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SESION DE 31 DE AGOSTO DE 1832


Núm. 601

Entre todos los empleados de la República, ninguno hai con una dotacion ménos proporcionada a la importancia de las funciones que ejerce i a la responsabilidad que gravita Bobre sus hombros que los Ministros, Secretarios de Estado. Agobiados de penosas tareas que cada dia se multiplican mas, a medida que el rápido desarrollo de la libertad i de las luces hace sentir a los pueblos, entre otras necesidades, la de una reforma jeneral en las instituciones (que a los Ministros incumbe llevar adelante con grandísima circunspeccion), el sueldo mezquino de 3,000 pesos anuales que disfrutan, no solo no puede ser una recompensa de los sacrificios que impone, pero ni tampoco está al nivel de lo que produce el asiduo trabajo personal aplicado a un ramo de industria. La importancia de estos cargos, la dignidad i el lustre con que deben sostenerse por el decoro de la República, impone ademas a los que los desempeñan infinidad de obligaciones que no pueden cumplir, sin menoscabo de la fortuna, con el escaso sueldo de 3,000 pesos. No es estraño, pues, que un buen Ministro, que un fiel servidor del Estado se vea en la precisión de renunciar la gloria de ser útil a la Patria, quizá cuando sus servicios son mas necesarios, para buscar en el sosiego de la vida privada la comodidad que aquélla no les proporciona.

De aquí resulta la instabilidad de nuestras instituciones. El proyecto mas benéfico, la mas acertada dirección de los negocios públicos, cambia enteramente de aspecto con el cambio de un Ministerio; porque, no siendo dado a muchos mirar un objeto bajo un mismo punto de vista ni conocer la estension i resultados que puede tener un pensamiento ajeno, las mas sábias disposiciones se frustran, porque rara vez alcanza su autor a desarrollarlas durante una momentánea administracion i un sucesor que las segunde i lleve a cabo es lo mas difícil de hallar.

Apoyado en estas razones, el diputado que suscribe i satisfecho de que su mocion encontrará en las Cámaras la mas favorable acojida, somete a su aprobacion el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Cada Ministro Secretario de Estado tendrá la dotacion anual de seis mil pesos". —J. M. de Rosas.



Núm. 602

La Comision de Hacienda no encuentra un inconveniente grave para que se apruebe el proyecto de decreto que antecede, a pesar de que él no importa otra cosa que una declaración de incompetencia; por cuyo motivo, ni aun debió pasar a esta Cámara como que, en el concepto del Senado i seguún el tenor de su mismo acuerdo, pertenece al Presidente de la República conocer de la solicitud que dió mérito al referido decreto; pero, a fin de alejar en cuanto sea dable disputas por otra parte inútiles que, en este caso embarazarían sin provecho los importantes negocios que ocupan la atención de la Sala, i considerando que el peticionario no solicita sino justicia, para lo que hai tribunales competentes ante quien debe esclarecerla, la Comision es de dictámen que se apruebe el proyecto de decreto del Senado.

Sala de las Comisiones. —Santiago, Agosto 31 de 1832. —J. M. de Rosas. —José Antonio Rosales. —José Manuel Astorga. —Ramon Renjifo. —Pedro F. Lira. —Antonio Jacobo Vial.



Núm. 603

La Comision de Hacienda considera no solo justa sino de la mayor importancia la aplicacion que se propone del ramo de carnes muertas a la Municipalidad de Santiago, sobre cuyo distrito gravita esclusivamente este impuesto creado con el solo fin de poner a cubierto a la ciudad de las inundaciones del Mapocho. La policía, el aseo i los demás objetos a que tambien se destina, son de tanto ínteres que no podrian abandonarse sin descuidar las costumbres, la salud i la vida. Por lo que la Comision somete al juicio de la Cámara el siguiente artículo:

"Se aprueba en todas sus partes el proyecto de decreto que anteceden.

Santiago, Agosto 31 de 1832. —J. M . de Rosas. —José Antonio Rosales. —R. Renjifo. —José Manuel de Astorga. —Pedro F. Lira. —A. J. Vial.J. M. de Rosas. —José Antonio Rosales. —José Manuel Astorga. —Ramon Renjifo. —Pedro F. Lira. —Antonio Jacobo Vial.



Núm. 604

No es fácil que se presenten a la Sala servicios mas dignos de recompensa como los prestados por los actuales curas racioneros, cincuenta i seis años el uno i treinta i seis el otro; era sobrado mérito para que ámbos ocupasen los primeros destinos del Cabildo; pero desgraciadamente han sido postergados con injusticia notoria en vacantes tan repetidas. Cuatro dotaciones íntegras de racioneros no es inconveniente, porque la ereccion de esta iglesia previene que deben ser seis las raciones i porque, debiéndose colocar en las primeras vacantes estos beneméritos eclesiásticos, en mui corto tiempo quedarían reducidas a tres; en esta virtud, la Comision Eclesiástica propone a la deliberacion de la Sala el siguiente


PROYECTO DE DECRETO:

"Artículo primero. Los curas racioneros don José Espinosa i don Pedro Nolasco Larraguibel, en recompensa de cincuenta i seis años de servicios parroquiales el primero, i treinta i seis el segundo, gozarán la dotacion íntegra que está asignada a los racioneros miéntras permanezcan en estos destinos.