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SESION DE 23 DE JULIO DE 1832

verificada con pruebas i testimonios competentes exijiendo justicia i satisfacción, i ésta haya sido negada o demorada sin razon.

  1. Nada de cuanto se contiene en el presente tratado se interpretará, sin embargo, ni obrará en contra de otros tratados públicos anteriores i existentes con otros Soberanos o Estados.

El presente tratado de paz, amistad, navegacion i comercio, será ratificado por el Presidente de la República de Chile, con el consentimiento i aprobación del Congreso de ella, i por el Presidente de los Estados Unidos de América con el dictámen i consentimiento del Senado de ellos; i las ratificaciones serán canjeadas en la ciudad de Washington en el espacio de nueve meses, contados desde el dia en que se firma este tratado o ántes si fuere practicable.

En fé de lo cual, nosotros los infrascritos Plenipotenciarios de la República de Chile i de los Estados Unidos de América, hemos firmado i sellado, en virtud de nuestros plenos poderes, el presente tratado de paz, amistad, navegacion i comercio.

Hecho i concluido por triplicado en esta ciudad de Santiago de Chile, el dia dieziseis del mes de Mayo del año de Nuestro Señor Jesucristo, mil ochocientos treinta i dos, 23 de la Independencia de la R'pública de Chile i 56 de la de los Estados Unidos de América. —Andrés Bello. —Juan Hamm."

Se discutieron i aprobaron en jeneral el proyecto de la Asamblea de Santiago para fijar un impuesto sobre la harina; el proyecto del Senado sobre responsabilidad del Fisco a los acreedores librancistas por las letras que emita el Gobierno contra los deudores de la Hacienda Nacional; i el del Ejecutivo sobre libertad en el comercio interior i de cabotaje de las mercaderias estranjeras que hubieren pagado los derechos de importacion en las aduanas marítimas o del interior.

A peticion de varios diputados, se acordó una sesión estraordinaria para el miércoles próximo con el objeto de concluir los tratados que actualmente se discuten; i examinar en particular el proyecto de la Asamblea que, despues de aprobado en jeneral, volvió a la Comision para que reformase algunos de sus artículos.

I se levantó la sesion. -Vial. —Vial, diputado-secretario.



ANEXOS

Núm. 505

Por la comunicacion de V. S., fecha 20 del presente mes, veo que se me cita por órden del señor Presidente de la Sala para que concurra a las sesiones de la Cámara. Conozco que, cuando admití el cargo de diputado, me comprometí al desempeño de él. Sin embargo, el derecho natural de la propia conservación me obliga a solicitar se me exima de esta concurrencia por los motivos que voi a esponer.

Tengo en arriendo unos fundos de campo valiosos, i en los que así por lo contrario que fué para éstos el año próximo pasado como por haberme sido imposible asistirlos en mucho tiempo, he sufrido una espantosa pérdida. Para poder recuperar parte de ésta i que mi ruina no se complete, necesito contraerme personalmente a la asistencia de los trabajos que tengo emprendidos i que demandan mi presencia urjentísimamente.

Se dirá que el Ínteres particular debe posponerse al jeneral, es cierto; mas, una feliz circunstancia favorece mi solicitud. Se halla en esta capital, con residencia fija, el diputado suplente, en quien los pueblos que meelijieron han depositado igualmente su confianza, puede desempeñar dignamente este cargo, con lo que se conciliará una ventaja en beneficio público sin perjuicio particular.

Ruego a V. S. haga todo esto presente al señor Presidente de la Sala i que admita mis consideraciones de respeto. —Santiago, 21 de Julio de 1832. —Ramón Errázuriz. —Señor Diputado-Secretario don Manuel Camilo Vial.



Núm. 506

Las Comisiones de Hacienda i Gobierno han examinado con detención el proyecto que antecede i se hallan tan penetradas de la necesidad de poner un remedio a los graves males que sufre el Erario Público, que, en su concepto i por los mismos principios que indica el Supremo Gobierno, creen insuficiente el nombramiento de un fiscal si no se da una nueva planta a los tribunales que deben juzgar estas causas.

La Sala de Hacienda, a quien deben pasar en segunda instancia, se compone en parte de los mismos empleados que han de ser juzgados por los cargos que les resultaren, contra el principio de que nadie puede ser juez en sus propios intereses, pero aun prescindiendo de esto i suponiéndoles incapaces de acordar favores a los que mui pronto van a juzgarles, la base de este tribunal es la Corte de Apelaciones que por su instituto debe conocer de las causas de comercio, criminal, etc., en que distribuye los dias de la semana, destinando uno solo para las de hacienda, de suerte que aunque el fiscal ajitase todos los negocios, llegando a la Corte deben quedar paralizados i sin esperanza de que puedan ser resueltos en mucho tiempo. Estos fundamentos i otros muchos que se han espuesto por algunos miembros demasiado versados en estas materias, han persuadido a las Comisiones que los tribunales de hacienda necesitan una reforma completa o reponerse la antigua Junta, la Sala de