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CÁMARA DE DIPUTADOS

Art. 2.º Queda estínguido el derecho de tránsito.

Art. 3.º Los efectos que no entren a los almacenes de aduana serán libres de almacenaje; pero pagarán un 2 por ciento de tránsito a su esportacion para puertos estranjeros.

Art. 4.º Se establece por derecho de depósito un 3 por ciento el primer año, un 2 por ciento el segundo i un 1 por ciento el tercero, que cobrará la aduana sobre el precio de avalúo de las mercaderías depositadas en sus almacenes al tiempo de esportarse para puertos estranjeros.

Art. 5.º Los efectos voluminosos i de poco valor pagarán un almacenaje específico sobre su peso o bulto.

Art. 6.º Se autoriza al Ejecutivo para que i fije dicho almacenaje i clasifique las mercaderías de que debe exijirse.

Art. 7.º Todo efecto que se despache para el consumo interior pagará por derecho de depósito un real al mes por cada quintal de peso calculado.

Art. 8.º El Gobierno queda encargado de designar específicamente las mercaderías de que habla el artículo 3.º i de agregar a esta leí la parte reglamentaria para que tenga todo su efecto.— Santiago, 1.° de Junio de 1832. —Joaquín Prieto.— Manuel Renjifo. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 385

Reunida esta Cámara, en sesion preparatoria, ha elejido accidentalmente i miéntras se verifica la apertura de sus sesiones ordinarias, para su Presidente al infrascrito, quien tiene el honor de ponerlo en noticia del señor Presidente de la Cámara de Diputados, para su conocimiento i el de su Sala, ofreciéndole, con este motivo, las consideraciones de su alto aprecio.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Mayo 30 de 1832. —Agustín de Vial. —Juan Francisco Meneses, senador-secretario. —Al señor Presidente dé la Cámara de Diputados.


Núm. 386

Esta Cámara, en sesión preparatoria, ha recibido la nota de esta fecha, de S. E . el Presidente de la República, en que le avisa estar dispuesto para concurrir a la apertura de las sesiones ordinarias del Congreso el viérnes próximo 1.° de Junio, i hallándose reunidos sus miembros en el número que, para aquel acto, requiere la Constitucion, lo anuncia a la de Diputados para que, estando en igual caso, acuerde su concurrencia a esta Sala, avisándolo préviamente.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores.— Agustín de Vial. —Juan Francisco Meneses, senador-secretario. — Al señor Presidente dé la Cámara de Diputados.



Núm. 387

En la ciudad de Curicó, capital de la provincia de Colchagua, en treinta dias del mes de Setiembre de mil ochocientos treinta i uno, convocada la actual Municipalidad por el señor gobernador del partido, i reunida en su Sala consistorial, se leyó una comunicación del señor intendente de la provincia, en que se trascribe otra del Supremo Gobierno, en la cual se ordena la reelección de diputados al Congreso por este partido, a virtud de haberse declarado nula por la Cámara respectiva la que hizo en el mes de Marzo del presente año.

En seguida, se procedió a dar cumplimiento al artículo diezisiete del capítulo tercero de la Lei de Elecciones, haciéndose el sorteo de los individuos que deben componer las mesas receptoras de las nueve parroquias que comprende este departamento, el cual, verificado conforme al artículo citado, resultaron electos para la mesa de Curicó: don Francisco Merino, don Joaquin Cruzat i don Joaquín Mardones.

Para la de Tutuquen: don Rafael Labbé, don Miguel Herrera i don José María Saavedra.

Para la del Peralillo: don Pedro Antonio González, don Francisco Carees i don Manuel Fuentes Andrade.

Para la de Vichuquen: don Julián Jofré, don Francisco Olea i don José Antonio Montero.

Para la de San Antonio: don Antonio Vega, don Ramón Torrealba i don Valeriano Vega.

Para la de Yaquil: don José María Valenzuela, don Agustin Gómez i don José Alcaide.

Para la de Nerquígüe: don Antonio Zúñiga, don Ramón Urzúa i don Miguel Urzúa.

Para la de Quirquen: don José Ignacio Cardemil, don José Santos Montero i don Valentín Saavedra.

I para la de Paredones: don José Cubillos, don Joaquin Guaicochea i don José Ignacio Guaico chea, cuyos individuos con los párrocos de las nueve parroquias i los alcaldes mas inmediatos a ellas, cada uno el que le corresponda, deben componer tas nueve mesas receptoras que serán presididas por los alcaldes respectivos.

Noticíeseles su nombramiento por conducto del gobernador a todos los elejidos i demás que corresponda. Así lo acordaron i firmaron para constancia los señores que actualmente componen el cuerpo municipal. —José María Merino. —Francisco Muñoz. —Lúcas Grez.

Reunida la Municipalidad de Curicó el dia diezisiete del mes de Octubre del año de mil ochocientos treinta i uno, con asistencia de los señores gobernador local, don José María Me