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SESION DE 17 DE AGOSTO DE 1832

términos que se acordó en ésta, el proyecto de lei sobre los derechos que deben pagar los azúcares i chancacas peruanos; i se mandó archivar despues que dió cuenta el secretario de haber trascrito la lei al Poder Ejecutivo de órden del señor Presidente.

Se discutieron alternativamente el artículo 1.° i 2.° del proyecto de intereses que pasó el Senado; éste fué desechado i el que sostituia la Comision quedó para discutirse tercera vez por haber resultado empate en la votacion, i aquél fué aprobado en esta forma:

"Artículo primero. El Ínteres legal del dinero es el cinco por ciento."

Discutidas las solicitudes de Clara Caroca i Gregorio Machuca, se concedió a ámbos el indulto de la pena capital a que fueron condenados; conmutando a la primera esta pena en destierro perpétuo a la isla de Juan Fernández, i dejando a los Tribunales de Justicia el conmutar la de Machuca, según el mérito de la causa.

I se levantó la sesión. —TOCORNAL. —Vial, diputado-secretario.



ANEXOS

Núm. 566

La Cámara de Senadores ha tomado en consideracion el proyecto de lei sobre el impuesto a la azúcar i chancaca del Perú, iniciado por el Poder Ejecutivo, i lo ha aprobado por unanimidad en la misma forma que lo hizo la Cámara de Diputados.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. — Santiago, Agosto 13 de 1832. —Agustín de Vial. —Fernando Urízar Garfias, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 567

El Congreso Nacional ha sancionado la lei que trascribo a S. E. el Presidente de la República.

"Artículo primero. LOS azúcares i chancacas peruanos que se importen por los puertos de la República pagarán el derecho específico de tres pesos en arroba.

Art. 2.º Este derecho principiará a cobrarse a los cuarenta dias despues de promulgada la presente lei."

Dios guarde a S. E . —Santiago, Agosto 18 de 1832. -GABRIEL TOCORNAL. —Manuel Camilo Vial, diputado-secretario. —A S. E. el Presiden te de la República.



Núm. 568 [1]

La Cámara de Diputados acordó indultar a Clara Caroca de la pena capital a que fué condenada por el juez de primera instancia, sin consideracion alguna a la naturaleza del delito que cometió, a las circunstancias que le precedieron ni a que la Constitucion solo lo permite en casos estraordinarios. Parece que solo se hubiese querido hacer una ostentación del poder, menospreciar los jueces i las leyes i conservar un objeto que contradiga la buena opinion que se tiene formada del carácter i de la índole del pueblo chileno.

Nosotros estamos persuadidos de que la facultad de indultar que concede la Constitucion al Cuerpo Lejislativo, debe limitarse a templar el rigor de las leyes aplicadas a aquellas personas que, por un acontecimiento imprevisto, por un rapto de furor u otra cosa semejante a que pueda decirse, no ha concurrido una voluntad decidida, se hicieron culpables contra sus intenciones i contra sus sentimientos; pero hacerla estensiva a un monstruo de crueldad, horror del jénero humano i vergüenza eterna de su sexo, equivale a declarar que el Congreso indulta a cuanto delincuente se presente porque difícilmente se encontrará otro que lo sea tanto como Clara Caroca.

Esta mujer feroz concibió el plan de asesinar a una cuñada por la simple sospecha de que habia descubierto los latrocinios en que se empleaba i de que la suponía sabedora, e hizo entrar en él a toda su familia. Desde entónces se puso en asecho de la infeliz i le tendió varios lazos de que casualmente se libró, hasta que su misma inocencia la condujo a ca-adesu verdugo. Viendo la presa en sus manos convoca apresuradamente a la familia, se lanza sobre su víctima i perpetran entre todos el atentado mas atroz.

Para que pueda juzgarse hasta qué grado llega la ferocidad de esta mujer, es necesario advertir que un hermano suyo, a quien habia encargado la ejecucion de sus designios, dejó caer el cuchillo de las manos horrorizado a la vista del espectáculo que se le presenta; i entónces Clara que tenia la víctima asida de los cabellos, miéntras la madre i otra de sus hermanas oprimían los demás miembros de su cuerpo, lo exhorta i lo reduce al fin a degollarla, dando ella misma impulso i dirección a la mano trémula de su hermano que aun resistía.

Esta es la mujer que se ha indultado, aun despues de haberse ejecutado en la persona de su desgraciado hermano la sentencia de muerte a que se le condenó. Si el Senado se deja conducir de los mismos sentimientos de compasion que ha escuchado la Cámara de Diputados esta

  1. Este artículo ha sido trascrito de La Lucerna, núm. 10, correspondiente al 5 de Setiembre de 1832. —(Nota del Recopilador.)