Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XX (1831-1833).djvu/459

Esta página ha sido validada
445
SESION DE 23 DE JULIO DE 1832

jeneralmente se mira esta profesion, i he aquí a lo que hoi está reducida la educacion eclesiástica.

Los grandes bienes que se propuso la Nacion con la reunión de los seminarios a los institutos, se han hecho ilusorios i la esperiencia nos ha demostrado la insuficiencia de esta medida. El concordato celebrado entre ámbas potestades no subsiste ya en sus principales artículos. Se prevenía en el sesto que se separase el Seminario desde que viese el prelado que decaían los estudios o no se verificaban las intenciones conciliarias. En el 7.º , que el rector del Instituto, que aunque es de-provision del Gobierno, se sujetase al prévio informe del prelado.

En el 8.° que las cátedras de teolojía, historia eclesiástica, escritura i cánones se provean por el obispo. En el ro que éste pueda visitar el establecimiento en lo relativo al artículo 6.° i en el 11 que los seminaristas frecuenten sacramentos i asistan a la Iglesia. Estas disposiciones, que eran la base de la reunión, se hallan hoi derogadas por el reglamento del Instituto Nacional que el Gobierno ha creido conveniente dictar para la reforma de este importante establecimiento.

El ya citado concordato quiso, digámoslo así, eclesiasticar las casas de educación, mas de este modo no se llenaban los fines de su institucion. Ljos de las Comisiones aconsejar su estricta observancia, pero están persuadidas que sin ella no puede haber educación eclesiástica. En la difícil alternativa de infrinjir un pacto solemne, que es el único que da título al Instituto para percibir las rentas del Seminario o hacer infructuoso aquel establecimiento para los altos fines de su creación, el único partido justo que puede adoptarse es la separación de uno i otro i hacer que ámbos reciban independientemente todas las mejoras de que son susceptibles.

Las Comisiones informantes no creen que pueda ofrecerse como dificultad el aumento de algunos gastos que seguramente quedarían reducidos a una pequeña suma, por los ahorros que los institutos harán con la separación del Seminario, pero aunque fuesen cuantiosos, ellos eran debidos i los fieles que contribuyen con erogaciones crecidas para la educación de los eclesiásticos i sosten de los Seminarios Conciliares tienen derecho de no ser defraudados en sus esperanzas.

La instruccion i moralidad de los pueblos son bienes que deben adquirirse a toda costa. I si se ha creido conveniente para formar militares erijir una academia a costa de la Nación, educando en ella ochenta jóvenes, ¿por qué no será justo mantener la mitad de alumnos para que sirvan a la Iglesia chilena? Sobre todo, los Seminarios solo exíjen unas rentas que les son debidas i de que se les priva ilegalmente desde que no se observan las condiciones de su reunion.

Aunque las Comisiones han creido, en jeneral, conveniente i útil la mocion sobre que informan, consideran innecesario el artículo 3.º , ya porque pasó la época a que hacía referencia, ya porque los Seminarios deben dirijirse por sus estatutos peculiares, ya' porque la educación eclesiástica debe estar sujeta inmediatamente a la inspeccion de los respectivos prelados.

Bajo estos principios someten a la aprobacion de la Sala el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Restablécese el Seminario a su antiguo pié con sus rentas i fondos.

Art. 2.º El diocesano nombrará una comision que forme un plan de enseñanza i proponga medios de realizarlo.

Art. 3.º Comuniqúese, etc." —Gabriel José de Tocornal. —R. V. Valdivieso Zañartu. —J. Vicente Larraín. —Manuel Martínez. —José Vicente Bustillos. —Fernando Márquez de la Plata.



Núm. 524

El Congreso Nacional ha sancionado lo que sigue:

"Artículo primero. Suspéndase el remate de los terrenos sobrantes del pueblo de Llopeo.

Art. 2.º Esta suspensión se hace estensiva a los demás pueblos de indios que se hallen en igual caso al de Llopeo."

El Presidente que suscribe lo pone en noticia de S. E ., el Presidente de la República, para su intelijencia i fines consiguientes.

Dios guarde a S. E . —Santiago, Agosto 3 de 1832. —Juan de Dios Vial del Rio. —Manuel Camilo Vial, diputado-secretario. —A S.E. el Presidente de la República.