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SESION DE 10 DE AGOSTO DE 1832

despues de apoyarlo i de pedir a la Sala que se ocupe con preferencia en su discusion, propone el mismo proyecto en estos términos:

"Artículo primero. Los azúcares i chancacas peruanos que se importen por los puertos de la República pagarán el derecho específico de tres pesos en arroba.

Art. 2.º Este derecho principiará a cobrarse a los cuarenta dias despues de promulgada la presente lei."

La Sala lo declaró urjentísimo, i puesto a discusion fué aprobado en jeneral i sucesivamente cada uno de sus artículos en particular por unanimidad i en la misma forma propuesta por la Comision, acordando igualmente comunicarlo al Senado ántes de aprobar el acta, i se levantó la sesión. —TOCORNAL. —Vial, diputado-secretario.



Núm. 535

Ha llegado el momento de anunciar a la Lejislatura que los esfuerzos bechos de algunos años a esta parte por el Gobierno de Chile para la celebracion de un tratado de comercio con el Perú, que asegurase a los productos de nuestra industria un espendio equitativo en los mercados de aquel pais, no han producido otro fruto que la convicción de su completa ineficacia i de la necesidad de terminarlos.

El comercio que hasta ahora ha existido entre las dos Repúblicas i que, por las circunstancias naturales de ámbas, pudiera haber sido una fuente abundante de recíprocos beneficios, ha sido solo útil al Perú, proporcionándole un mercado constante i seguro a una de sus producciones mas preciosas, miéntras, por la instabilidad de las providencias fiscales de aquel Gobierno, las especulaciones de nuestro comercio de granos han sufrido pérdidas incalculables.

En este concepto, el Gobierno se hallaría justificado para recomendar a la Lejislatura la inmediata imposición de nuevos derechos sobre los azúcares peruanos, equivalentes a los que adeude el trigo chileno en las aduanas de aquella República; pero, sin adoptar este principio en toda su estension, cree que, para subvenir a las presentes atenciones del Erario, basta reducirlo a las disposiciones siguientes:

  1. Que se imponga a los azúcares peruanos que se importen en los puertos de la República el derecho de tres pesos por arroba.
  2. Que empiece a cobrarse este derecho a los cuarenta dias despues de promulgada la lei. —Santiago, io de Agosto de 1832. Joaquín Prieto. —Manuel Renjifo. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 536

La Comision de Hacienda, visto el proyecto que con esta fecha ha presentado a la Cámara el Poder Ejecutivo, es de parecer que se apruebe en todas sus partes. Tan conforme lo considera i de tan urjente necesidad el que sea sancionado sin demora, que cree de su deber recomendar a la Sala se ocupe con preferencia en su discusion. Tiempo há que semejante proyecto existe en el corazon de los chilenos porque un sentimiento de amor al decoro nacional les hacia mirar como humillante la tolerancia que se ha observado respecto a la desigualdad con que están gravados nuestros frutos en el Perú i los de aquel pais en el nuestro. Los fundamentos del proyecto del Ejecutivo son bastante sólidos para que la Comision se dilate en esforzarlos i bajo este concepto, la Comision propone el siguiente proyecto de lei:

Artículo primero. Los azúcares i chancacas peruanos que se importen por los puertos de la República pagarán el derecho específico de tres pesos en arroba.

Art. 2.º Este derecho principiará a cobrarse a los cuarenta dias despues de promulgada la presente lei."

Secretaría de la Cámara de Diputados. —Agosto 10 de 1832. —J M. de Rosas. -José Antonio Rosales. —V. —Ramon Renjifo. — P. F. Lira.



Núm. 537 [1]

Años hace que el Gobierno de Chile solicita celebrar con el del Perú un tratado de comercio que arregle el que existe entre ámbos paises, para hacer prosperar recíprocamente las producciones que sirven de cambio. Es sabido que los enviadosde Chile no han desatendido este encargo que ha sido el principal objeto de su misión, pero hasta ahora nada han conseguido porque, en la conducta del Gobierno peruano, parece que hai alguna causa misteriosa o algún Ínteres secreto que no le deja proceder a un acto de que deben resultar ventajas a aquel pais. Aunque nunca se ha negado espresamente a la celebración del tratado, pues llegó a nombrar un Ministro Plenipotenciario que lo ajustara; no obstante, la indiferencia i lentitud de sus procedimientos indican suficientemente que no hai toda la buena disposición que se requiere para estos casos. Si alguna vez hubiera pensado el Gobierno peruano con seriedad en este negocio, no habria espedido decretos parciales sobre la internación i derechos de los trigos de Chile, sino que todo lo habria arreglado definitivamente i para siempre en el tratado. En esas providencias se advierten ideas que no corresponden a la buena armonía que, de hecho i por derecho, une a los peruanos i chilenos. En el decreto de 19 de Junio de 832, in

  1. El artículo que sigue ha sido trascrito de El Araucano núm. 100, del 10 de Agosto de 1832. —(Nota del Recopilador.)