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SESION DE 1.º DE JUNIO DE 1832


Núm. 379

Han sido electos diputados por el departamento de Curicó don Fernando Antonio Elizalde i don Fernando Márquez de la Plata; para suplente, don José María Guzmán.

Tengo la satisfacción de comunicarlo a V. E. para que se sirva ponerlo en conocimiento de la Sala.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Mayo 29 de 1832. —Joaquín Prieto.—Joaquin Tocornal. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 380

Ha sido electo diputado por el departamento del Huasco don Gaspar Marin, i suplente don Ignacio Valdés Larrea.

Tengo la satisfacción de comunicarlo a V. E. para que se sirva ponerlo en conocimiento de la Sala.

Dios guarde a V. E . —Santiago, Mayo 29 de 1832.— Joaquín Prieto.-Joaquin Tocornal. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 381

El diputado don Felipe Francisco Acuña ha dirijido al Gobierno, con esta fecha, la comunicacion i documento que orijinales paso a manos de V. E. En virtud, pues, de estos antecedentes, se ha citado hoi mismo al diputado suplente don José María Rosas que debe subrogarle; lo que comunico a V. E. para su conocimiento i fines consiguientes.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Mayo 28 de 1832. —Joaquín Prieto.—Joaquin Tocornal. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 382

Señor Ministro:

El Diputado que suscribe, ha recibido anteayer la honorable nota de US., 18 del corriente, en que, de órden suprema, le cita para sesiones preparatorias de la Cámara de Diputados el 30 de estemes. Desgraciadamente se halla el que suscribe en el período mas violento de una enfermedad ala vista, que le priva de toda ocupacion física i mental i hasta de ponerse al aire i a la luz. La certificación que adjunto, justifica esa dolencia grave i se escusa de asistir.

Dígnese US. hacerlo así presente a S. E. el señor Presidente, para que la citación se entienda con el diputado suplente don José María Rosas, aceptando el particular aprecio que consagra a su persona. —Santiago, Mayo 28 de 1832.— Felipe Francisco Acuña. Señor Ministro de Estado en el Departamento del Interior.


Pase orijinal a la Cámara de Diputados con el correspondiente oficio.— Santiago, Mayo 28 de 1832. -(Hai una rúbrica). —Tocornal.


Núm. 383

Carlos Buston, profesor de cirujía médica en esta capital a petición de parte.

Certifico que el señor Felipe Francisco Acuña padece de una ophthamía aguda de los dos ojos que le impide ninguna ocupacion mental o física sin esponerse a que se agrave dicha dolencia, i para los usos que convenga dado en Santiago i Mayo 28 de 1832. -Carlos Buston.


Núm. 384

Una de las disposiciones económicas que mas influjo debe ejercer en la prosperidad del comercio nacional, es la ampliación del término concedido para el depósito de mercaderías estranjeras en los almacenes de aduana del puerto de Valparaiso; pero esta medida por sí sola no produciría todo el resultado que conviene al Ínteres bien entendido del pais, si al mismo tiempo no se estinguiese el derecho de tránsito subrogándole con un almacenaje equitativo i proporcionalmente impuesto sobre el valor de los efectos depositados.

A la sabiduría del Congreso no pueden ocultarse las ventajas de una lei de protección de la libertad del comercio marítimo, de una lei que, concediendo franquicias i seguridades a los negociantes de todas las Naciones de la tierra, fije en nuestro principal puerto el mercado del Pacifico i atraiga las manufacturas de Europa i Asia para cambiarse por las preciosas producciones de Méjico i el Perú. La naturaleza misma nos ha concedido un privilejio de que debemos usar, aprovechando la posicioti jeográfica de nuestras costas llamadas a ser la escala precisa de las embarcaciones que, desde el Atlántico, vengan a esta parte de la América, la salubridad de nuestro clima i la abundancia i bajo precio a que se hallan las producciones en todos nuestros mercados.

El Gobierno, prestando a tan interesante objeto la séria atención que reclama, ha creído necesario presentar al Congreso, con anticipación al plan orgánico de reforma, el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo primero. Se permite el depósito de toda especie de mercaderías en el puerto de Valparaíso, por el espacio de tres años, contados desde el dia que entren en los almacenes.