

Art. 5.º La Comision permanente o el Congreso que reciba los proyectos, nombrará de su seno o fuera de él una comision que los revea, incorporando a sus autores para que absuelvan los reparos que se les hagan.

Art. 6.º Concluido el exámen, volverán los trabajos presentados con su informe si es a la Comision permanente para que los pase a la Lejislatura inmediata, i si estuvieren reunidas las Cámaras a ellas mismas, para que los discutan i sancionen conforme a la Constitucion", i quedaron en tabla. Se dió cuenta de cuatro solicitudes: una de don Manuel Serrano, en que pide se revoque el decreto que en 1823 dictó la Asamblea de Concepcion, absolviendo a todos los deudores de censos, capellanías, etc., cuyos fundos se hallan dentro de la provincia, del pago de los intereses vencidos desde 1813 hasta 1823.

Otra de doña Rosario Pineda, para que se le manden restituir los 1,859 pesos 3 reales que los Ministros de la Tesorería de Concepcion han retenido para cubrir el derecho de media annata que cobran a su hermano don Isidro, deán de la Catedral de Concepcion.

La tercera de María Espina, para que se indulte a su marido de los nueve meses que le faltan para concluir su condena.

I la cuarta de Ascensio Castro, para que se le conceda nuevamente el retiro a inválidos que renunció voluntariamente, i pasaron todas a la Comision Calificadora.