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CÁMARA DE DIPUTADOS

Convenimos en la justicia de sus observaciones, pero, a lo ménos, con respecto al caso de Clara Caroca, no las hallamos oportunas. Si hai delitos que deban espiarse en el cadalso, éste es uno.

Este defecto de nuestras leyes que consiste en la falta de graduacion i de variedad en las penas, justificaría los indultos de transgresiones ménos graves, no el de un asesinato perpetrado con circunstancias de deliberación, alevosía i ferocidad, que lo colocan en lo mas alto de la escala del crimen.

Hemos procurado informarnos menudamente del hecho de Clara Caroca, i no nos parece que se ha exajerado su atrocidad ni era fácil. La situacion de sus padres, hermanos i marido, cómplices en el mismo delito, no la hace mas acreedora a la compasion, ántes bien agrava la culpa, habiendo sido ella uno de los principales actores de este drama horroroso; i si sus tiernos hijos son dignos de lástima, no es porque la justicia los arranca del seno de esta mujer desnaturalizada, sino por haber tenido tal madre.

No podemos estendernos mas. Solo añadiremos que, en el artículo a que se refiere el remitido, no hai nada que anuncie la pretension absurda de precisar a todos a que se sujeten a nuestro modo de pensar, i que no nos ha pasado por la imajinacion acriminar la conducta de los señores diputados que han votado por el indulto. Respetamos sus luces i hacemos plena justicia a la pureza de sus intenciones, aun cuando creernos que yerran. Léase con atención nuestro artículo, i se verá que atribuimos el error de que allí se trata a un motivo laudable i jeneroso en sí mismo, a un sentimiento de humanidad i clemencia, aunque a nuestro entender, estraviadas. Si el error está en nosotros i se nos lo hace ver, no tendremos el menor empacho en confesarlo.