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CÁMARA DE DIPUTADOS

Plata, Puga, Renjifo, Rosales, Silva don José María, Silva don Pablo, Tocornal, Valdivieso, Uribe, Vial don Juan de Dios, Vial don Antonio i Vial don Manuel.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de dos solicitudes: una de don José Ánjel Ortúzar para que se le concedan quince dias de licencia, i la otra de doña Cármen Lecunas para que se indulte a su hermano don Anacleto, confinado a la isla de Juan Fernández; la primera quedó en tabla para segunda hora, i ésta pasó a la Comision Calificadora.

Habiendo espuesto el secretario, de órden del Presidente, que estaba concluido el segundo plazo concedido para canjear la ratificación de los tratados que se celebraron entre el Ministro Plenipotenciario de esta República i el de los Estados Unidos mejicanos; se acordó examinar con el informe verbal de la Comision a que habian pasado el artículo 4° reformado por la Cámara i el adicional de la misma, cuyas modificaciones fueron rechazadas por el Senado, i el 5.º en que suprimió éste las palabras por mayor o al menudeo, i puestos a discusión fueron aprobados el 4° i 5.º en esta forma:

"ARTÍCULO 4.º Todo comerciante, comandante de buque u otros naturales, bien sean de la República de Chile en Méjico o de la de Méjico en Chile, estarán exentos de todo servicio militar forzoso en el ejército i armada, no se les impondrá especialmente a ellos préstamos forzosos, i su propiedad no estará sujeta a otras cargas, requisiciones o impuestos que los que se paguen por los nativos del respectivo pais.

"Art. 5.º Los naturales de ámbas Repúblicas gozarán respectivamente en la una i en la otra de libertad completa para manejar por sí sus propios negocios, o para encargar su manejo a quien mejor les parezca, sea corredor, factor o ájente; no se les obligará a emplear para estos objetos a otras personas que las que se acostumbran emplear por los naturales, ni estarán obligados a pagarles mas salario o remuneracion que la que en semejantes casos se paga por aquéllos; disfrutando libertad absoluta para comprar i vender, i fijando i ajusfando los precios de cualquiera efectos o mercancías como lo crean conveniente, con tal que se conformen con las leyes i costumbres establecidas en el pais para sus naturales. Tendrán libre i fácil acceso a los tribunales de justicia en los referidos paises respectivamente para la prosecución i defensa de sus justos derechos, i estarán en libertad de emplear en todos estos casos los abogados, procuradores o ajentes de cualquiera clase que juzguen conveniente. Podrán disponer de su propiedad de cualquiera clase o denominacion que sea, por testamento, donacion o contrato; i suceder igualmente por testamento abintestato o de otro modo conforme a las leyes que a este respecto rijan en uno i en otro pais para sus naturales respectivos."

En seguida se hizo una indicacion por el señor Plenipotenciario don Andrés Bello, que se hallaba en la Sala, para que, en lugar del artículo adicional de la Cámara, al tiempo de canjear las ratificaciones, se declare que el sentido en que el Gobierno de Chile entiende el artículo 15 es que, en caso de ser comprendido en las negociaciones entabladas entre Méjico i la España, no quede ligado por lo que se acuerde entre estas potencias, sin que haya precedido su aprobacion especial; i fué aprobada en la misma forma, acordando igualmente se comunicase al Senado ántes de aprobar el acta.

Discutido por tercera vez el artículo 2° del proyecto de lei sobre intereses, se aprobó en esta forma:

"ARTÍCULO 2° Es lícito sin embargo estipular por pactos particulares el Ínteres que tuvieren a bien los contratantes, i estos pactos serán respetados sin que se pueda alegar contra ellos excepcion de usura, pero quedando sujetos a las demás disposiciones de derecho en materia de contratos."

Se tomó en consideración la solicitud del señor Ortúzar, i se le concedió la licencia de quince dias que pedia.

I se levantó la sesion. —TOCORNAL -Vial, diputado- secretario.



ANEXO

Núm. 572

Soberano Señor:

Cuando la Cámara tiene en su seno casi la totalidad de los representantes, me creo autorizado por el Reglamento i por el estado de mis negocios para solicitar una licencia de quince dias, sin la que sufriría una pérdida considerable en mis intereses; mas,éstos, al mismo tiempo que demandan mi asistencia personal, la exijen con tanta prontitud que debo salir de la capital mañana mismo, i espero de la Sala que tenga a bien acceder a mi solicitud i despacharla con la brevedad que exijen las circunstancias. —José Ánjel Ortúzar.