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SESION DE 27 DE AGOSTO DE 1832

se halle decentemente dotado i dignificado; que en las Cortes de los Reyes es esta una de las primeras dignidades que las de los Vi-Reyes de América eran luego premiados con canonjías, que yo lo soi de V. E., de la Corte Suprema, de la de Apelaciones i hasta del Cabildo, i por lo mismo debo gozar por lo ménos cien pesos mensuales sin perjuicio de obtener la primera vacante en las canonjías de este coro, como estaba mandado por Cárlos 4.º desde el 30 de Enero de 1804.

Este debido aumento de sueldo i esa justa recompensa en ascenso, va a recaer en un eclesiástico que ha hecho profesión de virtudes cívicas i evanjélicas; en un eclesiástico, que desde el Colejio Seminario emprendió una carrera brillante ¡aplaudida; que recien ordenado en la Diócesis de Concepcion fué capellan de coro i en seguida secretario de Cabildo, sacristan mayor, Promotor Fiscal i párroco de las doctrinas de Colcura i de Larquen; que despues de prisionero de los enemigos, despues de una captura horrorosa, logró emigrar a esta capital i al momento le hicieron capellan del Monasterio de Agustinas; que huyó con las Banderas de la Patria para Mendoza despues de la desgraciada accion de Rancagua, sirviendo desde entónces de capellan voluntario i sin sueldo; que vino en pos de las armas vencedoras en Chacabuco, i se le hizo capellan del Monasterio de Claras de la nueva fundación; que, en fin, ha tenido una conducta irreprensible i una vida consagrada al confesonario i púlpito, i a todos los deberes i obligaciones de un eclesiástico sacrificado en sus intereses i ascensos por su debido amor patrio. Tiempo es ya que se vea el premio de tantos sacrificios, justificados con documentos que existen en el Ministerio del Interior i aun me limito en su relación porque no gusto hablar de mi mismo; el mérito tiene también su rubor como la castidad. En la imparcial distributiva de V. E. no podrá ser el mió mal escuchado i, por tanto, a V. E. suplico se me aumente el sueldo en proporcion al honorífico oficio eclesiástico que obtengo cerca de V. E., dándome opcion a la primera canonjía vacante, así lo espera de su magnificencia.

Excmo. Señor. —Santiago, Agosto 27 de 1832. —José María de la Concha.



Núm. 597

Hallándose virtualmente derogado el artículo 36 del reglamento de comercio de 1813, por el 1.° de la ampliación agregada a dicho estatuto en 30 de Junio de 1823, las libertades i exenciones concedidas a la pesca en favor de los chilenos que la emprendiesen, dejaron de subsistir o a lo ménos ésta fué la intelijencia que los empleados fiscales dieron al sentido de la última disposicion. Pero, suponiendo que no debiese entenderse anulado dicho privilejio por el artículo 1.° de la ampliacin, el estado de duda que naturalmente resulta de dos leyes contradictorias bastaría por sí solo a neutralizar las empresas que una declaracion positiva puede promover, si esta se hace consultando el Ínteres del pais i el acrecentamiento que recibirá nuestra marina mercante, concediéndole una proteccion que a ninguno perjudica cuando, por otra parte, establece los fundamentos de su futura grandeza.

El ánimo del Gobierno al someter al exámen de la Lejislatura este importante objeto, no es pedir el restablecimiento de la antigua lei que considera indefinida i peligrosa, sino combinar los intereses de la industria nacional con la seguridad del Fisco, precaviendo los fraudes que pudiera ocasionar una imprevisión en los términos en que se otorgue la gracia, i al efecto presenta el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo primero. Serán libres de los derechos de importación i esportacion, los productos en bruto de cualquiera clase de pesca que se haga en buque nacional.

Art. 2.º De igual libertad gozarán a su esportacion para puertos estranjeros los mismos productos manufacturados en el pais.

Art. 3.º El Gobierno dictará las reglas que considere justas para evitar todo fraude contra la hacienda pública en el jiro que esta lei proteje. —Santiago, 27 de Agosto de 1832. —Joaquín Prieto. —Manuel Renjifo. —A S. E . el Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 598

La Comision de Hacienda, encargada de dar su dictámen a la Sala sobre el proyecto que antecede, no encuentra como significar la importancia de una lei tan útil i benéfica por la influencia que va a ejercer en la prosperidad pública. La industria nacional necesita fomento; pues, aunque el Ínteres particular esté siempre dispuesto a remover los obstáculos que se oponen a su adelantamiento, hai estímulos poderosos que solo pueden poner en acción los encargados de hacer la felicidad de los pueblos. En efecto, uno de ellos será, sin duda, dar existencia a la lei que se propone exencionar del derecho de diezmo al cáñamo i al lino. Este importante ramo de producción de nuestra agricultura parece destinado por la naturaleza para hacernos ricos i aun opulentos, i cuando se observa un descuido tan notable en su cultivo, es necesario reanimarlo. Con este objeto se presenta el bien concebido proyecto del Ejecutivo fecha 24 del actual. La Comision no solo se pronuncia en favor de su adopcion sino que la