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SESION DE 18 DE JUNIO DE 1832
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 6.ª, EN 18 DE JUNIO DE 1832
PRESIDENCIA DE DON SANTIAGO DE ECHEVERZ


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Proyecto de lei sobre almacenes de depósito. —Id. sobre habilitacion de puertos menores. —Acta.



ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Aprobar los artículos 6.°, 7.°, 8.°, 9.º i 10 i modificar el artículo 4° del proyecto de lei sobre almacenes de depósito en la forma que en el acta consta. ( V. sesiones del 15 de Junio i del 20 de Julio de 1832.)
  2. Aprobar en jeneral el proyecto de habilitacion de puertos menores. ( V. sesiones del 15 i del 22.)


ACTA

SESION DEL 18 DE JUNIO

Se abrió con los señores Alcalde, Arce, Astorga, Barros, Blest, Campino, Carvallo don Francisco, Carrasco, Carvallo don Manuel, Echeverz, Eyzaguirre, Fierro, Gutiérrez, Irarrázaval, Larrain don Juan Francisco, Larrain don Vicente, Lira, Lónez, Marin, Méndiburu, Moreno, Ortúzar, Osorio, Plata, Puga, Renjifo, Rosas, Rosales, Silva don José María, Tocornal, Valdivieso, Uribe, Vial don Juan de Dios i Vial don Manuel.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se pusieron alternativamente a discusión los artículos 6.° i 7.º del proyecto sobre almacenes de depósito, que fueron aprobados en estos términos:

ARTÍCULO 6.° Se autoriza al Ejecutivo para que fije dicho almacenaje i clasifique las mercaderías de que debe exijirse;

Art. 7.º Todo efecto que de los almacenes de aduana se despache para el consumo interior, pagará por derecho de depósito un real al mes por cada quintal de peso calculado."

El señor Ministro de Hacienda, que se hallaba en la Sala al tiempo de la discusión, pidió, se agregase al proyecto un artículo por el cual se comprendiesen en esta lei las mercaderías que se hallan actualmente en los almacenes de depósito, contando sus plazos desde el dia que entraron en dichos almacenes, i despues de un lijero debate se mandó redactar a la Comision de Hacienda i presentar para segunda hora los artículos que según las indicaciones hechas debían agregarse al proyecto, i lo verificó en estos términos:

"ARTÍCULO 8.° Las mercaderías que se hallan actualmente en los almacenes de depósito, pagarán los derechos que hubieren adeudado, por el reglamento anterior; quedando únicamente exentos del almacenaje desde el dia de la publicación de esta lei;

Art. 9.º Cumplido el año porque se les permitió el depósito, si continuaren en los almacenes,