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SESION DE 17 DE AGOSTO DE 1832

a todos los delincuentes, por haberlos acordado una vez. Basta la significación de la voz indulto por gracia para conocer que no es de estricto derecho, que no produce obligación perfecta ni facultad de exijir su cumplimiento; mas, conforme a los principios que ya he manifestado, deben concederse en todos los casos en que haya des proporcion entre la pena i el delito, porque no hai facultad alguna en la sociedad para excederse en el castigo de los delincuentes mas de lo que la seguridad, la indemnizacion i la enmienda del malhechor exijen, teniendo presente que en todo caso deben llenarse estos tres objetos, que las mas veces son incompatibles con la muerte, a no ser que no haya otro medio de conseguir la seguridad.

Es ciertamente digno de recomendación el pasaje de Feijoo que se ha copiado, porque, segun él, parece que no hai otra pena que pueda asegurar a la sociedad que la muerte, i es de estrañar que no hubiese recomendado tambien la pena del talion, las de infamia i cuantas se hallan en conformidad con las ideas de aquellos tiempos.

No pretendo ni tengo a quienes interesar con mis principios, porque no halago las pasiones del delincuente, ni provoco en mi favor el Ínteres particular de aquellos que creen verse ame nazados con el puñal asesino, i solo trato de que no se desconozca el verdadero oríjen de los males que quieren atribuirse a un indulto, i que se busque el oportuno remedio, sin retardarlo, con la esperanza de que un exacto cumplimiento de nuestras leyes pueda producir el bien de que ellas mismas nos alejan. Dejo a cada uno en la libertad que tiene de opinar según sus principios i deseo solo que haya alguna mas tolerancia, i que no se quiera precisar a todos a que piensen del mismo modo i a que se sujeten a la conciencia ajena bajo la pena de considerar criminal su conducta, aunque hayan procedido por ignorancia o por convencimiento íntimo; i concluiré, en fin, recordando el siguiente pasaje del Conde de Cabarrus en sus cartas a Jovellanos:

"¡ Ah! No es mi sensibilidad la que en este punto habla, no; es toda mi alma, acusando de lentitud a los cielos i provocando su rayo vengador para que descienda sobre este horrible edificio de jurisprudencia que, con la sagrada i fatal inscripción de la lei, no es en realidad mas que una cueva humedecida en sangre, donde cada pasión atormenta i devora impunemente sus víctimas; no titubeo un instante, prefiero a la subsistencia de tan monstruosa tiranía la libertad, los riesgos i los bosques de la naturaleza. Me atrevo a decirlo, ningún bien, ningún alivio, ningún proyecto útil es compatible con nuestro sistema de jurisprudencia. El despotismo sin leyes causaría un daño menor." (Carta segunda, páj. 109). —Manuel Camilo Vial.



Núm. 571 [1]

La falta de espacio en nuestras columnas nos obliga a diferir para el segundo número algunas observaciones en respuesta al remitido del señor don M. C. Vial, que insertamos en el anterior. Nos ceñiremos ahora a lo mas principal. El señor diputado considera los indultos de la pena de muerte concedidos por el Congreso como un correctivo necesario de la imperfeccion de nuestras leyes, obteniéndose por este medio la proporcion que debe haber entre los delitos i las penas.

Este correctivo adolece de graves inconvenientes. El Congreso está abierto unos pocos meses del año. Un corto número de reos gozaría, pues, del beneficio de la revisión de sus sentencias, pero a todos los otros estaría cerrado este recurso; desigualdad monstruosa que haria depender el fallo de vida o de muerte de una coincidencia fortuita.

Si se concediese a todos esta especie de súplica a la Representación Nacional, tropezaríamos con otros inconvenientes; se prolongarían las causas, el Congreso se convertiría en un tribunal de apelacion, se multiplicarían sus atenciones con detrimento del servicio público, i se echaría por tierra la independencia constitucional de los juzgados. No hai para qué detenernos en manifestar la incompatibilidad de las funciones judiciales con las lejislativas i con la organizacion de un Congreso.

El señor diputado cree que el indulto de la pena de muerte es un acto de gracia, i que, por el hecho de concederlo a un reo, no nos obligamos a concederlo a otros. Sentimos que en una forma de Gobierno, en que no se deje nada al capricho, a la arbitrariedad, a accidentes fortuitos, cada indulto es una lei que se estiende ipso jure a los casos análogos. Es necesario que haya siempre alguna razón de justicia o de Ínteres social para castigar a dos reos con desiguales penas. Cuando se presenta un caso de indulto, no se trata de perdonar la vida a un individuo aislado, sino a todos aquellos que cometieron en adelante el mismo crimen i pudieren alegar iguales títulos a la clemencia de la autoridad indultriz. Si hai motivos para resolver esta cuestion afirmativamente, el indulto no es un acto de gracia, sino de justicia; es un remedio indispensable de la imperfeccion de las leyes; una derogacion del derecho escrito, dictado porla equidad universal. Si no hai motivo para eximir al reo de la pena a que le condenan las leyes, el indulto es un acto arbitrario, pernicioso a la sociedad i, por consiguiente, tiránico.

El señor Vial pondera los males que resultan de la desproporcion que hai entre delitos i penas.

  1. Este artículo ha sido tomado de El Araucano número 107, del 26 de Setiembre de 1832. —(Nota del Recopilador.)