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CÁMARA DE DIPUTADOS

castiga a los delincuentes, se convertirá contra el delito i no contra los jueces.

La lejislacion que nos rije es, pues, la que fomenta los delitos, porque pone a todos en la necesidad de ser protectores del delincuente; i no se crea que puede tener lugar una exacta aplicacion, miéntras se conserve en el mismo estado; i mucho ménos que se minoren los delitos porque no hai juez alguno que pueda tener el temple de alma que seria necesario para aplicarla estrictamente. I si no son practicables ¿los indultos que acuerdan hoi las Cámaras, no los concederían los jueces desentendiéndose de las leyes? ¿I no es un mal peor el que se infrinjan i que la facultad de penar quede al capricho i a la venalidad de los jueces?

El Código criminal vijente, casi puede asegurarse que no contiene otras penas que el destierro i la muerte, sin relacion con los delitos, por que igualmente se condena al asesino que al ladron, i la mas o ménos gravedad de los crímenes. i la reincidencia del delincuente no producen otra diferencia que un aparato con que se hace sufrir a los espectadores en lugar de aquéllos; pero hai en todo esto una cosa que es mui digna de notar. Los lejisladores se propusieron conseguir el escarmiento i creyeron que la muerte acompañada de ceremonias crueles debia producirlo, sin tener presente que el hombre se habitúa a estos actos de barbarie i se le hace contraer un carácter de atrocidad indomable que agrava los delitos i aumenta el número de los delincuentes. El que ve morir por primera vez a un semejante suyo se llena de todo el terror que inspira la muerte, pero, si se repiten estas escenas horribles, nos familiarizamos con ella i llega por fin a despreciarse. La historia nos presenta muchos ejemplos de pueblos a quienes las leyes condujeron a la ferocidad. Los japoneses i sobre todo los rusos, hasta que una mujer sabia conoció el oríjen del mal, fueron feroces por su propia lejislacion.

¿Qué efecto han producido entre nosotros los innumerables que han muerto en el cadalso? ¿Se minoraron por esto los delitos? ¿No hemos visto desaparecer los delincuentes de un lugar para hacer mayores estragos en otro? ¿I la constancia de éstos no ha sido mayor que la de nuestros jueces en aplicar las penas? ¿I puede imputárseles esta falta en una lejislacion que castiga con igual severidad todos los delitos? El oríjen del mal está en las leyes i ellas son las protectoras del delincuente. Una, dos o diez gracias no aumentan la esperanza de la impunidad con que el Código ha hecho contar a todos; i con ellas se evita siquiera la injusticia que produce la desproporcion, que, como he dicho, no puede justificarse de modo alguno, ni hai poder que tenga el derecho de legalizarla.

Lo estraordinario de las circunstancias para acordar un indulto debe buscarse i se hallará fácilmente en nuestra defectuosa lejislacion, en la necesidad de proporcionar las penas i de dar un carácter legal i justo a la arbitrariedad i despotismo que no ha podido canonizar el tiempo ni el mandato de Monarcas lejisladores. Bajo estos principios, la Cámara conmutó la pena de Clara Caroca en destierro perpétuo a la isla de Juan Fernández; i si los censores de esta disposicion han obrado de buena fé, deberán confesar que escribieron sin saber lo que se habia dispuesto, o que para ellos el destierro perpétuo en una isla poco ménos que desierta i sin recursos no merece el nombre de pena. Sientan con desembarazo que han quedado impunes, despues de haber desfigurado los hechos, que no son tan atroces como se han representado, i olvidan que aun hai algo de estraordinario en los mismos delincuentes.

Clara Caroca, cómplice de un asesinato en que entró toda su familia, tiene confinados sus padres, sus hermanos i su marido mismo; i cuatro hijos menores, de los cuales el último está aun por nacer, carecen de un padre, de un protector o amigo que pueda dirijir su educación i darles la subsistencia. Su hermano pagó con la vida la parte que tuvo en aquel delito. ¿I no bastarán tantos ejemplos en su propia casa para contenerla en lo sucesivo? ¿No nos pone a cubierto su propia debilidad i un destierro perpétuo o se quiere estinguir basta la posibilidad de que pueda cometer un nuevo crimen? Gregorio Machuca que ha sido absuelto déla pena de muerte, tampoco quedará impune si los tribunales cumplen, como no debemos dudarlo, con la disposición de la Cámara que manda conmutar la pena a los jueces, conforme a las leyes i según lo que resulte del proceso. ¿Pero cuál es el delito de este hombre? Jóven de 20 años que solo contaba por padre a un tio anciano, le vió maltratado severamente por un juez, i sin meditar, arrastrado del noble sentimiento de la gratitud i de la naturaleza, dió al injusto enemigo de su tio una herida mortal; de cuyo acto parece que debiera haberle retraído una corporacion siempre honrada i digna de un buen ciudadano, como resulta del proceso i lo justifican sus mismos acusadores.

Por la lei no tiene pena de la vida el que, arrastrado de la violencia de una pasión i sin meditar, comete un acto de esta naturaleza. I yo pregunto ¿quién, en iguales circunstancias, habria podido contener su justa indignacion al ver el exceso de un juez que, faltando a su deber, atropella i ultraja a un hombre anciano, i sobre todo a un padre? Téngase presente la falta de educacion, la temprana edad i la irreflexion consiguiente para calificar el crimen que resultó de un acto impremeditado, i júzguese entónces cuáles podrian ser los resultados, i si pueden mirarse éstos con toda la severidad del que en la calma considera las acciones del hombre.

Me es mui estraño que se quiera suponer al Congreso en la necesidad de conceder indultos