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SESION DE 13 DE AGOSTO DE 1832

tracion de Justicia, para que no se admitan aquéllas despues de pedidos los autos para sentencia, ha acordado este tribunal:

  1. En adelante no se pedirán autos en recursos de nulidad sino pasadas cuarenta i ocho horas despues de la notificacion del decreto remisivo.
  2. En el término señalado en el artículo anterior, deberán interponerse las recusaciones contra los Ministros i relatores titulares de este tribunal, i no serán admisibles las que vinieren despues.

Para la recusacion de los Ministros i relatores que se nombraren accidentalmente, se concede el mismo término de cuarenta i ocho horas desde la notificación de su nombramiento. Publíquese. —Hai cinco rúbricas de los señores Vial, Marin, Novoa, Aguirre i Rodríguez Zorrilla.



Núm. 561

Mis continuas dolencias i la circunstancia de haber estado medicinándome estos dias anteriores, me han privado contestar la nota de US. que, con fecha 24 del próximo pasado, se sirve dirijirme de órden del señor Presidente de la Cámara de Diputados, para que marche a incorporarme a ella. La adjunta certificacion que acompaño, comprueba evidentemente la imposibilidad en que me hallo para poderlo verificar, lo que tendrá US. la bondad de poner en conocimiento del señor Presidente i que instruida la Sala de este acaecimiento, se llame a mi suplente don Ladislao Ochoa, que actualmente se halla en esa capital.

Dios guarde a US. —Valparaiso, 4 de Agosto de 1832. —Martín Manterola.

Señor Diputado-Secretario don Manuel Camilo Vial.



Núm. 562

S. G.:

El que suscribe ante US. respetuosamente espone: que conviene a mi derecho que el médico de sanidad i de este hospital de caridad certifique el estado actual de mi salud i fecho... se me devuelva para los fines consiguientes. Mas, como este facultativo no puede dar dicho certificado sin el correspondiente permiso para ello, A US. suplico se sirva permitirlo i ordenarlo que es justicia, etc. —Martín Manterola.

Valparaiso, Agosto 3 de 1832. —Como se pide. —Cavareda.



Núm. 563

El ciudadano Antonio Torres, médico de sanidad i de ciudad de este puerto de Valparaiso.

Certifico en como el señor don Martín Manterola se halla hace tiempo padeciendo una gastritis crónica lenta, la que actualmente se halla en estado de exacervacion, cuya enfermedad lo constituye en el estado de necesitar una asistencia continuada en su curacion, todo lo que lo constituye valetudinario, estando por ahora imposibilitado de ejercer ninguna ocupacion laboriosa, así mental como corporal, hasta su restablecimiento. —Valparaiso 4 de Agosto de 1832. —Antonio Torres.



Núm. 564

INDICACION

Habiéndose exijido al diputado que suscribe presentase por escrito la indicacion que hizo en la sesión anterior, sobre que se asignase una pension al ciudadano don Ramon Picarte, lo verifica en la forma siguiente:

"Se concede al ciudadano don Ramón Picarte, coronel de artillería dado de baja, las dos octavas partes del sueldo que gozaban.—Santiago, Agosto 13 de 1832. —José Vicente Bustillos .



Núm. 565

La Comision de Policía Interior, penetrada de los poderosos fundamentos que espone el señor Barros; i habiendo suficiente número de diputados, aunque el peticionario carece de suplente, cree que la Sala puede concederle la licencia que solicita.

Sala de las Comisiones, Agosto 13 de 1832. —Gabriel José de Tocornal. —J . M. de Rosas. —Manuel Camilo Vial.