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CÁMARA DE DIPUTADOS

neral de cobre, cualquiera que sea su procedencia.

Art. 2.º Tanto en las caletas o desembarcaderos que se habiliten como en los puertos mayores de la República, será permitida, en buque nacional i libre de todo derecho, la internacion del mineral de cobre.

Art. 3.º El Gobierno dictará las reglas que considere necesarias para evitar el contrabando, según la naturaleza de los casos."

Sala de la Comision. —Santiago, Junio 14 de 1832. —J. M. Rozas. —José Manuel Astorga. -Ramon Renjifo. —José Antonio Rosales. —Antonio Jacobo Vial.



Núm. 441

La Comision encargada de examinar los tratados que se celebraron en esta capital entre el Ministro Plenipotenciario de Chile 1 el de los Estados Unidos de Norte América, despues de haberlos revisado, encuentra varias dificultades que quedaron allanadas por las esposiciones que hizo el Ministro Plenipotenciario de esta República, a quien llamó a su seno; sin embargo, convino en que la excepción hecha al final del artículo 2.º en favor de las Repúblicas americanas no comprende a la de Uruguai que, por su posicion jeográfica, por la naturaleza de algunas de sus producciones i por haberse emancipado de una dominación es tranjera, forma parte de la gran familia americana, i que esta misma excepción debiera repetirse en el articulo 3.º , para evitar todo motivo de duda; que, por el final del 10, se concede a los norte americanos un privilejio de que no gozan los hijos del pais, pues se les permite estar presentes en las decisiones i sentencias de los tribunales de justicia; e igualmente al tomar todos los exámenes i declaraciones que se ofrezcan en los litijios que tuvieren parte, lo que está prohibido por las leyes, i no pudiera variarse sin entrar ántes en una larga i difícil reforma.

Estas dificultades que, en concepto de la Comision, son las únicas que ofrece el tratado, pueden allanarse con facilidad por medio de espiraciones entre ámbos Ministios, que deberán tener el mismo carácter i fuerza que cualquiera de sus artículos, i aprobados por la Cámara con esas modificaciones i reformas, bastará la ratificacion del Poder Ejecutivo para que puedan quedar concluidos sin necesidad de que el Congreso los tome de nuevo en consideracion.

Esta es la opinion de la Comision, que somete a la aprobación de la Cámara Sala de la Comision. —Santiago, Junio 14 de 1832. —José Manuel Astorga. —J. de D. Vial del Rio. —Santiago de Echeverz. —J. M. de Rosas. -Manuel Camilo Vial.



Núm. 442 [1]

Hemos presentado a los lectores del Araucano en los números anteriores, un largo estrado del mensaje del Presidente al Congreso de los Estados Unidos de América Difícilmente pudiéramos ofrecerle un documento mas instructivo i curioso. La política de los Estados Unidos es para nosotros un objeto de grande importancia, por el influjo que necesariamente debe ejercer en la suerte de las nuevas Naciones americanas, i por el peso que tendrá siempre en las cuestiones de derecho internacional el ejemplo de aquella poderosa potencia.

Los que solo ven la superficie de las cosas, esplican el rápido adelantamiento de la República norte-americana con esta sola palabra federacion, como si ésta fuese la primera federacion que se ha visto, o la única que existe en el mundo, o como si todas las federaciones hubiesen producido resultados semejantes. Toda Constitucion libre hubiera sido igualmente próspera en pueblos preparados como lo estaban los americanos del Norte, i favorecidos de las mismas circunstancias naturales; i la federacion mas perfecta habria hecho poco o nada sin el espíritu que animaba a aquella sociedad naciente; espíritu que nació i medró a la sombra de instituciones monárquicas, no porque eran monárquicas, sino porque eran libres, i porque en ellas la inviolabilidad de la lei estaba felizmente amalgamada con las garantías de la libertad individual.

Si en los nuevos Estados americanos la emancipacion no ha producido esos rápidos adelantamientos, basta para encontrar la causa comparar la educación política de las colonias españolas, dtrijida al único objeto de perpetuar su infancia con el sistema adoptado por la Gran Bretaña en sus establecimientos del Norte, cada uno de los cuales era una república libre, con un gobierno representativo perfecto. ¿Qué hicieron éstos para constituirse independientes, sino levantar la cúpula del magnífico edificio que les habían legado sus padres? Nosotros debemos empezar derribando i aun estamos i estaremos largo tiempo ocupados en este trabajo preparatorio.

Mas, al que con ojos imparciales examine lo que hemos hecho a pesar de tantas dificultades, reconocerá que se han dado pasos importantes en todas las Repúblicas americanas; que, en medio de grandes errores políticos, se han ejecutado grandes cosas; que se ha sostenido con increíbles sacrificios i sin ningún auxilio estraño una lucha en que nuestro adversario contaba con auxiliares suyos, nuestros hábitos, nuestras mas arraigadas preocupaciones; que éstas pierden cada dia terreno; que la opinion se ilustra; que ha llegado al fin de la época en que nuestros Go

  1. Este articulo ha sido trascrito de El Araucano, núm. 83, de 14 de Abril de 1832.— (Nota del Recopilador.)