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SESION DE 17 DE AGOSTO DE 1832

mente se valora en mas de la mitad de la absolución del reo. En que no se advierte que siempre hai parte que pide, i lo que es mas, siempre hai parte que manda. Dios manda: la República pide. Esta es acreedora a que se castiguen los delitos, porque la impunidad de las maldades multiplica los malhechores. Por un delincuente merecedor de muerte, a quien se deja con la vida, pierden despues la vida muchos inocentes. ¡Oh piedad mal entendida la de algunos jueces! ¡Oh piedad impía! ¡Oh piedad tirana! ¡Oh piedad cruel!"—Balanza de Astrea o Recta administracion de Justicia; Teatro Crítico, tomo XI. Disc. III.



Núm. 570 [1]

Señores Editores:

Confiado en el dictámen de mi propia conciencia, sin suponerme infalible i sin criticar las opiniones ajenas de que cada uno deberá estar igualmente convencido, cuando las sostiene, habia resuelto no contestar a las acusaciones que han dirijido a la Cámara de Diputados la Lucerna i El Mercurio de Valparaiso por los indultos concedidos a Clara Caroca i Gregorio Machuca; péro, cuando veo sostenidas las opiniones de aquéllos por los señores Editores de este periódico, desfigurados los hechos i alteradas las disposiciones de la Cámara, sin constituirme su defensor, porque no lo necesita, voi a satisfacer por lo que a mí me toca,pues debo confesar que fui el primero que apoyé los indultos, fundado en los principios que voi a esponer, sobre los que cada uno formará el juicio que guste, seguro que si por mi falta de luces no puedo darles todo el valor que merecen, hai por otra parte hombres respetables que los han sostenido vigorosamente, que se han hecho acreedores a la admiracion i gratitud pública i causaron con ellos un trastorno en las viejas lejislaciones de Europa.

El derecho de castigar nace del que todo hombre tiene para defenderse en el estado natural, o sea en las circunstancias en que no puede obtener la protección de las leyes ni de los majistrados; ese derecho primitivo del hombre, tiene tantas limitaciones cuantos son los medios con que cuenta para la conservación de su existencia, de sus propiedades i derechos. Transferida a la sociedad la facultad de defendernos, no ha podido pasar sin las limitaciones de su oríjen; i la conservación pública, la indemnización del agraviado i la enmienda del malhechor vienen a ser el fin lejítimo de las penas, el único objeto que debe tener presente el lejislador i de que no puede separarse en sus disposiciones sin ser injusto i arbitrario; de manera que esos mismos objetos vienen a servir de límites, i traspasarlos haciendo sufrir al delincuente un grado mas de lo que la seguridad exije, es arrogarse un derecho que no tiene la sociedad, es cometer un delito el mas execrable i trascendental; no hai principio que pueda justificarlo, i la utilidad misma de la Nación, su propia existencia i la humanidad rechazan ese poder de que se han investido los déspotas siempre que han querido servir a sus intereses, amedrentando a los hombres con el temor de penas arbitrarias. Bajo estos principios, el Código Penal tiene límites i debe guardar una estricta proporcion entre los diferentes delitos para que no sea monstruoso e injusto. El nuestro que está lleno de todos los vicios del siglo en que fué dictado, i que se resiente de las pasiones que dominaban aquella desgraciada época, no solo es desproporcionado sino cruel; i hé aquí, señores, el caso en que deben acordarse los indultos, i para que es necesario conceder este derecho a algunas de las autoridades constituidas.

Yo convengo en que no es necesaria esta facultad cuando la lejislacion está bien reglada, i aun creo que seria un mal el concederla a cualquiera autoridad en tales circunstancias, porque la incertidumbre de la pena alentaría a los delincuentes con la esperanza de un indulto, pero estamos mui léjos de esta feliz época; i sin embargo se pretende el exacto cumplimiento de unas disposiciones que distan mucho de lo que aconseja la sana razon. No hagamos a Chile el agravio de creer que no se conocen los principios de una lejislacion filosófica, que los hombres ilustrados, los que trabajan por la felicidad de su Patria, están todavía oprimidos con el peso de las ideas que debían encontrarse relegadas al olvido bajo el inmenso polvo que cubre los antiguos escritos en esta materia; no persuadamos al mundo entero de que no hemos vislumbrado la luz de la filosofía, i entremos a examinar mas particularmente los hechos para conocer si esos indultos o las mismas leyes que se encarecen, son las que han causado los males que sufre la República.

Desde que una lejislacion es desproporcionada, desde que se establecen en ella penas severas, i sobre todo la de muerte, los jueces tiemblan al aplicarlas; buscan subterfujios para eludirlas i quieren, como es justo, hallar pruebas evidentes del delito para decretar la última: de aquí parte la necesidad de un dilatado proceso, i entónces tiene lugar la compasion, vienen luego los protectores, enmudece el agraviado, no sigue la pena al delito, i la esperanza de la impunidad acrece los crímenes i multiplica los delincuentes; al paso que, en una lejislacion equitativa, la certidumbre de la pena contiene al delincuente, la compasion no convierte en defensores a los mismos a quienes se ha hecho sufrir, los jueces no trepidan en dictar sus fallos, i la sociedad entera, convencida de que la lei i no la arbitrariedad

  1. Este artículo ha sido tomado de El Araucano número 106, del 21 de Setiembre de 1832. —(Nota del Recopilador.)